Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 30/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Febrero 2020
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente30/2019

R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 30/2019


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 30/2019

RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 30/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. R.. Por resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve1, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó readscribir al Magistrado de Circuito aquí recurrente, del ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al ********** Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N..


  1. El CJF justificó el cambio de adscripción en las necesidades del servicio, las cuales pretendió sustentar en los razonamientos siguientes:


      1. Existencia de una plaza vacante definitiva. El CJF indicó que quedó vacante de manera definitiva la plaza de Magistrado de Circuito en el órgano de destino, derivado de que uno de sus titulares fue a su vez readscrito a otro Tribunal Colegiado.2


      1. Potencial conflicto de interés (familiares). A mayor abundamiento, el CJF indicó que el aquí recurrente contaba con cuando menos cinco familiares en activo dentro del Poder Judicial Federal, de los cuales cuatro de ellos laboraban en su mismo circuito de adscripción, e incluso la mayoría adquirió el cargo a partir de que estuvo adscrito al Sexto Circuito en Puebla.



Dicho lo anterior, el CJF indicó que el número elevado y sistemático de nombramientos de familiares de un mismo titular, como el ocurrido en el caso, actualizaba un potencial conflicto de interés, ya que aun cuando los familiares laboraban para un titular diverso, se podría generar el riesgo de la imposición y consecuente subordinación de un titular sobre otro en el circuito respectivo.


Además, el CJF señaló que lo anterior incluso conllevaba un riesgo objetivo hacia el principio de imparcialidad en perjuicio de los justiciables que incide directamente en la confiabilidad del órgano, ya que con dichas conductas se mina la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, que a su vez ocasiona un desprestigio social del Poder Judicial de la Federación.


Añadió que de conformidad con los artículos 100 de la Constitución Federal, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Pleno del CJF tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar las situaciones de conflicto de interés al interior del Poder Judicial de la Federación.


Así, indicó que para el CJF, la readscripción es la medida idónea para, en estos casos, restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia y su legitimidad ante los justiciables.


Aclaró que para las medidas disciplinarias operaban parámetros de validez rígidos (presunción de inocencia, principio de legalidad y debido proceso), sin que éstas pudieran operar tratándose de readscripciones, las cuales se rigen por motivos distintos y condiciones de validez de menor intensidad constitucional, como los derechos de acceso a la justicia y tutela juridicial efectiva, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como las necesidades del servicio, en tanto se refieren al funcionamiento y confianza del órgano jurisdiccional hacia la sociedad, y no a la determinación de responsabilidad de un juzgador en lo individual.


El CJF indicó que lo antes expuesto, evidenciaba las necesidades del servicio para justificar la readscripción del Magistrado de Circuito, a efecto de evitar un riesgo potencial de conflicto de interés y ante la obligación de brindar justicia pronta y expedita, aunado a que con el cambio de circuito del titular cesaba el riesgo de conflicto de interés, el cual se limitaba al circuito al que se encontraba adscrito.


  1. Ahora, los elementos que el CJF tomó en cuenta para realizar la readscripción, son los siguientes:


      1. Localización del órgano de readscripción. El CJF indicó que la distancia por carretera entre las ciudades de origen y de destino era de ochocientos sesenta y un kilómetros. Aclaró que aun cuando no existían vuelos directos, sí era posible tener acceso por vía aérea entre ciudades, ya que ambas cuentan con aeropuerto.


Añadió que derivado del potencial conflicto de interés, es preciso que el titular se encuentre relativamente distante de su circuito de origen.


      1. Materia del órgano de readscripción. El CJF indicó que el aquí recurrente contaba con una experiencia de veintinueve años, cinco meses y diecinueve días en la carrera judicial; de los cuales, durante diez años y siete meses se desempeñó en órganos jurisdiccionales mixto, de modo que su especialización también era mixta.


      1. Periodo definido de la readscripción. El CJF indicó que la plaza del Magistrado era de carácter definitiva.


      1. Vacante que dejará libre el funcionario readscrito. El CJF indicó que la plaza de origen sería ocupada por otro Magistrado cuya readscripción se aprobó el veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


      1. Actividades académicas. El CJF indicó que el aquí recurrente ha sido proactivo en varias actividades académicas.


      1. Visitas de inspección. El CJF indicó que no se advertían irregularidades que fueran causa de responsabilidad por parte del aquí agraviado.


      1. Disciplina. El CJF señaló que no observó queja o denuncia administrativa fundada en contra del Magistrado en cuestión.


  1. Revisión administrativa. El recurrente interpuso revisión administrativa en contra de la decisión de readscribirlo, sin tener -hasta ese momento- conocimiento del contenido de la resolución.


  1. Ampliaciones de agravios. Posteriormente, el recurrente presentó dos escritos de ampliación de agravios en contra de la resolución de readscripción, respecto de la cual se le dio vista durante la secuela de substanciación de la revisión administrativa.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Sala es legalmente competente para resolver la revisión administrativa según los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los Puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece.

  1. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión administrativa es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto obedece a que el recurrente controvierte la resolución dictada por el Pleno del CJF mediante la cual se ordenó su readscripción.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El promovente está legitimado para interponer el recurso de revisión administrativa que nos ocupa, en términos de lo dispuesto en el numeral 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues recurre la resolución mediante la cual se le readscribió de M..


  1. OPORTUNIDAD


  1. Oportunidad de la revisión administrativa. La revisión administrativa se interpuso en tiempo, en virtud de que el recurrente manifestó que se le notificó el oficio por el que se le hizo del conocimiento la decisión de readscribirlo, el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve3 (sin que haya prueba en contrario).


  1. Notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por lo que el plazo4 para presentar la revisión administrativa, transcurrió del uno al cinco de julio del mismo año5. De modo que si la revisión administrativa se recibió el cuatro de julio de dos mil diecinueve6, es evidente que su presentación es oportuna.


  1. Oportunidad de los escritos de ampliación de agravios. El recurrente interpuso dos escritos de ampliación de agravios derivado de la vista que se le dio en auto de presidencia de esta Corte de fecha diez de julio de dos mil diecinueve7, por el que se le hizo del conocimiento el contenido de la resolución de veintiséis de junio del mismo año en la que el Pleno del CJF ordenó readscribirlo.





  1. Dicho auto se notificó personalmente al recurrente el día trece de agosto del mismo año8, notificación que le surtió efectos el día catorce de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR