Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 12/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 • HA QUEDADO SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente12/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha15 Enero 2020


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 12/2019


RECURRENTE: JUEZA HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P. RÍOS



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil veinte, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 12/2019, interpuesto por la J.a Hortencia María Emilia Molina de la Puente, en contra de la resolución de readscripción y otras determinaciones emitidas por el Pleno y otros órganos del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF).


  1. ANTECEDENTES


I.1. Interposición del recurso de revisión administrativa.1 Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede, Ciudad de México, del CJF, la J.a Hortencia María Emilia Molina de la Puente interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


a).- El acuerdo de readscripción de la que suscribe al Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, Coahuila, tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de marzo de dos mil diecinueve.

b).- El oficio SEADS/320/2019, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal.2

En estricta relación y como consecuencia de lo anterior, igualmente se recurre:

c).- El dictamen de la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, que fue sometida a consideración del Pleno de dicho órgano y aprobada en sesión ordinaria de trece de marzo de dos mil diecinueve”.


La recurrente ofreció las pruebas que estimó convenientes,3 y formuló los siguientes agravios:


  • A. primero. El oficio SEADS/320/2019, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripciones del CJF viola los principios de legalidad e igualdad por las razones siguientes.

De los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Acuerdo General del Pleno del CJF que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, se advierte que: a) la readscripción de Jueces y J.as de Distrito debe obedecer a razones fundadas y suficientes, con efectos definitivos y respetándose en todo caso el derecho adquirido a la titularidad de la base en la adscripción que se detente; y b) el sistema de adscripciones y readscripciones puede presentar dos vertientes diferentes: a solicitud del juzgador y cuando exista la necesidad de adscribir al servidor público por razones del servicio.

Cuando la ley hace referencia a “las necesidades del servicio” en el artículo 118, se refiere a aquellas situaciones que hacen importante e inaplazable preservar la prestación de ese servicio con mayor o menor urgencia y, por ello, es que debe señalarse la causa fundada y suficiente para satisfacer esa necesidad.

Sin embargo, en el oficio recurrido –por el que se hizo del conocimiento de la recurrente su readscripción– no se precisaron las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que llevaron al Pleno del CJF a determinar readscribir a la recurrente; sin que sea suficiente que se haya mencionado “…derivado de las necesidades del servicio presentadas en el Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, Coahuila; así como el deficiente desempeño judicial en el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco; y ante la obligación constitucional de brindar una justicia pronta y expedita, se considera que la J.a Hortencia María Emilia Molina de la Puente, es la juzgadora idónea para ser readscrita a la vacante de ese órgano jurisdiccional”, ya que no se precisa cuáles son las necesidades del servicio presentadas en el Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, ni se motiva el supuesto deficiente desempeño judicial en el Juzgado en que estaba adscrita la aquí agraviada.


  • A. segundo. Causa agravio que como justificación de la readscripción se haga referencia al “deficiente desempeño judicial en el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco”, ya que:

  1. Según se advierte del dictamen de visita 91/2018-DV, durante el periodo de inspección correspondiente al lapso comprendido del uno de agosto de dos mil diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se observó que el órgano jurisdiccional visitado cumplió con las medidas que exigen el buen servicio y la disciplina.

  2. En el “ESTUDIO DE DIVERSOS ESCENARIOS DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE JALISCO, PARA EQUILIBRAR LA CARGA DE TRABAJO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA”, que sirvió al Pleno del CJF para tomar el Acuerdo 41/2018,4 la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos señaló que entre el dieciséis de noviembre de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho existió “una tendencia significativa en el incremento de los ingresos, egresos y carga de trabajo muy superior a la media nacional aplicable para Juzgados de Distrito Mixtos”.

  3. Conforme a las estadísticas que constan en la Dirección de Estadística del CJF, el órgano jurisdiccional en el que se encontraba adscrita la recurrente durante el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, tuvo el siguiente movimiento estadístico:

Existencia inicial

Ingresos

Carga de trabajo

Egresos

Existencia final

839

3,196

4,035

2,750

1,285

Dicho movimiento estadístico, en comparación con la media nacional, en el mismo período y en órganos jurisdiccionales mixtos, reporta los siguientes datos:

Estadística

Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Media Nacional, Juzgados de Distrito Mixtos

Diferencia entre el movimiento estadístico del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y la media nacional mixta

P. superior del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con relación a la media nacional referida


Ingresos

3,196

1,181.37

2,014.63

170.53%

Carga de trabajo

4,035

1,509.77

2,525.23

167.26%

Egresos

2,750

1,182.59

1,567.41

132.54%

Y durante el periodo del uno de agosto de dos mil dieciocho al treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito en cuestión reportó el siguiente movimiento estadístico:

Existencia inicial

Ingresos

Egresos

Existencia final

1179

1,859

2,008

1,030

De lo anterior se advierte que no sólo se cumplió con la productividad correspondiente a la media nacional mixta, sino que se superó en más del doble, situación que, por sí misma, desvirtúa el supuesto de “deficiente desempeño judicial” a que se hace referencia en el oficio y acuerdo recurridos.

  1. Además, desde antes de que la recurrente tomara posesión como titular del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, advirtió diversas deficiencias en la organización.5

  2. No existe procedimiento alguno de responsabilidad, queja o denuncia admitida en contra de la agraviada, y por el contrario, según se advierte de su expediente personal, ha invertido tiempo en diversas actividades académicas a fin de estar permanentemente actualizada en las áreas necesarias para el desempeño de la labor jurisdiccional.


  • En razón de todo lo anterior, dado que deben existir varios juzgadores federales cuyo movimiento estadístico es menor a la media nacional mixta, el CJF debió descartar esas otras posibilidades antes de readscribir a la ahora recurrente al Juzgado en Monclova.


I.2. Informe del CJF y remisión a la Suprema Corte. Con motivo del recurso precisado en el punto anterior, el Pleno del CJF rindió su informe manifestando que era cierto que en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve se había determinado la readscripción de la J.a Hortencia María Emilia Molina de la Puente, del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, al Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, Coahuila, con efectos a partir del uno de abril de dos mil diecinueve, y que esa determinación se había notificado a la...

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