Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 803/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • SE DESECHA LA REVISIÓN ADHESIVA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • DEVUÉLVASE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente803/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 356/2019)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A 986/2018)

AMPARO EN REVISIÓN 803/2019
quejosA y recurrente: YENIRIA CATALINA RUIZ RUIZ

RECURRENTE ADHESIVO: CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT


PONENTE: ministro J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, Yeniria Catalina Ruiz Ruiz solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


DATOS ESENCIALES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

1. Denominación. Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Nayarit. (…)


2. Denominación. Pleno del Congreso del Estado de Nayarit. (…)


3. Denominación. Comisión Legislativa Especial de Gran Jurado, Sección Instructora, del Congreso del Estado de Nayarit. (…)


4. Denominación. Comisión Legislativa Especial de Gran Jurado, Sección de Enjuiciamiento, del Congreso del Estado de Nayarit. (…)



ACTOS RECLAMADOS


Los actos o acuerdos que las autoridades señaladas como responsables emitieron, ordenaron o llevaron los días diez de enero, veintiuno de febrero, once y doce de abril del presente año, mediante los cuales admitieron en primer término la denuncia de juicio político que el ciudadano L.M.B. presentó en mi contra el día 07 de septiembre de 2017; integraron en segundo lugar el Juicio Político Número JP/CE/05/2017 para su tramitación y resolución, ordenaron en tercer término que se me notificara su instauración y substanciara en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado de Nayarit, con el objeto de sancionarme en los términos establecidos en dichos instrumentos normativos y me notificaron finalmente su existencia a través de una profesionista que se ostentó como su asesora jurídica, así como los actos mediante los cuales me exponen como causante de daños a la sociedad y responsable políticamente de los mismos ante la opinión pública en los medios de comunicación masiva y redes sociales a través de comunicados oficiales o entrevistas informales y aquellos mediante los cuales pretenden suspenderme o destituirme del cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit que actualmente ostento, privarme del derecho a percibir los emolumentos que como tal percibo e inhabilitarme para desempeñar otros cargos en el servicio público, sin que exista ninguna causa legal y objetivamente válida que lo justifique.


SEGUNDO. Desechamiento de la demanda de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, el que por acuerdo de siete de mayo de dos mil dieciocho, la registró con el expediente 986/2018, desechándola al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, al estimar que los actos reclamados por la quejosa son de naturaleza política, es decir, al tratarse de resoluciones o decisiones tomadas por el poder legislativo estatal, quien, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha Entidad, tiene la potestad de resolver el asunto de manera soberana o discrecional.


TERCERO. Recurso de queja. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de queja, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quien lo registró con el expediente 271/2018, lo admitió a trámite y, en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciocho resolvió el citado recurso en el sentido de declararlo fundado, al estimar que la causal de improcedencia invocada por la juez de Distrito no resultaba notoria y manifiesta.


CUARTO. Admisión de la demanda de amparo y sentencia. En cumplimiento a lo resuelto en el recurso de queja, por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciocho, la Juez Federal del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, celebró la audiencia constitucional y, seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve dictó sentencia, bajo el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Yeniria Catalina Ruiz Ruiz contra los actos que reclamó del Pleno del Congreso, de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la Comisión de Gran Jurado, Sección Instructora; y, de la Comisión de Gran Jurado, Sección de Enjuiciamiento, todos del Congreso del Estado de Nayarit, con sede en esta ciudad; por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta resolución.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito recibido electrónicamente el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


El citado medio de impugnación se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quien por acuerdo presidencial de seis de junio de dos mil diecinueve, lo registró con el expediente 356/2019 y lo admitió a trámite.


Con posterioridad, por auto de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente de la Comisión de Gobierno, en representación del Pleno, de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la Comisión Legislativa Especial de Gran Jurado, Sección Instructora y de la Comisión Legislativa Especial de Gran Jurado, Sección de Enjuiciamiento, todos del Congreso del Estado de Nayarit1.


SEXTO. Pedimento Ministerial. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, formuló opinión ministerial, la cual se tuvo por recibida mediante auto de presidencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.


SÉPTIMO. Trámite de la solicitud de la facultad de atracción. En el expediente registrado ante esta Suprema Corte como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 388/2019, en sesión privada de siete de agosto de dos mil diecinueve, los Ministros integrantes de la Segunda Sala, por unanimidad de votos, determinaron ejercer dicha facultad para conocer de los recursos de revisión de mérito.


OCTAVO. Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte. En cumplimiento a dicha decisión, el Tribunal Colegiado de Circuito envió los autos respectivos y mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a conocer de los recursos de revisión principal y adhesivo interpuestos, respectivamente, por la parte quejosa y por las autoridades responsables, los cuales se registraron bajo el expediente 803/2019, ordenándose turnar al Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio y resolución.


NOVENO. Avocamiento. En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que se remitieran los autos al Ministro ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


DÉCIMO. Recurso de Reclamación ante el Tribunal Colegiado de Circuito. En esta fecha se tiene por recibido el oficio 18742-MINTER, a través del que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito informa que el recurso de reclamación 24/2019 derivado del amparo en revisión 356/2019 de su índice, se encuentran en trámite para su resolución.


DÉCIMO PRIMERO. Resolución del recurso de reclamación. De la consulta al Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que el recurso de reclamación mencionado en el resultando que antecede, fue resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de veintisiete de febrero de dos mil veinte, en el sentido de declararlo infundado; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión a que este toca se refiere.2


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso de manera oportuna, en tanto la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el ocho de mayo de dos mil diecinueve (foja 259 del juicio de amparo indirecto), actuación que surtió efectos el nueve de mayo siguiente. Por tanto, el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la presentación del citado medio de impugnación, transcurrió del diez al veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, sin contar el once, doce, dieciocho y diecinueve del mes y año en cita, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintitrés de mayo de dos mil...

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