Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO 31/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA QUE RESUELVA EL AMPARO DIRECTO SOMETIDO A SU JURISDICCIÓN, BAJO LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES FIJADOS POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente31/2016
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 138/2015)))

aRectángulo 7 mparo directo 31/2016



AMPARO DIRECTO 31/2016


quejosA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo


SECRETARIO: alejandro alberto díaz cruz



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a ocho de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo 31/2016, promovido contra la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a la que se le reclamó la sentencia de siete de abril de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes


1. Hechos del caso. De los autos de origen se advierte que el hecho considerado como delito por el Ministerio Público, consiste en que en los meses de febrero y abril del año dos mil once, ********** fue golpeada por **********, General de División de la Secretaría de la Defensa Nacional, al defender a ********** y a su hijo ********** de las agresiones verbales, optando ********** por dar por terminada la relación que mantenía con **********, quien como respuesta decidió vengarse y para ello contrató a ********** y a **********, para que asesinaran al General de División.


Lo anterior ocurrió el veintiuno de mayo del dos mil once, cuando el General de División conducía un vehículo BMW tipo Mini Cooper. Al llegar al B.M.Á.C., en la incorporación al Circuito del Parque, Satélite, Naucalpan de J., Estado de México, **********, en compañía de **********, a bordo del vehículo tipo Jetta, lo interceptó y privó de la vida con un arma de fuego, para posteriormente huir del lugar. Enterada de la situación, ********** huyó a España, de donde fue extraditada en febrero del dos mil trece, para enfrentar el proceso que se le instruyó en su contra1.


2. Averiguación Previa. Por los hechos anteriores, el agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa **********, contra 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, en su calidad de coautores, y 5. **********, en su calidad de cómplice, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 302, 315, párrafo primero y 320, en relación con las calificativas previstas en los artículos 315 párrafo segundo, 316 fracciones I y II, y 318, todos del Código Penal Federal.


3. Incompetencia por razón de fuero. Posteriormente, el tres de septiembre de dos mil once, el Ministerio Público Federal consignó la averiguación previa al Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, la cual una vez registrado el asunto como causa penal **********, mediante un auto de esa misma fecha, decretó su incompetencia, por razón de fuero, y ordenó la remisión de la causa penal al Juzgado del fuero común.


Mediante oficio ********** de cinco de septiembre de dos mil once, la Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, remitió a través de la agente del Ministerio Público de la Federación, el original y copia certificada de la causa penal ********** al Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México2.


4. Aceptación de competencia en el fuero local. El seis de septiembre de dos mil once, la secretaria en funciones de Juez de Control en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, registró el asunto como carpeta administrativa **********. Posteriormente, mediante un auto de siete de septiembre siguiente, se declaró legalmente competente para conocer de los hechos constitutivos del delito de homicidio, además envió al Subprocurador Regional de Justicia en el Estado de México, las actuaciones que integran la causa penal ********** del índice del Juzgado de Distrito, para efecto de que el Fiscal integrara su carpeta de investigación y en su caso promoviera lo correspondiente3.


5. Orden de aprehensión. En audiencia de ocho de septiembre de dos mil once, el agente del Ministerio Público solicitó se librara orden de aprehensión contra 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. ********** y 5. **********, por el delito de homicidio calificado4.


Inconforme con tal determinación ********** promovió juicio de amparo indirecto, el cual correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, registrado como **********; el cual, se resolvió el veintiuno de agosto de dos mil doce, en el sentido de sobreseer, por una parte, y por el otro conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados a la Juez de Control, así como su correspondiente ejecución, en virtud de que el mandamiento de captura carecía de fundamentación y motivación5.


Contra tal determinación, la autorizada de la quejosa y la agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien lo registró como **********, el quince de noviembre de dos mil doce, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida6.


En audiencia de treinta de noviembre de dos mil doce, el Juez de Control dejó insubsistente la orden de aprehensión de ocho de septiembre de dos mil once, dictada entre otros, en contra de **********, y en acatamiento a la ejecutoria de amparo emitió otra orden de captura contra la quejosa, al existir probabilidad de que interviniera en la comisión del delito de homicidio calificado7.


6. Formulación de la imputación. En audiencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, por cumplimiento de orden de aprehensión, respecto a ********** en la cual el fiscal formuló imputación, solicitó vinculación a proceso y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.


7. Vinculación a proceso. En audiencia celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil trece, el Ministerio Público solicitó la vinculación a proceso de la imputada, en tanto que el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso contra **********, por su probable comisión en el hecho delictuoso de homicidio calificado8.


Contra el auto de vinculación a proceso ********** promovió juicio de amparo, el cual correspondió conocer al Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien lo registró como ********** y resolvió el veintiocho de junio de dos mil trece, conceder el amparo por violaciones formales9.


En diversa audiencia de veintinueve de julio de dos mil trece, el Juez de Control dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitiendo nuevamente auto de vinculación a proceso contra ********** por su probable intervención en el delito.


8. Audiencia de juicio y sentencia. Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de enero de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia para dictar sentencia por aplazamiento respecto de **********, en la cual, la Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México dictó, en la causa de juicio oral **********, sentencia absolutoria al no existir pruebas contundentes que demuestren fehacientemente el hecho por el cual el ministerio público formuló acusación, ya que no fueron incorporados a juicio medios de prueba idóneos y bastos para considerar a la justiciable como una de las personas, que como ordenadora, interviniera en la privación de la vida del occiso10.


9. Apelación. Inconformes con lo anterior, el agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada en el Delito de Homicidio y la ofendida ********** interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto en audiencia de siete de abril de dos mil quince, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia11.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados de Tlaneplanta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la ofendida ********** promovió demanda de amparo directo12, contra la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlanepantla a la que le reclamó la sentencia de siete de abril de dos mil quince, emitida en los autos del toca penal **********, señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio lo establecido en los artículos 14, 16, 17, 20 apartado “C” constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo presidente mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, lo registró como amparo directo ********** 13.


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de once de noviembre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado de Circuito decidió solicitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR