Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 741/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente741/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 786/2015 RELACIONADO CON EL D.C.- 785/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 741/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 741/2016


RECURRENTE: ****




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 741/2016, promovido por la parte quejosa y recurrente ****.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil


Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2013, ****, **** e **** promovieron juicio ordinario civil en contra de ****, ****, ****, de los notarios *, ** y ** de Veracruz, y del encargado de la Oficina del Registro Público y del Comercio de Veracruz, de quienes demandaron las siguientes prestaciones2:


  1. De ****: la declaración judicial de inexistencia por falta de consentimiento del contrato de compraventa supuestamente celebrado por la parte actora como “vendedora” y el demandado como “comprador” respecto del inmueble ubicado en **** y **, Veracruz, Veracruz.


  1. De ****: la declaración de inexistencia por falta de objeto, del contrato de compraventa supuestamente celebrado por **** como “vendedor” y el segundo demandado como “comprador”.


  1. De ****: (i) la declaración de inexistencia por falta de objeto del contrato de compraventa supuestamente celebrado por **** como “vendedor” y el tercer demandado como “comprador”; (ii) la acción real reivindicatoria en relación con el inmueble objeto de la controversia; y (iii) la desocupación y entrega del inmueble.


  1. De los notarios y el encargado del Registro Público de la Propiedad: la nulidad y cancelación de las escrituras públicas correspondientes a los contratos de compraventa supuestamente suscritos, así como la cancelación de las inscripciones respectivas.


Posteriormente, el Juez Cuarto de Primera Instancia de Veracruz omitió entrar al estudio de fondo del expediente ****/2013, al considerar que la relación procesal no se integró debidamente, pues no sólo debió llamarse a juicio a ****, sino también a la persona que actuó como gestor oficioso en el primer contrato de compraventa. Así, dejó a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciese valer en la vía y forma que estimara prudente3.


  1. Apelación


Inconformes, tanto la parte actora como el demandado **** interpusieron recursos de apelación. Por sentencia de 24 de agosto de 2015, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz resolvió el toca ****/2015 en el sentido de revocar la resolución impugnada para declarar la nulidad de los tres contratos de compraventa celebrados y, en consecuencia, anular los instrumentos notariales y las escrituras respectivas4.


  1. Juicio de amparo directo


Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2015, **** promovió juicio de amparo, en el cual expresó dos conceptos de violación5:

  1. No se presentó prueba idónea para concluir que la parte actora fue suplantada al celebrar la compraventa del inmueble en litigio a favor del primer demandado, ****. En efecto, si bien la parte demandada ofreció pruebas periciales en caligrafía y grafoscopía, éstas no fueron desahogadas.


  1. Se violaron los artículos , 4, 14, 16, 17 y 133 constitucionales, y 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana, así como el diverso XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, pues se inobservaron los alcances de las adquisiciones de buena fe. En efecto, el quejoso adquirió de buena fe el inmueble objeto de litigio de quien aparecía como titular registral, ****; asimismo, el bien se encontraba libre de gravamen, fue adquirido fue a título oneroso y, en caso de existir, se desconocían los vicios de la adquisición anterior.


Por otro lado, la autoridad aplicó indebidamente el artículo 2202 del Código Civil de la entidad, el cual prohíbe la venta de cosa ajena. Tampoco se actualizó el supuesto contenido en el artículo 2940, párrafo segundo, del ordenamiento citado, el cual menciona que no existe el carácter de tercero de buena fe en los contratos que se celebren en violación de una ley prohibitiva.


Por sentencia de 10 de marzo de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito resolvió el amparo directo ***/2015 en el sentido de negar el amparo al quejoso con base en los razonamientos siguientes6:


  1. Son inoperantes los argumentos relacionados con que no fueron desvirtuadas las firmas que aparecen en el contrato de compraventa entre la parte actora y ****, puesto que no combaten las consideraciones del fallo sobre que las credenciales de elector exhibidas ante el notario durante la celebración de dicho contrato no aparecían en la base de datos del entonces Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral).


  1. Son infundados los planteamientos relativos a la supuesta adquisición de buena fe, en virtud de que si el acto jurídico fue declarado nulo por falta de consentimiento de la parte actora, entonces el segundo acto celebrado entre el quejoso y **** se llevó a cabo en contra de una norma de carácter prohibitiva consagrada en los artículos 2202 y 2203 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  1. Recurso de revisión


Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2016, **** interpuso recurso de revisión con único agravio en el cual formuló los siguientes argumentos7:


  1. El recurrente fue un adquirente de buena fe del inmueble en litigio y, por tanto, no podía acreditarse la acción de nulidad de la escritura y el contrato celebrado con ****.


  1. La autoridad realizó una interpretación directa del artículo 14 de la Constitución, en la cual sólo protegió los derechos de terceros interesados. Dicha interpretación afectó el derecho a la propiedad del quejoso, pues debería haberse inaplicado el artículo 2940 del Código Civil para el Estado de Veracruz.


  1. El fallo no se dictó de acuerdo con el principio de proporcionalidad, dado que los terceros interesados tendrán un beneficio a partir de las mejoras realizadas al inmueble en litigio, mientras que la parte demandada, especialmente ****, perderá el capital invertido en la compra y mejora del bien.


  1. Desechamiento del recurso


Mediante proveído de 26 de abril de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso y lo radicó en el expediente ****/2016; no obstante, lo desechó por ausencia de cuestiones propiamente constitucionales8.

II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por escrito presentado el 11 de mayo de 2016, **** interpuso recurso de reclamación en el cual expuso dos agravios9:


  1. El Tribunal Colegiado sí realizó una interpretación directa del artículo 14 constitucional al considerar que el último párrafo del artículo 2940 del Código Civil para el Estado de Veracruz es acorde con el principio de seguridad jurídica establecido en aquel precepto de la Constitución en virtud de que protege el tráfico jurídico comercial de inmuebles.


Asimismo, el segundo párrafo del artículo 2940 del Código Civil de la entidad contraviene el derecho a la propiedad consagrado en los artículos 14 de la Carta Magna y 17.1 y 17.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


  1. Se cumple con los criterios de importancia y trascendencia, pues el Máximo Tribunal debe reiterar los criterios jurisprudenciales en torno a la existencia de excepciones al segundo párrafo del artículo 2940 del Código Civil para el Estado de Veracruz, las cuales son: (i) la donación del inmueble seguida de la celebración de un acto jurídico de carácter oneroso; y (ii) el hecho de que a los adquirentes de buena fe no les afecta la nulidad de su causante, pues el acto jurídico se realizó con las personas que aparecían en el folio correspondiente del Registro Público.


III. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 16 de mayo de 2016 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 741/2016; (ii) turnó el asunto a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala10.


Por proveído de 16 de junio de 2016 el Presidente de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al ministro ponente11.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21,...

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