Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2798/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2798/2019
Fecha22 Abril 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 315/2019 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO CIVIL 316/2019)))


recurso de reclamación 2798/2019

DERIVADO DEL AMPARO directo EN REVISIÓN **********


QUEJOSA y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J. barbosa portillo

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintidós de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2798/2019, interpuesto contra el acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en el que desechó por improcedente, el recurso de revisión **********, promovido en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, dictada en el amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en la que negó el amparo a la quejosa respecto de la sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictada por Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez en el expediente **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de Chiapas, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en Cintalapa de F., Chiapas, el seis de febrero de dos mil dieciocho, **********, por conducto de sus apoderados legales, demandó mediante juicio ejecutivo mercantil oral, a ********** y **********, también conocida como ********** o ********** o **********, hoy recurrente, las siguientes prestaciones: a) el pago de $********** (**********), por concepto de capital vencido y no pagado, derivado del contrato de apertura de crédito de habilitación o avío multiciclo, de veintiséis de diciembre de dos mil trece; b) el pago de $********** (**********), por concepto de intereses ordinarios originados por la disposición del capital; c) el pago de $********** (**********), por concepto de intereses moratorios y; d) el pago de gastos y costas.



  1. De dicha demanda conoció el Juzgado Séptimo de Distrito de A. y de Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, quien la radicó con el número ********** y por sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, resolvió: a) procedente el juicio; b) que la actora probó su acción y los codemandados no demostraron sus excepciones; c) condenó a los demandados al cumplimiento de las prestaciones reclamadas incluido el pago de gastos y costas.



  1. Juicio de amparo **********. Inconforme, **********, por escrito presentado el nueve de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, solicitó amparo y protección de la justicia federal, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, quien mediante sentencia de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, negó el amparo a la quejosa1.


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, la quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el treinta de agosto de dos mil diecinueve2, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Penal del Vigésimo Circuito.

  1. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil diecinueve3, el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve4, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto bajo el número **********, y resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que si bien en vía de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley de Amparo, en relación con el tema suplencia de la queja su aplicación en materia civil en relación con los consumidores o usuarios de servicios financieros, atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, el caso no reviste los criterios de importancia y trascendencia, por lo que se desechaba el recurso.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del anterior desechamiento, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación5.


  1. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Por acuerdo de dos de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el abocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve6 y se notificó a la quejosa el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve7. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el veintinueve del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del treinta de octubre al cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, descontándose los días dos y tres de noviembre de dos mil diecinueve por ser sábado y domingo, con fundamento con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el uno de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de catorce de octubre de dos mil diecinueve.


  1. El recurso se presentó el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve8, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, por lo que dicho recurso fue interpuesto oportunamente.

V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso la quejosa quien se encuentra legitimada, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. El acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.


  1. Lo anterior, bajo los razonamientos de que si bien en vía de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley de Amparo, en relación con el tema suplencia de la queja su aplicación en materia civil en relación con los consumidores o usuarios de servicios financieros, atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, el caso no reviste los criterios de importancia y trascendencia, por lo que se desechaba el recurso de revisión.


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente, en la parte conducente:


(...)

II. Improcedencia del recurso. En el caso, el autorizado de la parte quejosa, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia veintiséis de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el amparo directo ********** (relacionado con el D.C. **********), en el que se transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de...

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