Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 905/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente905/2019
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 388/2018))

amparo DIRECTO en revisión 905/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo del dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 905/2019, interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica:


    1. Autoridad responsable: Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito.


    1. Acto reclamado: La resolución de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil **********.


    1. Terceros interesados:


Comisión Federal de Electricidad.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Economía del Gobierno Federal.

Secretaría de Energía del Gobierno Federal.

  1. **********SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.


  1. TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de ocho de mayo de dos mil dieciocho, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


  1. Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho,1 dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho,2 la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión. El P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, mediante proveído de tres de diciembre siguiente, previa prevención, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, se recibieron en este Alto Tribunal el ocho de febrero del dos mil diecinueve.3


  1. QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve,4 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 905/2019.5


  1. En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve,6 el Ministro P. de la Primera Sala, dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto;


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


  1. Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  1. La sentencia recurrida se tuvo por notificada a la parte quejosa, el doce de noviembre de dos mil dieciocho,7 por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece de ese mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de A.,8 transcurrió del catorce de noviembre al veintinueve de noviembre de ese mismo año, debiéndose descontar de dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de noviembre de ese mismo año, por corresponder a sábados y domingos, al ser considerados como inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A., así como diecinueve y veinte de noviembre, en términos del Acuerdo General 18/2013, Punto Primero, inciso c), del Consejo de la Judicatura Federal y del artículo 19 de la Ley de A..


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, foja 475, vuelta del cuaderno de amparo, puede concluirse que resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


  1. CUARTO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado.9


  • Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, **********, demandó de la Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía y Secretaría de Energía, en la vía ordinaria mercantil, diversas prestaciones, en su mayoría, concernientes a obtener “El expreso reconocimiento y por consecuencia la declaración judicial correspondiente”, y otras, encaminadas a la restitución de ciertas cantidades pecuniarias en concepto de “pago de lo indebido”, así como el pago de intereses al tipo legal. Ello, en función de que en el contrato de suministro de energía eléctrica fundatorio de la acción, se venía incluyendo los conceptos “cargo por demanda” y “demanda facturable”, que –dice– estuvo pagando por error de hecho y de derecho.


  • De la demanda de que se trata, correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, donde se admitió a trámite en proveído de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, bajo el número **********.


  • La Comisión Federal de Electricidad contestó la demanda entablada en su contra, y opuso excepciones y defensas, entre ellas, la de prescripción.


  • De igual forma, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, contestaron la demanda, oponiendo excepciones y defensas, entre ellas, falta de legitimación pasiva e improcedencia de la vía.


  • En interlocutoria de veintisiete de junio de dos mil diecisiete se declaró infundada la excepción de improcedencia de la vía ordinaria mercantil.


  • Substanciado el juicio en todas sus fases procesales, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, la juez federal dictó sentencia definitiva en donde se determinó que la acción se encontraba prescrita, y absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas.


  • Inconforme con dicha sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, bajo el toca **********; y por sentencia de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, revocó la sentencia recurrida para declarar que la acción estaba prescrita únicamente respecto de avisos de pago correspondientes al periodo entre el siete de abril de dos mil seis y el veinticinco de enero de dos mil siete, que fueron cobrados por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de cargo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR