Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 156/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente156/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 44/2016-4),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 25/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 60/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 156/2016


CONFLICTO COMPETENCIAL 156/2016

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO






MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto 44/2016 que originó el conflicto competencial.


Quejoso

**********

Autoridades

Demandadas

Comité Técnico de la Comisión Nacional del Agua.

Juez de Distrito del conocimiento

Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en los Mochis.

Número de juicio de amparo

**********

Acto reclamado

Orden de despido o separación de cargo de servidor público.

Resolución del Juez de Distrito.

Desechó.


SEGUNDO. Datos indispensables del conflicto por razón de materia para no conocer de un recurso de queja.


Recurrente

**********

Tribunal Colegiado que previno

26 de mayo de 2016.


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


Motivo para no conocer:


El acto reclamado es de naturaleza laboral, ya que el quejoso esencialmente impugna el despido o separación de su cargo.

Tribunal Colegiado contendiente

12 de septiembre de 2016.


Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito.


Motivo para no conocer:


El acto reclamado es de naturaleza administrativa, pues la orden de despido o separación del cargo de servidor público adscrito o sujeto a la Ley del Servicio Profesional de C. en la Administración Pública Federal.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

27 de septiembre de 2016.

Admisión y turno

3 de octubre de 2016. Ministra M.B.L.R..

Avocamiento en Sala

20 de octubre de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias administrativa y de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un recurso de queja en un juicio de amparo indirecto, diferendo que deberá ser resuelto en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estime carecer de competencia, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, y que "Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda."


TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, es el competente para conocer del recurso de queja, ya que tanto el acto reclamado, como las autoridades señaladas como responsables son de naturaleza administrativa, en razón de que no deriva de un procedimiento judicial, en el que en la vía laboral se hubiere planteado.


En efecto, es criterio reiterado de esta Segunda Sala que, para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, con base en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009 de esta Segunda Sala, cuyos rubro y texto se leen:


Época: Novena Época

Registro: 167761

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIX, Marzo de 2009

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 24/2009

Página: 412


COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS. De los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito, el legislador tomó como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, para efectos de determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, por analogía, debe atenderse a los elementos precisados y no a los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa o recurrente, respectivamente, pues éstos no constituyen un criterio que determine a quién compete conocer del asunto, ya que únicamente evidencian cuestiones subjetivas; sostener lo contrario resultaría ilógico, pues se llegaría al absurdo de que la competencia por materia estuviese fijada en razón de lo que aleguen las partes, sin importar que tales expresiones tengan o no relación con el acto reclamado.


Ahora bien, en el juicio de amparo indirecto del cual deriva el conflicto competencial que nos ocupa, J.R.A.M., promovió juicio de amparo contra las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: En los términos del artículo 5, fracción ll, de la Ley de Amparo en Vigor, tiene ese carácter como ORDENADORA Y EJECUTORA la siguiente:


AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS:


A) COMITÉ TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en calle Insurgentes número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Coyoacán, Distrito Federal, México, Código Postal 4340.


B) DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en calle Insurgentes número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Coyoacán, Distrito Federal, México, Código Postal 4340.


AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS:


C) SUB DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en calle Insurgentes número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Coyoacán, Distrito Federal, México, Código Postal 4340.


D) SUB DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en calle Insurgentes número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Coyoacán, Distrito Federal, México, Código Postal 4340.


E) DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO-NORTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán s/n, Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán de Rosales, Sinaloa, Código Postal 80105.


F) DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, DEL ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO-NORTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán s/n, Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán de Rosales, Sinaloa, Código Postal 80105.


G) DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, DEL ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO-NORTE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán s/n, Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán de Rosales, Sinaloa, Código Postal 80105.


H) DIRECTOR JURÍDICO DEL ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO-NORTE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, quien tiene domicilio oficial para ser notificado, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán s/n, Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán de Rosales, Sinaloa, Código Postal 80105.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:


A) A las autoridades señaladas como responsables Ordenadoras y Ejecutoras, les reclamo EL ESCRITO EN FORMA DE ORDEN PARA DESPEDIRME O SEPARARME DE MI CARGO DE SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO O SUJETO A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, violando con ello mis garantías de Derechos Humanos, Derecho al Trabajo, Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídica a que tiene derecho todo gobernado, tal y como lo prevén los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17 y 133 de nuestra carta magna.


B) Las consecuencias directas, indirectas, mediatas e inmediatas de los acuerdos tomados en dicha sesión.


A las autoridades responsables ejecutoras les...

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