Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2848/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente2848/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 580/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 578/2017 y D.C. 579/2017)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2848/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: BANSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA




PONENTE: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

COLABORÓ: MARCO ANTONIO ROSETE SAAVEDRA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 2848/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete1 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, apoderado general de Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, pronunciada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la cual fue admitida a trámite el uno de agosto de dos mil diecisiete registrándola bajo el expediente **********, se ordenó su vinculación con los amparos directos D.C. ********** y el diverso **********, y fue turnada al Magistrado **********, para que formulara proyecto de resolución correspondiente.2


  1. Agotados los trámites procesales, el veinte de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia, la que en su único resolutivo, negó el amparo y protección a la ahora recurrente, contra la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, pronunciada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía MINTERSCJN. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve,5 se ordenó la formación del expediente relativo y su registro con el número **********. Asimismo, se determinó el desechamiento de dicho medio de impugnación, al estimar que, del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda no se plantearon conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o relacionados con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que no se surtieron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CUARTO. Trámite de la reclamación. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación,6 el cual se tuvo por presentado mediante proveído de Presidencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve,7 se determinó la formación del expediente respectivo, bajo el registro 2848/2019 y la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio.


  1. Por diverso acuerdo de quince de enero de dos mil veinte,8 el Ministro Presidente de la Primera Sala precisó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó se enviaran los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de reclamación que se promueve en contra del auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, autorizado de la quejosa Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Además, el recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del dispositivo citado, pues se intenta contra el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que desechó el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo de referencia.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo; el proveído de Presidencia impugnado se notificó por comparecencia el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve9 y surtió sus efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el referido plazo transcurrió del treinta de octubre al cuatro de noviembre del año aludido.


  1. El escrito de interposición del recurso de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve; por tanto, se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de origen:


  1. ********** demandó a **********, Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, ********** y el **********, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:


  1. El otorgamiento y firma de la escritura pública relativa al contrato de compraventa con reserva de dominio de cinco de junio de dos mil siete, celebrado por **********, en su carácter de vendedora, con el actor (**********) en su carácter de comprador, respecto del bien inmueble consistente en el departamento número ********** y sus accesorios de la torre “C” del conjunto habitacional identificado como “**********


  1. La entrega de la posesión física y jurídica del departamento, con los acabados y en los términos y condiciones pactados en el contrato base.


  1. El pago de daños y perjuicios.


  1. Para el caso de que resultara imposible el cumplimiento de lo pactado en el contrato base, la declaración judicial de resolución de dicho contrato.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el expediente **********.


  1. Por escrito de cinco de marzo de dos mil doce, Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, contestó la demanda promovida en su contra, en la que opuso, entre otras, las siguientes excepciones y defensas:


  1. La falta de acción, en la que B., Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, argumentó que el recibo de pago y finiquito exhibido por el actor junto con su demanda, es inexistente y/o nulo, toda vez que fue firmado por un solo consejero de **********, no obstante que de los estatutos sociales de dicha sociedad se derivaba que era necesaria la firma de por lo menos dos consejeros de ********** para finiquitar el pago derivado de un acto traslativo de dominio.


  1. La falta de legitimación pasiva en la causa, en la que B., Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria argumentó lo siguiente:


  • Que al momento de constituirse el fideicomiso irrevocable de garantía de veintisiete de agosto de dos mil siete, se hizo constar en la escritura pública ********** levantada ante la fe del licenciado **********, titular de la Notaría Pública número ********** del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el contrato base “no constaba en escritura pública y, por ende, no había sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad”, razón por la cual, en las fechas de celebración del contrato base y el fideicomiso, el departamento seguía siendo propiedad de los fideicomitentes del fideicomiso.


  1. La falta de acción y derecho para demandar la acción pro forma, en la que B., Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, esencialmente argumentó que el contrato base era inexistente por falta de consentimiento, toda vez que en términos de los estatutos sociales de **********, en los actos de dominio que celebrara la sociedad, esta debía estar representada por cuando menos dos consejeros y, no obstante lo anterior, el contrato base fue firmado únicamente por un miembro del consejo de administración de **********.


  1. La falta de acción para reclamar el pago de diversas penas convencionales, y falta de acción para reclamar el cumplimiento forzoso de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el supuesto contrato base de la acción, en la que B., Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, esencialmente argumentó que, debido a que ésta no celebró ni compareció a la celebración del contrato base, “cualquier pacto...

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