Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1611/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente1611/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 74/2018 RELACIONADO CON EL D.C. 75/2018))

amparo DIRECTO en revisión 1611/2019

RECURRENTE: H.M.V. (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1611/2019, interpuesto por Humberto Moreira Valdés, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, P.F. de Con, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo1 en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:


  • La Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien dictó sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el toca **********.

  • El Juez Trigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en su calidad de ejecutora.


Hecha la remisión correspondiente, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de treinta de enero de dos mil dieciocho, ordenó el registro de la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesado a Humberto Moreira Valdés2.


Posteriormente, por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del órgano de amparo, el tercero interesado, por conducto de su apoderado, presentó demanda de amparo adhesivo3; como consecuencia, el Presidente del tribunal del conocimiento lo tuvo por admitido, mediante proveído de veintiuno de febrero siguiente4.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo principal y negó el adhesivo5.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Humberto Moreira Valdés, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión6.


Por auto de cinco de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso, ordenó dar el trámite respectivo y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1611/2019, lo admitió, y turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P. Rebolledo8.


Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente9.


Posteriormente, Ó.I.R.Z., agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, presentó el alegato ministerial **********, por virtud de oficio presentado el trece de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10; así, por auto de dieciocho de junio siguiente, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por hechas las manifestaciones11.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se notificó personalmente al autorizado del tercero interesado, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve12, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinte del mismo mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiuno de febrero al seis de marzo de dos mil diecinueve, sin contar en dicho plazo los días veintitrés y veinticuatro de febrero, así como dos y tres de marzo (correspondientes a fines de semana), por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, entonces es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. Ahora bien, esta Primera Sala advierte que Humberto Moreira Valdés, quien interpuso el recurso por propio derecho, se encuentra legitimado para acudir a esta instancia; lo anterior, toda vez que se le tuvo el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, según consta en el auto de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente del tribunal colegiado.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación que se hicieron valer, las consideraciones que rigen el sentido de la sentencia que aquí se recurre y los agravios formulados en su contra.


I. Antecedentes. De la sentencia de amparo que ahora se recurre, se advierte que el quince y diecisiete de enero de dos mil dieciséis, Pedro Ferriz de Con realizó diversas afirmaciones e imputaciones en contra de Humberto Moreira Valdés, en el programa transmitido en vivo “Ferriz LIVE TV”, así como en la cuenta “Ferrizcope”, ambos publicados en el sitio de internet de Y..


Juicio ordinario civil **********: Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Humberto Moreira Valdés demandó a Pedro Ferriz de Con las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial consistente en que el demandado Pedro Ferriz de Con, en abuso al derecho de información y de la libertad de expresión, utilizando palabras, frases y expresiones insultantes por sí mismas, innecesaria para el ejercicio de la libertad de expresión, ha causado daño moral sobre mi persona afectando mi vida privada, honor y mi propia imagen según se describe en los hechos expuestos en la presente demanda, derivado del uso abusivo del derecho de la información y de la libertad de expresión, pasando por alto la protección de los derechos de personalidad a la luz de los Tratados Internacionales y Convenios Internacionales en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


b) Como consecuencia de la prestación marcada en el inciso que antecede, el pago de una indemnización en dinero por el daño causado sobre mi persona, en mi vida privada, honor y propia imagen, según se describe en los hechos expuestos en la presente demanda, debiendo atender a que la valoración del daño al patrimonio moral, deberá realizarse tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito, la gravedad objetiva del perjuicio, la mayor o menor divulgación.


Respecto al monto de la indemnización que por esta vía se reclama, desde ahora hago notar respetuosamente a su señoría que el límite de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal previsto por el artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el...

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