Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 153/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente153/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 466/2015 (CUADERNO AUXILIAR 424/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 138/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 olicitud de Ejercicio de la

Facultad de Atracción 153/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 153/2016

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO



PONENTE MINISTRO: EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: RODRIGO DE LA P.L.F.

colaboró: Guillermina rojas garcía



Vo. Bo.

Señor Ministro:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Juicio de A.I.. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en Cholula, **********, en representación de sus hijos menores de edad ********** y **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de: (i) el laudo emitido por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en los autos del juicio laboral **********, instaurado en contra de ********** y ********** (padre de los menores quejosos); (ii) la orden de ejecución de embargo trabado en dicho juicio laboral, sobre el predio denominado “**********”, ubicado en **********, actualmente **********, por parte del Presidente de la Junta Especial responsable; (iii) del Actuario adscrito a la Junta antes mencionada, reclamó la falta de emplazamiento al juicio laboral **********; y finalmente, (iv) del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, reclamó la anotación del gravamen en la partida correspondiente al predio mencionado con anterioridad; actos que consideró violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales.

  2. Conoció del asunto el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que por auto de diez de abril de dos mil quince, lo registró bajo el expediente ********** y previno a la promovente para que manifestara el estado procesal del juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, tramitado bajo el expediente ********** del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar, con residencia en el Estado de Puebla, tramitado por la propia quejosa, según lo que narró en los antecedentes de su demanda;2 y por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, desechó la demanda de amparo, por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 61, en relación con los artículos 1º y 5º fracción I, todos de la Ley de A., porque ********** carecía de legitimación, en atención a que en el diverso juicio sucesorio intestamentario de **********, registrado con el número **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de Cholula, Puebla, **********, se desempeñaba como albacea definitiva de dicha sucesión.3

  3. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de queja,4 de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, bajo el expediente **********, que en sesión de veintidós de mayo de dos mil quince,5 revocó el fallo recurrido y ordenó que se admitiera la demanda de amparo, por considerar que con los elementos que obran en autos no se tiene la certeza de que los quejosos carezcan de legitimación para instar el juicio de amparo, ya que además de reclamar el procedimiento seguido en el juicio laboral **********, incluyendo el laudo dictado, la falta de emplazamiento de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, así como la ejecución de embargo y anotación marginal del gravamen en la partida correspondiente al predio cuya orden de embargo se reclama; los menores ********** y **********, en su calidad de terceros extraños también reclaman que ellos no fueron emplazados, y que por tanto, no se les respeto su garantía de audiencia.

  4. Por acuerdo de tres de junio de dos mil quince, el juez del conocimiento admitió la demanda de amparo tal como lo ordenó el Tribunal Colegiado, registrándola con el número **********.6

  5. Mediante proveído de veintiocho de julio de dos mil quince, el juez determinó que ********** debía considerarse como tercera interesada en el juicio de amparo, por ser albacea definitiva de **********, por lo tanto ordenó emplazarla en el domicilio señalado en el juicio laboral **********.7

  6. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince, la tercera interesada manifestó su intención de adherirse a la demanda de amparo,8 y a dicho escrito recayó el acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, en el que el Juez de Distrito desechó la pretensión descrita, señalando que el amparo adhesivo sólo es procedente en el juicio de amparo directo.9

  7. Por acuerdo del ocho de septiembre de dos mil quince, el juez ordenó remitir los autos del amparo indirecto al Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el que fueron turnados al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, que dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil quince, sobreseyendo en el juicio de amparo, por considerar que los menores de edad quejosos no podían considerarse terceros extraños en el juicio laboral del que emanaron los actos reclamados, sino como causahabientes del codemandado **********, extinto padre de los quejosos, y como tales, habían tenido conocimiento del juicio de origen a través de la albacea a la sucesión de dicho codemandado, que a su vez, era la otra codemandada, **********, por lo que tendrían que haber promovido la demanda de amparo dentro del plazo de quince días después de tener conocimiento de los actos reclamados, y no lo hicieron.10

  8. SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con esa determinación, **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil quince, alegando en esencia que era imposible que la codemandada en el juicio de origen y albacea de la sucesión del padre de los quejosos, le informara sobre la existencia de dicho juicio laboral, y que por el contrario, la recurrente presume que esa misma demandada simuló el juicio de origen por medio de interpósitas personas, para hacerse de la propiedad del inmueble embargado.11

  9. TERCERO. Solicitud del Tribunal Colegiado y trámite. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al que por turno correspondió conocer del recurso, ordenó su admisión y registro bajo el expediente número **********,12 y en sesión de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,13 emitió resolución en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto.

  10. Por auto del quince de marzo de dos mil dieciséis,14 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el expediente número 153/2016; y ordenó remitir los autos al señor M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, para radicarlos en ésta.

  11. Esta Segunda Sala, a través de la Presidenta en funciones, se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis,15 y ordenó su remisión al Ministro ponente para su conocimiento y proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente16 competente para determinar si ejerce la facultad de atracción, respecto de un recurso de revisión promovido en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto.

  2. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, y por tanto proviene de parte legítima, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 de la Ley de A., el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto puede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción.17

  3. TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de A. o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo...

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