Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1133/2019)

Sentido del fallo01/07/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO EVALUADOR. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente1133/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 263/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 140/2019 (NÚMERO INTERNO 443/2019)))

aMPARO EN REVISIÓN 1133/2019

QUEJOSOS: ********** y otros



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIos: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

Fernando sosa pastrana

COLABORó: A.M.A.


SUMARIO


Una persona y su núcleo familiar, conformado por su hijo menor de edad, solicitaron el amparo de la Justicia de la Unión en contra de una resolución por la que se determinaron las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas les otorgó por las violaciones graves a derechos humanos cometidas por autoridad del orden federal en agravio directo de una menor de edad, misma que fue dictada a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “********** ********** ”. El Juzgado de Distrito de conocimiento les concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, ello a propósito de dejar sin efectos la resolución reclamada y dictar otra en términos de los efectos indicados en la propia sentencia. Contra esa determinación la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por conducto de su representante y la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión, mismo que —a solicitud del Tribunal Colegiado de Circuito a quien le había correspondido conocer de él por razón de turno— fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello por considerar que reunía las características de importancia y trascendencia.


CUESTIONARIO


¿En qué consiste la “disculpa pública” como medida de satisfacción en términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley General de Víctimas?; ¿Cuál es el objeto, respectivamente, de los fideicomisos “Fondo de Apoyo, Manutención y Educación” y “Fondo para las Ayudas extraordinarias con motivo del incendio de la ********** **********”?; ¿Cuál es el objeto del F. para el Cumplimiento de las Obligaciones en materia de Derechos Humanos?; ¿En qué consiste el reconocimiento de la calidad de víctima conforme a la Ley General de Víctimas?; ¿En qué consisten las medidas de compensación como parte de la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos? En específico, la compensación por concepto de: daño físico, daño moral, lucro cesante, pérdida de oportunidades, y gastos comprobables de transporte, alojamiento y alimentos; ¿En qué consiste el principio de complementariedad de la reparación integral del daño previsto en la Ley General de Víctimas?; ¿En qué consiste la indemnización —compensación pecuniaria— por violaciones a derechos humanos cuando éstas son irreparables?; Dentro de los conceptos de la compensación por lucro cesante, pérdida de oportunidades, y gastos comprobables de transporte, alojamiento y alimentos, ¿se encuentra contemplada la compensación por “daños punitivos”?; ¿Es posible la determinación de los montos por concepto de indemnización a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Y, ¿el Poder Judicial de la Federación tiene competencia para realizar el cálculo de los montos indemnizatorios por las medidas de compensación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo en revisión 1133/2019, interpuesto por el Comisionado Ejecutivo y el Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador, ambos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas1, y **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hija ********** y su núcleo familiar, conformado por su hijo **********, contra la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto. **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hija ********** y su núcleo familiar, conformado por su hijo ********** , solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de actos del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.2


  1. De la autoridad señalada como responsable reclamó la resolución por la que se determinaron las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó a ********** y su núcleo familiar, conformado por su hijo, ********** , por las violaciones graves a derechos humanos cometidas por autoridad del orden federal en agravio directo de la menor de edad ********** , dictada en el expediente **********, **********.3


  1. Correspondió conocer por razón de turno de dicha demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.4


  1. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciocho la quejosa pretendió ampliar su escrito inicial por conceptos de violación5, pretensión que fue desechada a través de auto del día veintitrés siguiente6.


  1. Recurso de queja. En contra del proveído anterior, la quejosa interpuso recurso de queja, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente ********** de su índice, declarándolo fundado por mayoría de votos.7 Así, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se dio trámite a la ampliación por conceptos de violación.8


  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto **********. En fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito de conocimiento resolvió amparar y proteger a la quejosa, por propio derecho, y en representación de sus menores hijos, en contra de la resolución reclamada.9


  1. Recursos de revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y el Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV, así como **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo y su fallecida hija interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que, por auto de tres de abril de dos mil diecinueve, los admitió a trámite.10


  1. Trámite ante el Tribunal Colegiado Auxiliar. Seguido el trámite procesal correspondiente, por auto de presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido el siete de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó remitir el expediente original, así como sus anexos, al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a este Alto Tribunal la atracción del amparo en revisión ********** por considerar que reunía las características de importancia y trascendencia.11


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó para su estudio al M.J.L.G.A.C., Presidente de la Primera Sala, disponiendo su radicación en la Sala de su adscripción12, quien se avocó al conocimiento del asunto.13


  1. Remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante sesión del treinta de octubre de dos mil diecinueve, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, A.G.O.M. y Presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), y en contra de los emitidos por los Ministros L.M.A.M. y Jorge Mario Pardo Rebolledo, esta Primera Sala de la Suprema Corte determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por considerar que reunía las características de importancia y trascendencia.


  1. Mediante auto del dieciséis de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte se avocaría al conocimiento de los recursos de revisión formulados, los radicó en la Primera Sala en virtud de su especialidad, y turnó los autos al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su resolución14; quien, a su vez, por auto de diez de marzo de dos mil veinte, se avocó al conocimiento del asunto.15


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente amparo en revisión y además fue interpuesto por parte legítima16, y de forma oportuna17.


  1. Sobre la legitimación del Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador. Esta Primera Sala advierte que esta autoridad no fue señalada como responsable en la demanda de juicio de amparo indirecto, ni en la sentencia correspondiente del Juzgado de Distrito, sin embargo, interpuso el presente recurso de revisión.


  1. En esa tesitura, recuérdese que en términos de lo previsto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, son sólo las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR