Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2019)

Sentido del fallo07/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente395/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 167/2018, RELACIONADO CON EL D.P. 425/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 395/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: MODESTO SALGADO DÍAZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciocho, Modesto Salgado Díaz, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal ********** de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Por auto de catorce de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso y lo registró con el número 395/2019. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.


  1. TERCERO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que fue turnado.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó, personalmente al quejoso, el tres de diciembre de dos mil dieciocho (foja 127 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el cuatro de diciembre siguiente, de forma que, el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del cinco de diciembre de dos mil dieciocho al tres de enero del presente año, excluyéndose los días ocho y nueve de diciembre de dos mil dieciocho; los comprendidos del quince al treinta y uno de diciembre por corresponder al segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado; así como el uno de enero de dos mil diecinueve, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el dos de enero de dos mil diecinueve, por lo que se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



Antecedentes


  1. Hechos


La acusación se hizo consistir en que el **********, aproximadamente a las ********** horas, después de salir de una fiesta, el quejoso Modesto Salgado Díaz y otros individuos, al parecer integrantes de un conjunto musical, dirigían ofensas verbales a **********, quien se encontraba a bordo de un vehículo a la altura del cruce entre las calles ********** y **********, en la colonia **********, Delegación (ahora Alcaldía) **********, Ciudad de México; el pasivo descendió del auto y el quejoso sacó un arma de fuego de entre sus ropas, apuntó al abdomen del hoy occiso y le disparó en repetidas ocasiones, causándole las lesiones que le provocaron la muerte.

Derivado de lo anterior, Modesto Salgado Díaz fue puesto a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Primera instancia


El diecisiete de diciembre de dos mil doce, el Juez Quincuagésimo Octavo Penal en la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado, imponiéndole una pena de veintitrés años, nueve meses de prisión.


  1. Segunda instancia



I. con esa resolución, el Agente del Ministerio Público y la defensa particular del quejoso interpusieron recurso de apelación, el cual se resolvió el ocho de julio de dos mil trece, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para condenar también al sentenciado a cubrir la reparación del daño moral y los gastos funerarios de la víctima.



  1. Juicio de amparo directo ********** (primer juicio de amparo)



En contra de lo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, concedió el amparo solicitado, a fin de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se dictara otra, en la que atendiendo a la totalidad de los agravios expuestos en apelación y con libertad de jurisdicción la Sala Responsable analizara la acreditación del delito, la responsabilidad del quejoso y la individualización de la pena, ello sin agravar la situación del quejoso.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo


El once de julio de dos mil dieciséis, la autoridad responsable dictó una nueva resolución en la que modificó la sentencia recurrida; consideró al quejoso penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado y, le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión.


  1. Amparo directo en revisión **********


En contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión ante este Máximo Tribunal, el cual fue desechado por acuerdo de Presidencia de nueve de agosto de dos mil dieciséis.


Inconforme con lo anterior, M.S.D. interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número **********. Se turnó para la elaboración del proyecto de resolución a la Ministra Norma Lucía P.H. y el treinta de noviembre de dos mil dieciséis se emitió sentencia, en la que se declaró fundado el recurso.1


En consecuencia, se admitió el recurso registrándose con el número **********, turnándose los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


En sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al Tribunal Colegiado de Origen, al considerar procedente se declarara nula la detención del quejoso, pues advirtió que fue realizada con base en una orden de búsqueda, localización y presentación, y convalidada posteriormente por una orden de detención por caso urgente, lo cual es contrario a la doctrina constitucional que esta Primera Sala ha establecido sobre el derecho a la libertad personal; por lo que el Colegiado debía determinar la nulidad de las pruebas relacionadas inmediata y directamente con esa detención.2


  1. Cumplimiento a la ejecutoria de esta Sala


El quince de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó una nueva resolución, en la que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que la Sala Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que declarara la ilicitud de las siguientes pruebas y procediera a su exclusión: a) Las declaraciones del justiciable derivadas de la detención ilegal; b) Las declaraciones ministeriales de los agentes policíacos; c) La diligencia de confrontación de dieciséis de junio de dos mil doce, así como las declaraciones del testigo **********, exclusivamente en lo relativo al reconocimiento del inculpado a través de la Cámara de Gesell, sin asistencia de abogado defensor; d) La fe ministerial de informe y puesta a disposición; y posteriormente, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, valorara el resto del material convictivo que no fue afectado de ilicitud, se pronunciara en torno a la existencia del delito y la plena responsabilidad penal del quejoso; así como que atendiera la totalidad de los agravios expresados por la defensa del inculpado.


En cumplimiento a lo anterior, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Sala...

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