Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1820/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1820/2019
Fecha25 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 738/2018))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1820/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4252/2019

RECURRENTE: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO

COLABORÓ: A.F.A.B.


SUMARIO


Una persona demandó a una sociedad mercantil por daño moral al haber utilizado su imagen en una campaña publicitaria sin su consentimiento. En sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada. En apelación se modificó la sentencia, pero permaneció el sentido del fallo reclamado. La parte demandada promovió juicio de amparo directo. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo para efectos. La quejosa interpuso recurso de revisión. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por no revertir importancia y trascendencia. Este último acuerdo constituye la materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios de las reclamantes desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1820/2019, interpuesto por D. México, Sociedad Anónima de Capital Variable y D. México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo dictado el catorce de junio de dos mil diecinueve, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 4252/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil (**********). Gael García Bernal demandó, en la vía ordinaria civil federal, de D. México, Sociedad Anónima de Capital Variable (En lo sucesivo “D.”) y de D. México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo “D. Comercializadora”), entre otras prestaciones, el pago por daño moral derivado del uso ilícito de su imagen en la campaña publicitaria “Caminando con gigantes”, promocionando el whisky escocés **********.1


  1. El Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México declaró procedente la incompetencia por declinatoria planteada por la parte demandada, determinó que legalmente carecía de competencia para seguir conociendo del asunto por corresponder su conocimiento a un juez del fuero común y, en consecuencia, remitió el juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que fuera turnado al juzgado civil correspondiente. Decisión que fue confirmada en apelación por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito (hoy Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito).


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, la Jueza Trigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México aceptó la competencia planteada y formó el expediente **********; por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil trece, ordenó llamar a juicio a Turner Broadcasting System Latin America INC (TNT); y, el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se reservó el dictado de la resolución hasta en tanto se citara para emitir sentencia en el expediente conexo número **********, en virtud de que ambos juicios se resolverían en una misma.


  1. Juicio ordinario civil (**********). De forma paralela, Diego Dionisio Luna Alexander demandó, en la vía ordinaria civil federal, de D. y D. Comercializadora, entre otras prestaciones, el pago por daño moral derivado del uso ilícito de su imagen en la campaña publicitaria “Caminando con gigantes” promocionando el whisky escocés **********.


  1. El Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México declaró procedente la incompetencia por declinatoria planteada por la parte demandada, determinó que legalmente carecía de competencia para seguir conociendo del asunto por corresponder su conocimiento a un juez del fuero común y, en consecuencia, remitió el juicio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que fuera turnado al juzgado civil correspondiente; decisión que fue confirmada en apelación, por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


  1. Posteriormente, la Jueza Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México aceptó la competencia planteada y formó el expediente **********; por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce ordenó llamar a juicio a Turner Broadcasting System Latin America INC (TNT); y, el cuatro de marzo de dos mil catorce, en la audiencia previa y de conciliación, determinó declarar fundada la excepción de conexidad de la causa, por lo que ordenó remitir los autos a la Jueza Trigésimo Quinto de lo civil para que se acumularan los juicios.


  1. El diez de marzo de dos mil catorce, la jueza referida tuvo por recibidos los autos que le fueron enviados y formó el expediente **********.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, la Jueza Trigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva el cinco de abril de dos mil diecisiete, en los juicios ********** y **********, en la cual determinó que los actores habían probado parcialmente su acción, por lo que condenó a la parte demandada al pago de una indemnización por concepto de daño moral, la que sería cuantificada en el incidente respectivo.


  1. Las partes interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos el veinte de agosto de dos mil dieciocho, bajo el toca **********, en el sentido de modificar la sentencia apelada para aumentar, como condena, el pago a una indemnización consistente en parte de las ganancias que obtuvieron con la publicidad de la bebida alcohólica dada a conocer a través de la campaña “Caminando con gigantes”.


  1. Juicio de amparo. La parte demandada promovió amparo directo, el cual fue concedido para efectos,2 por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ello, en la resolución dictada en el amparo directo 738/2018, el dos de mayo de dos mil diecinueve.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, al considerar que el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia.3


II. TRÁMITE


  1. D. y D. Comercializadora interpusieron recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite arriba precisado, mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.4


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1820/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnar el asunto al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá y remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.5 Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve.6


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente7 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna8 y por parte legitimada.9


IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. El P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues aun cuando se advertía que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 139 y 140 del Código de Procedimientos Civiles y 1916 del Código Civil, ambas normativas de la Ciudad de México, se estimó que el asunto no revestía el carácter de importancia y trascendencia.


  1. Agravios. La parte recurrente, en su primer agravio, aduce que el acuerdo recurrido violó lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 101/2010, de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”, pues en la misma se estableció que el análisis del cumplimiento de los requisitos de importancia y trascendencia solo puede realizarse con posterioridad a un estudio de fondo, para el cual, únicamente, están facultados a realizarlo el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es una atribución del P. de la Suprema Corte.


  1. Agrega que la porción del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal que establece que su P. está en aptitud de pronunciarse en cuanto a la importancia y trascendencia del asunto, es contrario al principio de progresividad previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal. Ello, en virtud de que en el Acuerdo Plenario 5/1999, el P. de la Suprema Corte no tenía la facultad mencionada, mientras que si en el Acuerdo General 9/2015 se le otorga, se actualiza una regresión al derecho humano de acceso a la justicia al impedir que los Ministros del Máximo Tribunal del país, de manera colegiada, sean quienes analicen si el asunto cumple con los requisitos de importancia y trascendencia.


  1. ...

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