Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 629/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente629/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-974/2014, CUADWERNO AUXILIAR 253/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 629/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 629/2016


QUEJOSA y recurrente: **********





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 629/2016, promovido por la parte quejosa, **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Adquisición del inmueble y venta de parte alícuota


En 1992, **********, ********** y ********** de apellidos ********** adquirieron mediante donación la propiedad del inmueble en litigio. En 1998, ********** hizo del conocimiento de sus hermanas la intención de vender su parte alícuota a **********; supuestamente, las copropietarias renunciaron al ejercicio de su derecho del tanto. Es importante aclarar que el inmueble tenía un gravamen a favor de **********; sin embargo, dentro del juicio sumario hipotecario **********/1998 se realizó una cesión de derechos litigiosos por parte del actor a favor de **********. En consecuencia, la transmisión de propiedad de ********** al nuevo acreedor se realizó a través de una dación en pago2.


  1. Juicio sumario civil


Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2000, ********** demandó en la vía sumaria civil de ********** y ********** de apellidos **********: (i) la venta de los lotes ********** y ********** de la manzana **********, de la zona central de Tijuana, Baja California para poner fin a la indivisión al ser copropietarios de los bienes; (ii) el pago de los frutos correspondientes y los intereses legales sobre dicha suma; (iii) el pago de gastos y costas; y (iv) la inscripción preventiva de la demanda en la partida del Registro Público de la Propiedad correspondiente al inmueble3.


El Juez Octavo de lo Civil de Partido Judicial de Tijuana, Baja California admitió la demanda y la registró en el expediente **********/2001. Por acuerdo de 4 de junio de 2009, el Juez reconoció a ********** como cesionario de los derechos litigiosos y de créditos que correspondían a **********4.


Mediante sentencia de 30 de abril de 2012, el Juez de origen resolvió el juicio en el sentido de: (i) autorizar la venta judicial en pública almoneda del inmueble; (ii) condenar a la parte demandada al pago de la cantidad que resultare por concepto de frutos civiles a partir de la fecha en que fue ratificado el convenio de dación en pago y de los intereses legales respectivos; y (iii) condenar a la parte demandada al pago de gastos y costas5.


  1. Apelación


Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dentro del toca **********/2012. Mediante sentencia de 8 de noviembre de 20126 la Sala modificó la resolución apelada para efecto de: (i) absolver a la parte demandada del pago de los frutos civiles y, en consecuencia, de los intereses legales; y (ii) condenar a las partes a compensarse mutuamente las costas de primera instancia7.


  1. Primer juicio de amparo


********** presentó demanda de amparo en contra de la sentencia de apelación. Por sentencia de 27 de febrero de 2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California resolvió el expediente **********/2013 en el sentido de conceder el amparo y protección al entonces quejoso para que la Sala: (i) dejase insubsistente la sentencia; y (ii) dictase, con plenitud de jurisdicción, una nueva resolución en la que declarase procedente el pago de frutos civiles y accesorios derivados de la acción principal8.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria


En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable dictó un nuevo fallo el 19 de marzo de 2014, en el cual resolvió: (i) dejar insubsistente la sentencia de 8 de noviembre de 2012; (ii) confirmar la resolución del juicio de origen; y (iii) condenar a la parte demandada al pago de costas en ambas instancias9.



  1. Segundo juicio de amparo


Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2014, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación10, en la cual expuso tres conceptos de violación11:


    1. La Sala soslayó que en el juicio natural se había consumado la caducidad de la instancia, lo cual contraviene el principio de legalidad y el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.


    1. El artículo 400, párrafo primero12, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California aplicado por la autoridad responsable es inconstitucional, toda vez que vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que la confesión hecha en el escrito de contestación de demanda debería ser ratificada en presencia de la autoridad judicial para tener valor probatorio pleno, lo cual brindaría seguridad jurídica debido a que el juez desconoce cuáles fueron las condiciones alrededor de la presentación del escrito; es decir, si existió error, violencia o si alguien suplantó a una de las partes y admitió ciertos hechos que benefician a la contraparte.


En el caso concreto, la Sala otorgó valor probatorio pleno a las confesiones contenidas en la contestación de demanda con base en aquel precepto y, en consecuencia, tuvo por acreditados los elementos para condenar al pago de frutos civiles y accesorios.


    1. La sentencia es incongruente y carece de exhaustividad, ya que la autoridad omitió analizar los agravios relacionados con la nulidad de la dación en pago.


Por acuerdo de 12 de agosto de 2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente **********/201413. Mediante acuerdo de 19 de marzo de 2015, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región se avocó al conocimiento del asunto y ordenó formar el expediente auxiliar e inscribirlo bajo registro **********/201514.


La quejosa presentó un escrito para promover el ejercicio de la facultad de atracción, el cual fue radicado en el expediente **********/2015. Por acuerdo de 6 de octubre de 2015, esta Primera Sala desechó la solicitud, puesto que la quejosa carecía de legitimación para presentarla15.


Mediante sentencia de 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Colegiado negó el amparo con base en las siguientes consideraciones16:


  1. La Sala responsable no se encontraba en aptitud de analizar oficiosamente si la caducidad de la instancia se había actualizado, pues la nueva resolución estaba vinculada a la ejecutoria de amparo. En efecto, la sentencia reclamada fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria **********/2013, en la cual se ordenó reiterar los aspectos intocados de la sentencia de apelación relativos al carácter de copropietario del actor. Al respecto, en la primera sentencia dictada se declaró que ********** sí dio oportunidad a las copropietarias para ejercer el derecho del tanto, decisión que no fue combatida por la entonces recurrente17.


  1. El argumento sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California resulta inoperante, ya que las razones que expone la quejosa se sustentan en aspectos meramente hipotéticos que carecen de sustento fáctico y no están demostrados en las actuaciones del juicio de origen18. Además, la Sala responsable no sustentó su decisión solamente en la contestación de la demanda sino en: (i) la copia certificada de diversas constancias del juicio sumario hipotecario **********/1998; y (ii) diversas confesionales realizadas por la parte demandada.


  1. Desde la primera sentencia de apelación, la Sala consideró infundado el agravio vinculado con la nulidad del convenio de dación en pago. En este sentido, la quejosa buscó controvertir una condena que fue reiterada en el cumplimiento de ejecutoria, por lo que el derecho de la parte quejosa para inconformarse precluyó cumplido el plazo para promover un amparo directo en contra de la primer sentencia de apelación19.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Por escrito presentado el 14 de enero de 2016 ********** interpuso recurso de revisión. En su único agravio precisó que el Tribunal Colegiado no estudió el segundo concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California al considerarlo inoperante20. Contrario a lo resuelto, los argumentos presentados no están basados en circunstancias individuales ni hipotéticas, sino que se explicaron las razones por las cuales la garantía de seguridad jurídica y el principio de legalidad se...

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