Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 388/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente388/2019
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 680/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 388/2019


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 388/2019.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: C.V.D.L. Y OTROS.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 388/2019, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo **********;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil diecisiete ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., C.V. y J.A., ambos de apellidos D. Lerma, por su propio derecho, y además, el primero en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de E.G.D.L., J.D.L. y J.A.H., esta última como única y universal heredera y albacea de la sucesión a bienes de J.A.D.L., promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Como autoridad ordenadora, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S..

  • En su carácter de ejecutora, al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Rosario, S..


Actos Reclamados:


  • De la autoridad ordenadora, la sentencia dictada el doce de junio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación **********.

  • De la autoridad ejecutora, la ejecución de la resolución de segunda instancia referida.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos humanos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales. Por otra parte, señaló como terceros interesados a M.D.L., Juan Bautista Lizárraga Osuna y al Oficial del Registro Público de la Propiedad de Escuinapa, S. expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó que se formara el expediente bajo el número **********, y la admitió a trámite.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar a los quejosos el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., los quejosos interpusieron recurso de revisión.4


Por auto de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento previno a los promoventes para que, en el dentro del término de tres días, dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en lo referente a que se transcribiera la parte de la sentencia que se estimaba contenía el pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o que estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte de los conceptos de violación cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


Toda vez que los promoventes dieron cumplimiento a la prevención indicada en el párrafo que antecede, mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión. Así, una vez integrado el expediente, el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 388/2019, admitiéndolo a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar al Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.5


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto por los quejosos en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C. le fue notificada por lista el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintitrés de noviembre al seis de diciembre de dos mil dieciocho. Sin contar en dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de noviembre, así como los días uno y dos de diciembre del año en cita, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. César Valeriano D. Lerma y J.A. D. Lerma se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión a nombre propio, y el primero de ellos en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de E.G.D.L., J.D.L. y J.A.H., esta última en su carácter de única y universal heredera y albacea de la sucesión a bienes de Jesús Antonio D. Lerma. Ello, pues se advierte que dicha personalidad les fue reconocida en términos del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, mediante el acuerdo de admisión dictado el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete8 por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., en los autos del juicio de amparo directo **********, del cual deriva la sentencia en contra de la cual se interpuso el presente recurso de revisión. Asimismo, se advierte que en el mismo acuerdo se tuvo por designado como representante común de los quejosos, en términos del artículo 13, párrafo primero, de la Ley de Amparo a C.V. D. Lerma.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos del juicio de nulidad de juicio concluido **********, del índice del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Rosario, S.; del toca de apelación ********** de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S.; así como del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en...

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