Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente646/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 510/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISION 646/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 646/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ***********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, ***********, por conducto de su defensor particular, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ***********de la Segunda Sala Colegiada Penal del Distrito Judicial de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente, por auto de dos de septiembre de dos mil quince, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ***********. En sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por auto de diecinueve de enero siguiente.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal lo registró con el número ***********, y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veintinueve de abril siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia asignada.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el Defensor Particular de los quejosos ***********, calidad que se encuentra debidamente acreditada en autos, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó a los quejosos el catorce de diciembre de dos mil quince (foja 212 vuelta del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del cuatro al quince de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días ocho y nueve de enero por ser sábado y domingo, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el quince de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del segundo Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:

I. Detención.

El dieciocho de diciembre de dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas, quienes en vida respondieran a los nombres de ***********, en compañía de otra persona cuya identidad se encuentra resguardada, llegaron al local de hamburguesas ubicado en la Plaza principal del poblado de ***********, en donde se encontraban ***********, todos de apellidos ***********. Al estar comiendo, se inicia una discusión entre el hoy occiso *********** y ***********, tras la cual *********** se introduce a su domicilio, primero para sacar un cuchillo y posteriormente a apagar y prender repetidamente la luz que da a la calle, lo que provocó que se empezaran a concentrar los pobladores que se encontraban en los alrededores.


Al intentar retirarse del lugar *********** y el sujeto de identidad reservada, el señor *********** comenzó a gritar “rateros, rateros, agárrenlos”, lo que originó que un grupo de personas empezara a perseguirlos corriendo. Las víctimas lograron abordar su vehículo y al empezar a circular fueron interceptados por los oficiales de policía ***********, quienes momentos antes recibieron un llamado del radio operador de la base, que les informó que en la Plaza de la Constitución se estaba llevando a cabo un robo en un puesto de hamburguesas.


Al ser interceptados, el testigo de identidad resguardada salió del asiento del copiloto del vehículo y corrió con dirección a la iglesia del pueblo, siendo perseguido por el oficial ***********. En esos momentos los policías *********** bajaron de su unidad y pidieron a los otros ocupantes (hoy occisos) que descendieran del vehículo con las manos arriba. Una vez fuera del automóvil, los oficiales captores los aseguraron colocándoles esposas en las muñecas y los situaron en la batea de la camioneta patrulla marcada con el número *********** de la Policía Municipal de Texcoco, Estado de México, en donde permanecieron custodiados.


En esos instantes, los oficiales *********** y *********** escucharon una detonación de arma de fuego proveniente del lugar donde el otro oficial *********** se encontraba en persecución del testigo de identidad resguardada. Por tal motivo, *********** decidió ir en apoyo de ***********, dejando solo en la unidad al oficial *********** y a los dos asegurados en la calle.


La multitud empezó a acercarse a la patrulla tratando de bajar a los detenidos de la unidad, lo que los policías trataron de impedir. Sin embargo, las personas los jaloneaban, golpeaban e incluso trataban de despojarlos de sus armas, amenazándolos con que si se oponían, los iban a linchar también. Al ser superados en número por la turba, los policías no lograron evitar que se llevaran a los detenidos hacia el centro de la plaza, al tiempo que los golpeaban.


Posteriormente, llegaron en apoyo elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quienes hicieron una valla humana y lograron rescatar a las víctimas aún con vida, trasladándolos al Hospital Municipal de Texcoco, en donde fallecieron como consecuencia de traumatismos craneoencefálicos, además de que presentaron diversas quemaduras en su superficie corporal.


Durante la investigación de los hechos, se logró establecer que los hermanos ***********, así como los hoy quejosos *********** y ***********, fueron parte de quienes incitaban a la población a privar de la vida a los detenidos, e incluso ayudaron a bajarlos de la camioneta, por lo que se procedió a su detención.


II. Primera Instancia.


En vista de los hechos antes narrados, los inculpados quedaron a disposición del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, que con fecha quince de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia absolutoria a favor de los inculpados.


III. Segunda instancia.

Inconformes con lo anterior, tanto los sentenciados (que posteriormente se desistieron del medio de impugnación intentado) como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, que por sentencia de diecinueve de...

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