Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2698/2019)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2698/2019
Fecha27 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.496/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 497/2018)))


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2698/2019

tercero interesado Y recurrente: gael garcía bernal

quejosas Y recurrentes adhesivas: DiaGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura patricia román silva

secretario auxiliar:H.G.P. SALAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil dieciocho, Juan Ignacio Castañeda Alcocer por sí y en representación de Diageo México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Diageo México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió el juicio de amparo directo ********** en contra de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa de la Ciudad de México (ahora Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito), dentro del toca civil número ********** y su acumulado **********, en la cual, se confirmó la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de origen número **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y la registró con el número de expediente **********.

El tercero interesado presentó demanda de amparo adhesivo.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de marzo de dos mil diecinueve, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que concedió el amparo a la parte quejosa y negó la protección constitucional solicitada por el tercero interesado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el tercero interesado interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


CUARTO. Admisión y trámite. Por auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente admitió el recurso de revisión, le asignó el número de expediente 2698/2019, lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y lo envió a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil diecinueve, las quejosas en lo principal Diageo México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Diageo México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpusieron recurso de revisión adhesiva.


SEXTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por versar sobre un problema de constitucionalidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación de la revisión principal. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa por medio de lista el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve,1 dicha notificación surtió efectos el veintiséis de ese mes y año; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de marzo al nueve de abril de dos mil diecinueve.2


En ese sentido, si el recurso se presentó el nueve de abril de dos mil diecinueve, debe considerarse que su interposición fue oportuna.3


Asimismo, el recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que suscribió el recurso Lorena Cándano de la Peza, en su carácter de apoderada legal de Gael García Bernal, quejoso adherente y tercero interesado en el juicio de amparo de origen.


TERCERO. Oportunidad y legitimación de la revisión adhesiva. También resulta oportuna la revisión adhesiva presentada por las quejosas Diageo México y Diageo México Comercializadora, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su apoderado Juan Ignacio Castañeda Alcocer.


Ello es así, pues de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que haya obtenido resolución favorable en el juicio de amparo, puede promover la adhesión al recurso de revisión principal, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.


En tal sentido, el auto admisorio se notificó por lista el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.4 Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Por lo tanto, el término de cinco días transcurrió del treinta y uno de mayo al seis de junio de dos mil diecinueve. El escrito de adhesión al recurso de revisión se presentó el seis de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, la adhesión al presente recurso de revisión también se interpuso en tiempo.5


Por su parte, el escrito de interposición de revisión adhesiva fue presentado por parte legitimada, ya que fue suscrito por Juan Ignacio Castañeda Alcocer, en su carácter de apoderado de las quejosas, personería que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado en auto de veintiocho de junio de dos mil dieciocho.6


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de procedencia, esta Primera Sala considera pertinente reseñar los antecedentes más relevantes del asunto.


Juicio Ordinario Civil


El dos de septiembre de dos mil trece, Gael García Bernal promovió juicio ordinario civil en contra de Diageo México y Diageo México Comercializadora, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, (en adelante, D.) de quienes demandó el pago de lo siguiente:


  1. La indemnización, por concepto de reparación del daño material y de los daños y perjuicios causados por las demandadas, con motivo de los actos ilícitos cometidos en contra del demandante con motivo de la campaña publicitaria "Caminando con Gigantes", en donde se utilizó, sin su conocimiento y consentimiento, su imagen, nombre, trayectoria profesional, prestigio y atributos de la personalidad.

En términos del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la indemnización no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del whisky escocés "Johnnie Walker", en el país, del tres de septiembre de dos mil once hasta la fecha que el Juez de la Causa establezca como conclusiva de los efectos de la campaña, con auxilio de peritos. El importe de la venta del producto la determinará ese juzgador conforme a las pruebas aportadas. La existencia de los actos ilícitos quedó demostrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio **********, seguido por el actor.


  1. Gastos y costas.


En los hechos de la demanda, se expuso que:

  • Gael García Bernal es actor profesional, director y productor de televisión, radio y cine.

  • Por su parte, Diageo México y Diageo México Comercializadora son sociedades mexicanas, filiales de sociedades extranjeras, dedicadas a la compra, venta y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras, así como de sus marcas. Entre éstas, manejan, a nivel mundial, el whisky escocésJohnnie Walker”, producido por Diageo Kilmarnock, Escocia.

  • Johnnie Walker emprendió una campaña publicitaria a nivel mundial, denominada “Caminando con Gigantes”. En la campaña para México, se utilizaron imágenes de Gael García Bernal, de su vida profesional y familiar, de su pareja sentimental y del hijo de ambos, sin el consentimiento del actor.

  • En México, la campaña publicitaria se exhibió en la cadena de televisión TNT (Turner Broadcasting System Latin America, Inc.).

  • El actor...

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