Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 478/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente478/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 60/2019)),JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: J.A 1233/2017)



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 478/2019

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 478/2019

SOLICITANTE: segundo tribunal colegiado en materia PENAL del séptimo circuito




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.


SENTENCIA


En la que se resuelve sobre la procedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 478/2019 para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de alerta de violencia de género para el Estado de Veracruz. El cinco de abril de dos mil dieciséis, diversas asociaciones civiles en el Estado de Veracruz –entre ellas la quejosa– solicitaron a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) emitiera una Declaratoria de Alerta por Violencia de Género por Agravio Comparado, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia1 y su Reglamento.2


  1. Lo anterior, al estimar que en dicha entidad federativa existe un ordenamiento jurídico y una política pública que transgrede los derechos humanos de las mujeres, al establecer distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática, en detrimento de las mujeres de Veracruz, lo que era violatorio de los principios de igualdad y no discriminación.


  1. El ocho de abril de dos mil dieciséis, la CONAVIM emitió acuerdo de admisibilidad. El once de abril, se emitieron las convocatorias para conformar el Grupo de Trabajo, con la finalidad de analizar la situación de violencia de género por agravio comparado en el Estado de Veracruz.


  1. Informe del Grupo de Trabajo. El doce de julio de dos mil dieciséis, el Grupo de Trabajo entregó el Informe de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Veracruz por Agravio Comparado (en adelante, el Informe) a la Secretaria de Gobernación para su análisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso3.


  1. En dicho informe, el Grupo de Trabajo emitió las siguientes conclusiones, a las cuales acompañó las respectivas propuestas e indicadores de cumplimiento:


Conclusiones:


  • En el Estado de Veracruz el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos se encuentra obstaculizado, específicamente en materia de acceso a los servicios de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), por ello, se actualizan los dos conceptos de agravio comparado analizados, relativos a: (i) tipificación del delito de aborto en el Código Penal para el Estado de Veracruz; y, (ii) inadecuada prestación de servicios de salud y aplicación de la NOM-046.


Lo anterior, porque las mujeres en el Estado de Veracruz encuentran una regulación restrictiva, donde destaca la ausencia de la causal de riesgo para la salud de la mujer en el Código Penal. Ello contribuye a una alta tasa de muerte materna en el Estado: 10.2% causada por aborto y 27.1% por causas obstétricas indirectas. Lo anterior pudo haber sido evitado de haber sido vigente la causal legal de riesgo para la salud y acceso efectivo a servicios seguros de interrupción legal del embarazo.


Respecto al acceso a los servicios de aborto en las causales legales, resalta que el acceso al aborto por violación –legal en todo el país–, es limitado o nulo en el Estado de Veracruz. Si bien existen esfuerzos institucionales para acceder al servicio, persiste el obstáculo normativo de 90 días para acceder a los servicios de la ILE, previsto en el artículo 154, fracción II, del Código Penal del Estado.


Asimismo, que la criminalización de las mujeres por el delito de aborto y delito de homicidio en razón de parentesco o infanticidio, continúa siendo una realidad preocupante en Veracruz, por lo que se sugiere revisar el capítulo de aborto en el Código Penal, para no considerar como delito la interrupción voluntaria del embarazo cuando menos durante las 12 primeras semanas de gestación, así como agregar la causal de riesgo para la salud y mantener las de imprevisión, violación sexual o inseminación artificial no consentida, peligro de muerte para la mujer embarazada y alteraciones físicas o mentales del producto.

También se consideró pertinente insistir en la despenalización de la conducta descrita en el artículo 150, primer párrafo, del Código Penal, y generar políticas públicas necesarias para atender el aborto como un asunto de salud pública y no de política criminal.


Eliminar la práctica de criminalizar a las mujeres que deciden interrumpir el embarazo implica eliminar la criminalización al personal médico que practique el aborto cuando se encuentre en los supuestos de procedencia previstos en la ley, medie el consentimiento de la mujer embarazada y se observe lo dispuesto en la NOM-046 y la Ley General de Víctimas.


Finalmente, por lo que hace al artículo 4° de la Constitución del Estado de Veracruz, el Grupo de Trabajo observó que al señalar que se protegerá el derecho a la vida desde el momento de la concepción, una interpretación restrictiva podría atentar contra los derechos de las mujeres, específicamente el de dignidad, en la vertiente de elegir libremente un plan de vida, así como la restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Por ello, exhortó al Gobierno del Estado a interpretar y reglamentar esta norma conforme a los estándares más amplios de la materia.

Propuestas.

  • Al Poder Legislativo:

  • Estudiar y revisar la modificación del artículo 149 del Código Penal para el Estado de Veracruz.

  • Reformar los artículos 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz.

  • Al Poder Ejecutivo:

  • Coadyuvar con el Poder Legislativo para hacer efectivas las propuestas de reforma planteadas a dicho poder.

  • A la Secretaría de Salud, Servicios de Salud y Fiscalía General de Justicia, todas del Estado de Veracruz:

  • Divulgar e implementar la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz y la NOM-046, para la atención a víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a la ILE por violación.

  • Elaborar un programa estatal de ILE, que garantice la coordinación institucional efectiva para el acceso a la ILE sin dilación cuando la salud de la mujer gestante esté en riesgo.

  • Generar esquemas de difusión entre la población sobre el reconocimiento de la ILE como un servicio de salud al que las mujeres tienen derecho, sin necesidad de presentar denuncia ni contar con autorización previa en caso de violación sexual.

  • A la Secretaría de Salud de Veracruz y a los Servicios de Salud de Veracruz:

  • Garantizar que en todas las regiones del Estado se cuenten con centros de salud donde se provean servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la ILE, de no contar con alguno, asegurar la canalización.

  • Garantizar que se cuente con personal de salud no objetor de conciencia y capacitado en los métodos de la ILE.

  • Garantizar que el personal salvaguarde el secreto profesional.

  • Registrar abortos médicos llevados a cabo por tipo de causa legal.

  • A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz:

  • Remitir inmediatamente a las víctimas de violación sexual a los servicios de salud para recibir profilaxis contra infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia, y en su caso, práctica de ILE.

  • Registrar sexo de personas acusadas o en prisión por el delito de aborto y por homicidio en razón de parentesco.

  • Registrar el delito de homicidio en razón de parentesco cuando se trata de producto nacido y menor a 72 horas de vida.

  • Al Poder Judicial del Estado de Veracruz:

  • Ejercer un efectivo control de constitucionalidad y convencionalidad, a través de los principios de interpretación conforme y pro persona, en los casos relacionados con el delito de aborto que encuentren bajo su conocimiento.

  • Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de violaciones a derechos humanos por la falta de...

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