Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 88/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente88/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL.- 506/2014 Y 289/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.- 462/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.- 391/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.- 280/2015),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.- 200/2018 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.- 181/2018 Y 183/2018))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2019

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, OCTAVO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIA AUXILIAR: JIMENA SOTELO GUTIÉRREZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve emite la siguiente:


SENTENCIA



Mediante la cual resuelve la contradicción de tesis 88/2019, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo, Décimo Sexto, Décimo Octavo y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. En el presente asunto se determinará: si el recurso de revisión fiscal es procedente en los casos en que la autoridad recurra una resolución que declare la nulidad de una Norma Oficial Mexicana por vicios formales en su procedimiento de creación.


1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia. Mediante oficio TC/12/2019 de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito remitió el escrito donde se denuncia la posible contradicción suscitada entre el criterio emitido al resolver los recursos de revisión fiscal 181/2018 y 183/2018 por parte del tribunal denunciante y los dictados por los Tribunales Colegiados Cuarto (280/2015), Octavo (391/2015), Décimo Sexto (462/2014), Décimo Octavo (506/2014 y 289/2015), y Décimo Noveno (200/2018) todos en Materia Administrativa del Primer Circuito en los respectivos recursos de revisión fiscal.


  1. Admisión. En auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, el ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la radicó en el expediente 88/2019 y ordenó su turno al ministro E.M.M.I. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Avocamiento. Por acuerdo emitido el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento de la denuncia de posible contradicción de tesis.


  1. Vigencia de los criterios denunciados. Mediante diversos oficios enviados a esta Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo, Décimo Sexto, Décimo Octavo y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito informaron que los criterios denunciados se encuentran vigentes.


  1. Mediante proveído de siete de mayo de dos mil diecinueve, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentadas las constancias requeridas para la integración del asunto; y lo remitió a la ponencia del ministro E.M.M.I.. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


2. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. 2.1Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente circuito, en un tema competencia de esta Segunda Sala; además, se considera que resulta innecesaria la intervención del Pleno.


  1. 2.2 Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, a partir de las resoluciones de los recursos de revisión fiscal 181/2018 y 183/2018 en las que se denunció la posible contradicción de tesis.


3. CRITERIOS CONTENDIENTES


  1. Los elementos fácticos y jurídicos que fueron considerados en las decisiones materia de esta contradicción son:


    1. Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito


          1. Revisión fiscal 181/2018 y 183/2018


  1. En estos casos, ambos promoventes de los juicios de origen demandaron la nulidad de las resoluciones contenidas en los expedientes administrativos PFC.C.B.1.10/005809-2017 y PFC.C.B.1.10/005803-2017 emitidas por el Director de Procedimientos de la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, en las que se les impusieron unas multas de $*********** (*********** pesos, 00/100 M.N.) y de $*********** (*********** pesos, 00/100 M.N.), respectivamente; así como la nulidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011 “Instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil doce, ordenamiento en el que se fundamentaban las multas impugnadas.


  1. La Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoció de ambos asuntos –de forma independiente– y al pronunciar las sentencias respectivas declaró la nulidad tanto de la resolución emitida en el expediente PFC.C.B.1.10/005809-2017, como de la correspondiente al expediente PFC.C.B.1.10/005803-2017. Lo anterior, ya que en la orden de verificación extraordinaria que les precedió, se invocó la nom-005-scfi-2011, la cual tuvo un indebido proceso de creación, pues no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento que establece la normatividad aplicable en la primera sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de veinticuatro de febrero de dos mil once, así como tampoco en la primera sesión extraordinaria del mismo Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, la cual se llevó a cabo el veintisiete de enero de dos mil doce.


  1. Al declararse ilegal la NOM-005-SCFI-2011 también se tuvo como ilegales las resoluciones originalmente impugnadas por ser fruto de un acto viciado.


  1. Inconforme con estas resoluciones, la Secretaría de Economía interpuso los recursos de revisión fiscal, que fueron radicados bajo los números 181/2018 y 183/2018 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


  1. En ambos casos este tribunal resolvió, en principio, que los recursos eran procedentes, dado que en la especie se actualizaba la causa de procedencia prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tratarse de asuntos de importancia y trascendencia.


  1. Sobre este tema señaló que el fallo de nulidad decretado en las sentencias recurridas deriva de un pronunciamiento que se vincula con el fondo de la controversia planteada, pues atendiendo a lo resuelto en aquellas, se reconoce a favor de los demandantes un derecho (ya que expresamente la Sala Administrativa precisa que a cada actor no se le puede aplicar la Norma Oficial Mexicana que se declaró ilegal en la citada determinación jurisdiccional, lo que implica que no se le pueden exigir las obligaciones consignadas en ella, y además, que la citada disposición no puede servir como fundamento para emitir alguna resolución en su contra, ni siquiera si pretende sancionársele), y por ende, se exige una obligación a cargo de las autoridades demandadas (pues se conmina a éstas a que sustraigan de la esfera jurídica de los demandantes, la aplicación de la aludida Norma Oficial Mexicana controvertida), de manera que en los casos que se analizan, el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sí se satisface, lo que torna procedentes los medios de defensa instados.


  1. Por tales motivos, consideró que estos asuntos revisten las características de importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del recurso de revisión, pues el tema a debate lo constituye la inaplicación a favor del demandante en la instancia ordinaria de una Norma Oficial Mexicana, con la que precisamente se pretende regular los instrumentos, los sistemas para la medición, los métodos de prueba y de verificación que se relacionan con el despacho de...

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