Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 378/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 1. ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente378/2019
Fecha03 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 148/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 284/2018, A.R. 294/2018, A.R. 324/2018, A.R. 54/2019 ))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 378/2019

CONTRADICCIÓN DE TESIS 378/2019

SUSCITADA entre el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO y el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al tres de junio de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A:

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 378/2019, denunciada por la Magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe contradicción entre los criterios de los tribunales colegiados contendientes, referente a determinar si cuando en el juicio de amparo el quejoso comparece como tercero extraño a juicio en un procedimiento en el cual se disputa un bien inmueble, del que afirma ser propietario y acredita su interés jurídico con un contrato privado de compraventa de fecha cierta, ello es suficiente para respetar su derecho o además es necesario comprobar la materialidad de la posesión con otros elementos.

  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN Y TRÁMITE DEL ASUNTO

  1. Denuncia. Mediante oficio **********, remitido por MINTERSCJN el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve1, T.M.S., Magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el órgano jurisdiccional al cual está adscrita, al resolver los amparos en revisión **********, **********, ********** y ********** y el sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, del cual derivó la tesis aislada I.6o.C.56 C (10a.)2, de rubro: “POSESIÓN ORIGINARIA. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL QUEJOSO COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO A PROCEDIMIENTO DONDE SE DISPUTA UN BIEN, DEL QUE AFIRMA ES PROPIETARIO, Y ACREDITA SU INTERÉS JURÍDICO CON UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA, ELLO ES SUFICIENTE PARA RESPETAR SU DERECHO A AQUÉLLA.”

  2. Admisión. En acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve3, el Ministro P. de este tribunal constitucional determinó admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis porque fue formulada por sujeto legitimado. En dicho proveído se determinó que como el asunto se encuentra relacionado con la diversa contradicción de tesis 110/2018, turnada previamente al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, éste también debía enviarse a su Ponencia.

  3. Asimismo, se solicitó al órgano jurisdiccional involucrado la versión digitalizada de sus respectivas ejecutorias o, en su defecto, copia certificada de aquéllas, debiendo informar si los criterios contenidos en éstas se encontraban vigentes, o bien, las razones para tenerlos por superados o abandonados.

  4. Hecho lo anterior, mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada4.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito y el tema de fondo se relaciona con la materia civil competencia de la Primera Sala, por lo cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por una magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que sustenta uno de los criterios en contradicción.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. En el presente apartado se dará cuenta de los antecedentes procesales, por los que derivaron los criterios contendientes de los tribunales colegiados que pudieran dar lugar a una contradicción de tesis.

  1. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

Sentencia dictada en el recurso de revisión **********.

Antecedentes procesales.

  1. El quince de octubre de mil novecientos noventa, ********** promovió en contra de ********** y del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, juicio de nulidad, entre otros, del contrato de donación contenidos en el instrumento público **********, volumen **********, de la Notaría Pública Número ********** de la Ciudad de Puebla, respecto de la nuda propiedad de la casa marcada con el número **********, de la calle ********** de la Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número **********, a fojas **********, tomo **********, libro número **********.

  2. Del asunto conoció el J. Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla (actualmente J. Décimo Especializado en Materia Mercantil), ante la omisión de contestar la demanda, se tuvo por contestada en sentido negativo.

  3. El veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se tuvo a **********, en su carácter de apoderado de **********, exhibiendo el acta de defunción de la poderdante. Posteriormente, se tuvo a **********, acreditando su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de ********** o **********.

  4. Posteriormente, el veinte de octubre de dos mil cinco, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el Notario Público ********** de la Ciudad de Puebla.

  5. Inconforme, la sucesión quejosa interpuso recurso de apelación, la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, conoció del toca **********, el cual fue resuelto el veinte de junio de dos mil seis, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia recurrida y ordenar al juez natural abocarse al estudio de fondo respectivo.

  6. En cumplimiento a la ejecutoria, el dos de marzo de dos mil siete, la juez del conocimiento dictó nuevamente sentencia, en la que concluyó que la sucesión actora no acreditó la acción de nulidad ejercida; por ende, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. Debido a que ninguna de las partes recurrió el fallo, se declaró ejecutoriado. Luego, el veintitrés de mayo de dos mil siete, el juez de origen ordenó cancelar en los respectivos Registros Públicos de la Propiedad las anotaciones marginales como bienes litigiosos ordenadas en el juicio natural.

  7. El trece de septiembre de dos mil siete, la sucesión actora promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la notificación de la sentencia de primera instancia y el auto que la declaró ejecutoriada. De la demanda conoció el entonces J. Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, en el expediente ********** y por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho, concedió el amparo para el efecto de que el juez del conocimiento dejara insubsistente todo lo actuado a partir de la fecha de la notificación impugnada.

  8. Dicha sentencia fue confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante ejecutoria dictada el nueve de octubre de dos mil ocho, dentro del recurso de revisión **********.

  9. En contra del cumplimiento, la sucesión actora interpuso recurso de queja, el cual se declaró fundado el ocho de septiembre de dos mil nueve, ordenándose al juez del conocimiento que a su vez ordenara al Registrador Público de la Propiedad de la Ciudad de Puebla, dejara subsistente en el Registro Público de la Propiedad las inscripciones de las notas marginales como bienes litigiosos de los inmuebles materia de la controversia.

  10. La demandante interpuso recurso de apelación en su contra, la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, conoció del asunto y lo registró con el número **********....

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