Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 839/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente839/2019
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 312/2018 (CUADERNO AUXILIAR 391/2018)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 39/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN: 839/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.

RECURRENTES ADHESIVOS: ********** Y SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A.T.O.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de mayo de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 839/2019, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, por la Jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, el juicio de amparo indirecto **********.




RESULTANDO:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo indirecto1 que, por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna.


  1. La persona moral quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que enseguida se exponen:


  1. Autoridades responsables:


A. Gobernador del Estado de Durango.


B. Fiscalía General del Estado de Durango.


C. Director de Seguridad Pública Estatal.


D. Policía Estatal y su Delegación en Gómez Palacio, Durango.


E. Presidenta Municipal de G.P., Durango.


F. Ayuntamiento de G.P., Durango.


G. Vice Fiscal Zona 1 en la región Lagunera, en Lerdo, Durango.


H. Comandante de la Policía Investigadora de Delitos, en Lerdo, Durango.


I. Policía Municipal de L., Durango.


J. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ciudad de México.


K. Delegación Durango de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  1. Actos reclamados:


La autorización concedida a la persona moral denominada **********, para instalar una planta química de producción de cianuro de sodio, en el poblado de Dinamita, Durango, a través de:


  1. La aprobación de cambio de uso de suelo llevada a cabo en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, por el Cabildo del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, respecto del predio conocido como **********, con una superficie total de **********, **********, con clave catastral **********, únicamente de la superficie de ********** metros cuadrados.


  1. Las licencias de construcción con números **********y **********, expedidas por el Subdirector de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango.


  1. La resolución de autorización de manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular y estudio de riesgo ambiental en términos del oficio **********, de ocho de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  1. La resolución de la autorización de cambio de uso de suelo, que consta en el oficio **********, de tres de julio de dos mil diecisiete, suscrita por el Delegado Federal en el Estado de Durango de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor de **********.


  1. Asimismo, señaló con el carácter de tercero interesado a **********; manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 4, 17, 25, párrafo 7, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por auto de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el juzgador registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite, ordenó la apertura del incidente de suspensión, solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación, señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y ordenó emplazar al Ministerio Público2.


  1. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio en su cauce, el veinte de julio de dos mil dieciocho el órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional3.


  1. El siete de agosto del año en cita, con motivo del oficio STCCNO/501/2018, de veintiocho de mayo anterior, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el juzgador federal ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, con el fin de que emitiera la sentencia correspondiente4.


  1. El diez de agosto de dos mil dieciocho, la Jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, ordenó formar el cuaderno auxiliar **********5 y, el veintidós de octubre siguiente dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio de amparo; dicha resolución le fue notificada de manera personal al representante legal de la parte quejosa el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho6.


  1. CUARTO. Recurso de Revisión. En desacuerdo con la sentencia de sobreseimiento, el representante legal de la persona moral quejosa **********, interpuso recurso de revisión7.


  1. QUINTO. Tramitación del recurso de revisión. El medio de impugnación fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, quien lo registró con el número **********, y lo admitió a trámite8.


  1. SEXTO. Recursos de revisión adhesiva. El autorizado de la tercera interesada **********, así como el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, interpusieron recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado de Circuito9.


  1. SÉPTIMO. Remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que determinara si el asunto reunía las características de importancia y trascendencia que ameritaran el ejercicio de su facultad de atracción10.


  1. OCTAVO. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. El dos de julio de dos mil diecinueve el Presidente de este Alto Tribunal registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número ********** y la turnó a esta Segunda Sala para que emitiera la resolución correspondiente.


  1. El cinco de septiembre siguiente fue resuelta la solicitud y se determinó ejercer la facultad de atracción11.


  1. NOVENO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El ocho de octubre de dos mil diecinueve el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de lo resuelto en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, radicó el expediente bajo el número **********, ordenó su remisión a la Segunda Sala y lo turnó para su estudio a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora Icaza, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente12.


  1. DÉCIMO. Avocamiento de Segunda Sala y returno. El ocho de enero de dos mil veinte, la Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el returno del expediente a la ponencia del Ministro L.M.A.M., para que formulara el proyecto de sentencia respectivo13.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión y de revisión adhesiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 85 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpusieron en contra de una sentencia dictada por una Jueza de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, y esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto; aunado a que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo,...

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