Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2911/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2911/2019
Fecha26 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 688/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 721/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2911/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7258/2019

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ



Visto Bueno

Ministra


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de reclamación 2911/2019 interpuesto por ********** contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 7258/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de origen. La sucesión intestamentaria de **********, por conducto de su albacea **********, y por propio derecho, demandó en la vía civil ordinaria, de ********** y de **********, la nulidad absoluta de los contratos de cesión de derechos de veinte y veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres, la acción reivindicatoria y las consecuencias legales.


  1. El Juzgado Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco admitió la demanda –juicio ordinario **********–; con posterioridad, declaró la rebeldía de la parte demandada y resolvió improcedente el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la codemandada **********.


  1. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el juez dictó sentencia en la que estableció que no se probó la acción; y, absolvió de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, confirmando la resolución apelada –toca **********–.


  1. Primer juicio de amparo. En desacuerdo, la parte actora promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito –toca **********– el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, concediendo el amparo para que la sala responsable resolviera la acción planteada en abstracción del argumento consistente en la supuesta ineficacia del título de propiedad exhibido por la accionante natural.


  1. En cumplimiento, la sala de apelación dictó sentencia el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en la que reiteró la improcedencia de las acciones de nulidad y reivindicatoria, ya que no se acreditó la propiedad de la fracción de terreno controvertida.


  1. Segundo Juicio de amparo. Contra esa determinación, la actora promovió juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito –toca **********–, el que dictó sentencia el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, concediendo el amparo para el efecto de que la sala responsable declarara procedente la acción de nulidad y tuviera por acreditado el requisito de la acción reivindicatoria ejercida, consistente en la propiedad de la fracción de terreno controvertida y, resolviera lo que en derecho correspondiera en relación con la satisfacción de los restantes elementos de esa pretensión.


  1. La sala responsable en cumplimiento, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que revocó la decisión de primera instancia, declaró procedente la acción de nulidad; tuvo por acreditados los restantes elementos integradores de la acción reivindicatoria; determinó la improcedencia de los frutos; respecto a las accesiones que fueron incorporadas al inmueble afecto, condicionó su entrega a que previamente y en ejecución de sentencia, se cubriera el costo que se erogó por la parte demandada con motivo de su construcción; finalmente, se absolvió a las costas de primera y segunda instancia.


  1. Tercer juicio de amparo directo. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo, y ********** promovieron amparo adhesivo, de los que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito –toca **********–, el que dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la que concedió el amparo en el principal, y lo negó en el adhesivo.


  1. Recurso de revisión. Contra esa determinación, la tercera interesada, interpuso recurso de revisión.


  1. Acuerdo recurrido. Por auto de Presidencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, el recurso de revisión se radicó en el expediente 7258/2019 del índice de este alto tribunal y se desechó al considerar que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento, la tercera interesada hizo valer recurso de reclamación que se tuvo por interpuesto y radicado en el expediente 2911/2019 por acuerdo de Presidencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, turnándose al Ministro L.M.A.M..


  1. Returno. En cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el veintiuno de enero de dos mil veinte, esta sala se avocó a su conocimiento y returnó el asunto a la M.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, párrafo primero, y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.

  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. El presente recurso fue interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la tercera interesada en el juicio de amparo, **********, quien interpuso el amparo directo en revisión, cuyo desechamiento se impugna en este medio de defensa; por lo que se satisface lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo2.


  1. En términos del artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del martes cinco al jueves siete de noviembre de dos mil diecinueve3, por lo que si fue presentado el segundo día de su término ante el tribunal colegiado4, entonces resulta oportuno.

  1. PROCEDENCIA


  1. En la especie se surte el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que la reclamación se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de este alto tribunal, donde se determinó el desechamiento de un recurso de revisión que se hizo valer contra una sentencia de amparo directo.


  1. DECLARACIÓN SIN MATERIA


  1. Esta Primera Sala considera innecesario el estudio de los agravios del presente recurso de reclamación, en virtud de que debe quedar sin materia, por las consideraciones siguientes.

  2. De la consulta realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que tiene valor probatorio en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), del Tribunal Pleno, de título y subtítulo: HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)5, se advierten los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente recurso de reclamación.



  1. Juicio de amparo indirecto **********. ********** y **********, albaceas mancomunados de la sucesión de **********6, por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de los actos del Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco y de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco y sus notificadores, consistentes en el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio civil **********; así como todo lo actuado en el toca de apelación **********.


  1. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien conoció del juicio – expediente **********– dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en la que concedió el amparo, porque el emplazamiento no reunió la totalidad de las formalidades que le imponía la ley, para los efectos siguientes:


[…] que el Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial y sus Notificadores, así como de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y sus Notificadores, procedan en los siguientes términos:

Deje insubsistente la diligencia de emplazamiento practicada a la parte quejosa, así como todo lo actuado con posterioridad en el juicio civil sumario **********, de su índice y ordene reponer el procedimiento a partir del auto admisorio. […]”.


  1. Recurso de revisión *****...

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