Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 660/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente660/2016
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-166/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 660/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 660/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: KARLA I QUINTANA OSUNA

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 660/2016, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el recurrente), en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el siete de abril de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 166/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que la declara cumplida.


  1. ANTECEDENTES

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende lo siguiente:


  1. Causa penal. El presente asunto deriva de la causa penal **********, de la que conoció el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que declaró al quejoso penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haberse cometido con ventaja.



  1. Recurso de apelación. Contra la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación que fue turnado a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México, que la registró bajo el número **********. El 20 de noviembre de 2013, la Sala dictó sentencia en la que modificó la sentencia recurrida.


  1. Primer juicio de amparo. Contra la anterior determinación el quejoso promovió juicio de amparo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual determinó conceder el amparo solicitado.


  1. Segunda resolución del recurso de apelación. El 22 de septiembre de 2014, la Sala responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, emitió nueva sentencia en la que modificó la sentencia de primera instancia, determinando que el delito de homicidio calificado se cometió con premeditación y ventaja.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra la anterior determinación el recurrente promovió juicio de amparo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, registrándolo con el número 166/2015 y, en sesión de 10 de diciembre de 2015, concedió el amparo para los siguientes efectos:


a) Deje insubsistente la sentencia emitida de manera oral en la audiencia celebrada el veintidós de septiembre de dos mil catorce, al resolver el recurso de apelación **********, interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de seis de septiembre del año pasado, que constituye el acto aquí reclamado.


b) S. hora y fecha para llevar a cabo la audiencia, en la que emita otra, en la que reitere lo expuesto en el capítulo relativo a la acreditación del delito de homicidio, cometido en agravio de quien en vida respondía al nombre de **********.


c). De manera fundada y motivada, realice el estudio relativo a la responsabilidad penal del quejoso en su comisión y su forma de intervención, así como lo referente a las modificativas agravantes de premeditación y ventaja y, en su caso, lleve a cabo una nueva individualización de las penas de prisión y multa, así como de reparación del daño, correspondientes al amparista siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, imponga las sanciones que con base en la ley resulten aplicables al mismo, con explicación de las operaciones aritméticas o el sistema del que se valga para hacer entendible el quantum de las sanciones, sin que puedan ser mayores a las decretadas anteriormente, puesto que la tramitación del juicio de garantías y menos aún la concesión del amparo en ningún momento puede tener un efecto contrario al pretendido por el quejoso, todo ello siguiendo los lineamientos reguladores del principio de derecho penal intitulado non reformatio in peius.

.


  1. El 13 de enero de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo2.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En proveído de 21 de enero de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento acuerda que la Sala responsable está en vías de ejecución de la ejecutoria de amparo.



  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo el 29 de enero de 2016, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y dos discos compactos3.



  1. En auto de 3 de febrero de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que acreditan que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoría de amparo, dio vista a las partes para que, en el término de 10 días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento4.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El 7 de abril de 2016, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que las autoridades responsables cumplieron la misma sin exceso ni defecto5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el 4 de mayo de 2016 ante el tribunal colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo6. Por oficio 3739, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de 16 de mayo 2016, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 660/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. Mediante acuerdo de 27 de junio de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, pues se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución de 7 de abril de 2016, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el 13 siguiente10, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 14 de abril; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del 15 de abril al 6 de mayo de 2016, descontándose los días 16, 17, 23 y 24, y 30 de abril, 1 y 5 de mayo de 2016, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo...

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