Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 686/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente686/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 7/2015))

Rectángulo 4

RECURSO DE INCONFORMIDAD 686/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 686/2016

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, mediante sentencia definitiva dictada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de dos personas. Dicha resolución fue confirmada en apelación, por la Primera Sala Colegiada Penal de la misma residencia. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el sentido de conceder el amparo solicitado. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó otra sentencia el siete de marzo de dos mil dieciséis, en la que modificó la sentencia primigenia. La resolución emitida por el Tribunal Colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 686/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos1, se advierte que el treinta de junio de dos mil nueve, ********** y **********, fueron privadas de la vida. La responsabilidad de ese ilícito fue atribuida al aquí recurrente, quien fue procesado por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo la causa penal ********** y, mediante resolución emitida el veintiocho de mayo de dos mil catorce, fue sentenciado por el delito de homicidio calificado.

  1. Como consecuencia de lo anterior, el enjuiciado fue condenado a setenta años de prisión; a una multa de cinco mil días de multa; respecto de cada una de las víctimas, a la cantidad de seis mil quinientos setenta y seis pesos, por concepto de reparación del daño material, y a ochenta y ocho mil pesos, por reparación del daño moral; a la suspensión de sus derechos políticos y civiles de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes; y a una amonestación pública.


  1. En contra de la resolución de primera instancia, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el número de toca **********, la cual dictó sentencia definitiva el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución de alzada, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil quince dicho órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo, para los siguientes efectos:


a) Deje insubsistente la resolución emitida el cuatro de septiembre de dos mil catorce; b) En su lugar emita otra, en la que deje incólumes los aspectos que no son motivo de la concesión constitucional (acreditación de los elementos de los delitos, responsabilidad penal, negativa de beneficios, amonestación y suspensión de derechos civiles y políticos); c) En relación con la individualización de la pena, justifique el grado de culpabilidad fijado al quejoso, sin reclasificar la conducta reprochada, explicando cuales son los motivos idóneos y suficientes que se toman en cuenta para el efecto; d) Hecho lo anterior, debe resolver sobre los demás aspectos inherentes a la nueva pena que imponga; e) Asimismo, aborde nuevamente el capítulo de reparación del daño, para que de manera fundada y motivada, establezca el por qué se considera correcto mediante la explicación propicia en cuanto al porqué fue adecuado condenarle a la reparación del daño moral y material, sustentado su determinación; f) Con plenitud de jurisdicción, de manera fundada, motivada y congruente, especifique a partir de cuándo se empezará a computar la pena privativa de libertad, estableciendo la temporalidad de la prisión preventiva, tiempo que deberá descontarse de la pena de prisión que se imponga”2.


  1. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, mediante oficio 8513, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución, dictada el siete de marzo de dos mil dieciséis en los autos del toca de apelación **********.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento4.


  1. Transcurrido ese plazo, en resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso **********, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal de amparo que conoció del asunto, en auto del día nueve del mes y año citados, ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de dieciocho de mayo siguiente, se admitió el medio de impugnación interpuesto y se registró con el número 686/2016; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de catorce de junio de dos mil dieciséis y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un tribunal colegiado de circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución impugnada, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de abril al once de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno, cinco, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el cuatro de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de...

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