Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 658/2016)
Sentido del fallo | 26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO |
Número de expediente | 658/2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Sentencia en primera instancia | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 297/2015)) |
RECURSO DE INCONFORMIDAD 658/2016..
RECURSO DE INCONFORMIDAD 658/2016.
derivado del amparo DIRECTO **********.
QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
ponente: MINISTRO J.M.P.R..
SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 658/2016, promovido por **********, por propio derecho en contra del acuerdo P. de cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:
El doce de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán, S., dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito de despojo cometido en perjuicio del patrimonio económico de **********, imponiéndole como pena nueve meses, nueve días de prisión, y multa por la cantidad de $1,435.50 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL); lo condenó a la reparación del daño material; concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta y suspendió sus derechos políticos.
En contra de esa resolución, el representante del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, que conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., quien lo admitió y registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el siete de julio de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:
Autoridades Responsables:
Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., residente en Culiacán.
Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán, S..
Acto reclamado:
La sentencia de siete de julio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** y su ejecución.
Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.
TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, quien por auto de su presidente de treinta de septiembre de dos mil quince,2 admitió y registró la demanda bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados ********** y agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Agravios de la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con resdiencia en Culiacan; el toca número **********, la causa penal número **********, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.
Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:
“…que la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., con residencia en Culiacán, deje sin efectos la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil quince, emitida en el toca de apelación **********, y en su lugar dicte otra determinación, en la que atendiendo a los lineamientos expuestos en esta resolución, verifique si en la especie está acreditado el requisito de procedibilidad consistente en querella de parte, en términos de los artículos 126 y 237 del Código Penal para el Estado de S. vigente en la fecha de comisión de los hechos (abril de dos mil ocho), resolviendo lo que en derecho corresponda.
La concesión de amparo se hace extensiva en cuanto a los actos de ejecución atribuidos al Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán S., por reclamarse en vía de consecuencia y no por vicios propios.
…"
CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficios números 395-ST-P-2016 y 527-ST-P-2016,4 informó en el primero de ellos, que por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dejaba insubsistente la sentencia reclamada de siete de julio de dos mil quince y, con el segundo, remitió copia certificada de la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado ésta, por acuerdo P. de cuatro de abril de dos mil dieciséis,5 se declaró cumplida la ejecutoria, sin exceso ni defecto.
QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de dieciocho de abril de dos mil dieciséis,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.
SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 658/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.
Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.
SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito.
También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de cuatro de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.
TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8
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El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa –hoy recurrente– el cinco de abril de dos mil dieciséis.
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La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el seis del mismo mes y año.
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El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria corrió del siete al...
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