Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 336/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente336/2019
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.- 109/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 382/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 336/2019.


QUEJOSO y recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte.




V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 336/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia que dictó el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en audiencia constitucional de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que se engrosó el cuatro de mayo siguiente, en el Amparo Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). **********, señaló que su personal, que laboraba en el domicilio ubicado en la **********, **********, ********** en Guadalajara, Jalisco, le informó que en diversas ocasiones, acudieron al lugar policías federales y de la Fuerza Policial Metropolitana del Estado, para que en cumplimiento a lo ordenado por los correspondientes Ministerios Públicos de los Estados de Jalisco y Nayarit, en las respectivas indagatorias que se instruían en su contra, los acompañara y proporcionara datos sobre las correspondientes denuncias en las que le atribuían la comisión o participación en diversos hechos delictivos, sin que les mencionaran las agencias o los números de expediente.


Por esa razón, representantes de **********, acudieron ante el Fiscal General en el Estado de Jalisco, y solicitaron, verbalmente, que se les diera acceso a las averiguaciones o carpetas de investigación, en las que aquél estuviera involucrado; lo que se les negó, bajo el argumento de que no se encontraba en los supuestos de los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por tanto, no tenía derecho a acceder a las constancias que integraban las carpetas de investigación respectivas.


2). También se presentaron ante el Fiscal General del Estado de Nayarit, a efecto de que se les informara sobre las indagatorias que se estuvieran integrando en contra aquél; sin embargo, no obtuvieron respuesta.


3). Por ello, **********, en sendos escritos de veintitrés y veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, solicitó a los Fiscales Generales de los Estados de Jalisco y Nayarit, que se le proporcionara la información correspondiente de las averiguaciones previas o carpetas de investigación en las que se encontrara relacionado como parte o imputado, se le diera acceso a las mismas, y se le emplazara debidamente. No obstante, dichas autoridades fueron omisas en proveer lo conducente.


S E G U N D O. AMPARO INDIRECTO. Derivado de ello, **********, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho,2 promovió amparo indirecto, en el que además, reclamó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad, de la fracción VIII, del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por estimar que vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, seguridad jurídica, legalidad, audiencia y de defensa adecuada; y al respecto, señaló como autoridades responsables:


  1. Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;


  1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y,


  1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


Asimismo, reclamó la aplicación de dicha norma, en la negativa verbal y la omisión de darle respuesta a los correspondientes escritos que presentó, a efecto de que se le proporcionara información respectiva y se le permitiera el acceso a las correspondientes indagatorias en las que se encontraba señalado como imputado; lo que atribuyó a los Fiscales Generales de los Estados de Jalisco y Nayarit.


Conoció del asunto el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyo titular, en auto de treinta enero siguiente, lo registró con el número **********, y previo a resolver sobre su admisión, requirió al quejoso para que manifestara, bajo protesta de decir verdad, la fecha exacta en que tuvo conocimiento “de la negativa a darle información y acceso a las indagatorias”, que según su dicho, se instruían en su contra como acusado o denunciado.3


El quejoso desahogó la prevención, en escrito que se presentó en la misma fecha ante el Juzgado de Distrito, en el que señaló que la petición verbal se hizo al Fiscal General del Estado de Nayarit, el seis de diciembre de dos mil diecisiete, y al Fiscal General del Estado de Jalisco, el diecinueve de enero de dos mil dieciocho; mientras que la petición escrita, se hizo al Fiscal de Nayarit, el diecisiete de enero de ese año, y al Fiscal de Jalisco, el veintidós de enero siguiente.


En auto de treinta y uno de enero posterior, el Juez de Distrito tuvo por desahogada la prevención, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó la apertura del incidente de suspensión, solicitó su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación adscrito.4


La audiencia constitucional se celebró el dieciséis de abril siguiente, en la que se dictó la sentencia respectiva, que se engrosó el cuatro de mayo subsecuente, en la que por una parte, se sobreseyó en el juicio, y por otra, se negó al quejoso el amparo que solicitó.5


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con lo resuelto, el quejoso, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan,6 el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, interpuso recurso de revisión.

Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, cuyo P., en auto de primero de agosto siguiente, admitió a trámite el recurso y lo registró con el número **********; en auto de doce de marzo de dos mil diecinueve,7 el Magistrado que se designó como Ponente en el asunto, ordenó, en términos del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley de Amparo, hacer público el proyecto de resolución.


Luego, en Acuerdo Plenario de dieciséis siguiente, se hizo constar que en sesión de veintisiete de marzo anterior, por unanimidad de votos, se determinó enviar el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara lo que en derecho procediera, en razón de que el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la revisión, respecto de la constitucionalidad de la fracción VIII, del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales; máxime que sobre el tema no se había integrado jurisprudencia, ni existían cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas del Alto Tribunal. Por lo que se ordenó enviar el recurso de revisión al Alto Tribunal del país, donde se recibió el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.8


El Presidente de la Suprema Corte, en auto de treinta de abril siguiente, registró el recurso con el número 336/2019, y requirió los autos del amparo indirecto **********. Luego, en auto de seis de junio siguiente, se tuvo por desahogado el requerimiento y determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso, se radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto de su especialidad, y el asunto se turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.9


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de nueve de agosto subsecuente, ordenó avocarse al conocimiento del asunto y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.10


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia que se dictó en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, por un Juez de Distrito, en el que se reclamó la constitucionalidad de una norma de carácter general del orden federal, como lo es la fracción VIII, del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque la resolución del mismo no implica fijar un criterio de importancia para el orden jurídico nacional, ni reviste algún interés excepcional.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El recurso se presentó dentro del plazo de diez días a que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia impugnada se notificó al autorizado del quejoso, en comparecencia personal en el local del Juzgado, el siete de mayo de dos mil dieciocho;11 por lo que surtió sus efectos el ocho de mayo siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Por tanto, el plazo para interponer el recurso transcurrió del nueve al veintidós de mayo de dos mil dieciocho, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR