Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 640/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Enero 2020
Número de expediente640/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.1131/2017),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 344/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 640/2019

QUEJOSos Y RECURRENTES: E.A.L.D. Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de enero de dos mil veinte emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 640/2019, interpuesto por Evelia Alejandrina Lares Domínguez y otros, en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil dieciocho, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1131/2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. El seis de agosto de dos mil catorce ocurrió un derrame de sulfato de cobre acidulado en el “Río Bacanuchi” afluente del “Río Sonora” ubicado en el Estado de Sonora (en adelante el derrame), mismo que fue causado por las instalaciones del complejo minero “Buenavista del Cobre”, ubicado en el Municipio de Cananea, del referido estado, las cuales pertenecen a la empresa Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Procedimiento administrativo PFPA/32.2/2C.27.1/0078-14. Al día siguiente, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora emitió la orden de visita de inspección PFPA/32.2/2C.27.1/113-14 con el objeto de verificar el cumplimiento de Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de sus obligaciones ambientales relativas a la prevención, control, caracterización y remediación de la contaminación del suelo, misma que se llevó a cabo el ocho de agosto de dos mil catorce.


  1. De igual modo, el ocho de agosto del dos mil catorce, Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable presentó ante la referida Delegación el formato de aviso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, mismo que se formalizó el doce de agosto siguiente.


  1. El doce de agosto del citado año, la mencionada Delegación notificó a Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, la orden de adopción de medidas correctivas PFPA/32.5/2C.27.1/1093-14, dictada en el expediente administrativo PFPA/32.2/2C.27.1/0078-14


  1. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, se emitió la orden de clausura temporal parcial PFPA/32.5/2C.27.1/1144-14 y, al día siguiente, la orden de visita extraordinaria de colocación de sellos de clausura PFPA/32.2/2C.27.1/148-14, las cuales se ejecutaron el uno de septiembre de dos mil catorce.


  1. El once de septiembre de dos mil catorce, el representante legal de Buenavista del Cobre y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, solicitó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la celebración de un convenio administrativo, con el objeto de remediar, reparar y compensar el daño causado al ambiente con motivo del derrame, que previó en suma que:


  • Se efectuaría de acuerdo con un programa de remediación ambiental, aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”).

  • El convenio pondría fin a los procedimientos instaurados y a las medidas de seguridad impuestas por la PROFEPA, en relación con el derrame, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a que hubiera lugar.

  • Para dar cumplimiento al programa de remediación y atender las reclamaciones de daños, se constituiría un fideicomiso irrevocable de administración, con un patrimonio de dos mil millones de pesos.


  1. Mediante oficio PFPA/5/09647 del doce de septiembre de dos mil catorce, el Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifestó su conformidad con utilizar medios alternativos de solución de controversias, en términos de los artículos 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como 47 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.


  1. El quince de septiembre de dos mil catorce, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las empresas celebraron el Convenio para la realización de acciones con el objeto de remediar, reparar y compensar los daños ambientales, a la salud pública, así como reparar los daños materiales a las personas derivados del derrame de la solución de sulfato de cobre acidulado en el Arroyo Tinajas o Rastritas, el Río Bacanuchi, Río Sonora y Presa El Molinito que afectó diversos municipios del Estado de Sonora”, mediante el cual éstas últimas se comprometieron a reparar los daños ocasionados por el derrame, a través de un Programa de Remediación, aprobado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y constituir un fideicomiso como medio de pago de las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños al ambiente y a la salud humana.


  1. El mismo quince de septiembre de dos mil catorce, se celebró el contrato de fideicomiso 80724, al que hace referencia en el convenio en cita, en el cual tuvieron el carácter de fideicomitentes a las empresas citadas; de fiduciario a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; y, de fideicomisarios: en primer lugar, las personas acreedoras a una reparación por las afectaciones materiales y a la salud, como consecuencia directa del derrame, así como la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras autoridades, para la restitución de gastos y erogaciones pasadas y futuras para reparar los daños y, en segundo lugar, las propias fideicomitentes, sobre los recursos remanentes.


  1. El diez de octubre de dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Emplazamiento y Ordenamiento de Medidas Correctivas1 mediante el cual se instauró el procedimiento administrativo PFPA/32.2/2C.27.1/0078-14 en contra de Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de los hechos y omisiones circunstanciadas en el acta de ocho de agosto de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el 101 y 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.


  1. Mediante oficio DGGIMAR.710/000529 de veintisiete de enero de dos mil quince, el Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la propuesta de las empresas de dividir el sitio contaminado en cinco zonas, así como el Programa de Remediación específico para la zona uno e indicó que debían presentar programas específicos de remediación para las zonas dos a cinco.


  1. El dos de marzo de dos mil quince, el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora dictó la resolución del procedimiento administrativo contenida en el oficio PFPA/32.5/2C.27.1/0225-15, mediante la cual:


a) Impuso a Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable una multa de $7’711,000.00 (siete millones setecientos once mil pesos 00/100 moneda nacional), por cometer las infracciones previstas en los artículos 68 y 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como 130, fracción II, 131 y 132 del Reglamento, toda vez que contaminó el ambiente como resultado del manejo de materiales o residuos peligrosos; no dio aviso inmediato del derrame a la Procuraduría ni a las autoridades competentes y omitió presentar la formalización de dicho aviso dentro del plazo de tres días siguientes al derrame.


b) Ordenó el levantamiento de la medida de seguridad, consistente en la clausura temporal parcial, toda vez que se acreditó el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en el acuerdo de emplazamiento y la cláusula décimo primera del convenio.


c) Estableció como medidas correctivas: (i) el cumplimiento íntegro al Programa de Remediación aprobado mediante oficio DGGIMAR 710/000529, de veintisiete de enero de dos mil quince; (ii) presentar la aprobación de la SEMARNAT del Programa de Remediación relativo a las otras cuatro zonas; y, (iii) exhibir la resolución de la SEMARNAT sobre los objetivos del Programa.


  1. Posteriormente, el Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó los Programas de Remediación para las zonas dos a cinco, a través de los oficios siguientes:


  • Zona dos: oficio DGGIMAR.710/006212, de veinticuatro de agosto de dos mil quince.

  • Zona tres: oficio DGGIMAR.710/006211, de veinticuatro de agosto de dos mil quince.

  • Zona cuatro: oficio DGGIMAR.710/006521, de veintisiete de agosto de dos mil quince.

  • Zona cinco: oficio DGGIMAR.710/006522, de veintisiete de agosto de dos mil quince.



  1. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la referida Secretaría emitió resolución sobre el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Remediación y concluyó que se alcanzaron los niveles de remediación propuestos y autorizados respecto de la zona uno y que los niveles de hierro, arsénico y...

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