Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2651/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2651/2019
Fecha26 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2019 (RELACIONADO CON EL A.D. 265/2018),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2651/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTe: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de febrero de dos mil veinte.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 2651/2019, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


Procedimiento penal. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, dentro de los autos de la causa penal número ********** y su acumulada **********, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, considerando al primero de los nombrados penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio, en la hipótesis de venta, de los narcóticos metanfetamina y marihuana; portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que le impuso una pena de veinticuatro años, tres meses de prisión y cuatrocientos noventa y cinco días multa.


Cabe mencionar, que en virtud de la conclusión de funciones de dicho juzgado Federal, fue turnado el asunto al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, quien lo registró bajo la causa penal **********.


Recurso de apelación. En contra de la resolución emitida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, los sentenciados y sus defensores interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, bajo el toca penal número ********** y el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, lo resolvió confirmando la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. No conformes con esa resolución, **********, por propio derecho,1 solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, bajo el número de expediente ********** y en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecinueve,2 lo resolvió negando el amparo solicitado a ********** y concediéndolo a **********, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esa ejecutoria.

TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. En desacuerdo con esa resolución, en las diligencias de notificación de la anterior resolución de fechas diecinueve y veintidós de agosto de dos mil diecinueve,3 los quejosos interpusieron recurso de revisión, **********, solicitó se agregara a la notificación de la data citada en último término, su escrito de agravios; asimismo, en la notificación de diez de septiembre del año en mención, los quejosos ratificaron lo anterior, por lo que, por auto de trece de septiembre posterior, el órgano colegiado del conocimiento, remitió por oficio número 5453 vía MINTER, escritos suscritos por el quejoso **********,4 junto con las constancias respectivas, a este Máximo Tribunal para el trámite correspondiente.


Recibido lo anterior por esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el Presidente por auto de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve,5 lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y, al advertir que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procediera el recurso de revisión que se interponía, debía desecharse.


CUARTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, el quejoso y recurrente **********, en la diligencia de notificación de once de octubre de dos mil diecinueve,6 por medio de la cual se le notificó el auto de desechamiento emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, hizo valer recurso de reclamación.


En proveído de ocho de noviembre de dos mil diecinueve,7 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 2651/2019; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo del Presidente de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve,8 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es José Mercedes Castro Castro, parte quejosa y recurrente en el amparo directo ********** y amparo directo en revisión número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante el cual se desechó el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.9


Así, vemos que el recurrente quedó notificado del acuerdo reclamado, por conducto del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el viernes once de octubre de dos mil diecinueve.


Dicha notificación surtió efecto el lunes catorce de octubre de dos mil diecinueve. Debiendo descontarse de ese término, los días doce y trece del mes y año en cita, por ser sábado y domingo, en consecuencia, inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Así, el plazo de tres días para impugnar dicho proveído transcurrió del martes quince al jueves diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.


En ese sentido, si el recurso de reclamación se hizo valer en la diligencia de notificación de once de octubre de dos mil diecinueve, por medio de la cual se le notificó el auto de desechamiento emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que haya sido anterior al inicio del plazo para su interposición, puesto que el numeral 104 de la Ley de Amparo, únicamente prevé que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el recurso de reclamación correspondiente se interponga antes de este término.


Resulta aplicable en la especie, lo establecido en la jurisprudencia número 1ª./J. 41/2015, de esta Primera Sala de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


Época: Décima Época.

Registro: 2009408.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 19, Junio de 2015, Tomo I.

Materia(s): Común.

Tesis: 1a./J. 41/2015 (10a.).

Página: 569.


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.10


CUARTO. Acto materia del recurso de reclamación. Mediante acuerdo dictado el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión número **********, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, al no advertir de la demanda de amparo que se hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de...

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