Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 680/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente680/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 491/2014-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 185/2015))

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 680/2016 [11]


AMPARO EN REVISIÓN 680/2016.

QUEJOSOS: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en T., ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A) Como ordenadora:

1. Presidente Municipal de T.. La ilegal orden para la ejecución de la construcción del proyecto denominado **********, también llamado **********, en un predio de dominio público municipal afectado al Fideicomiso Pro Desarrollo de la Laguna del Carpintero con superficie total de 16-09-65 hectáreas de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) colindante a este cuerpo de agua federal, con el consecuente daño ambiental a ese humedal, provocando desequilibrio ecológico, especialmente por la tala de los mangles allí existentes -especies que son protegidas por acuerdo gubernamental y declaradas como especies prioritarias para la conservación- y la alteración de sus ecosistemas que traen como consecuencia daño a la salud de los comparecientes y de las poblaciones humanas aledañas, especialmente de los niños, como consecuencia del citado impacto ambiental.

Se señala también como acto reclamado la ilegal orden dada por la citada responsable para talar y extinguir los mangles que se encuentran retoñando o brotando en el citado predio en el que fueron anteriormente talados, con el fin de extinguir por completo dicha especie vegetal protegida en nuestro país por su valor ambiental dado los servicios que presta al planeta y a los seres humanos y comunidades vecinas, con el consecuente impacto ambiental y con ello, a la salud de los aquí quejosos, al privarnos de un medio ambiente sano, como derecho humano prioritario del hombre; acto que es urgente sea suspendido por traer como consecuencia efectos irreversibles de desequilibrio ecológico.

B) Como ejecutoras:

1. Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología de T.. La ilegal ejecución de los actos ordenados por el Presidente Municipal de T. señalados en el punto anterior.

2. Delegado en Tamaulipas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. La omisión de suspender los actos ilegales y carentes de las autorizaciones necesarias en materia de impacto ambiental para garantizar un desarrollo sustentable que señalamos anteriormente; omisión que se traduce en el incumplimiento de sus deberes legales, así como la complicidad para que los anteriores actos antes señalados se lleven a cabo, en lugar de prevenirlos y sancionarlos, con el consecuente desequilibrio ecológico y menoscabo a la vida en condiciones dignas de salud, integridad física, seguridad y bienestar de los aquí quejosos, en apego a las definiciones establecidas por el artículo 3, fracciones XI, XII, XX, XXI, XXVI y XXXVI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En especial, se le reclama la omisión de dictar las medidas de seguridad y correctivas ordenadas por los artículos 167, 168, 169, 170, fracción I, 170 bis y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consistentes en la clausura de las instalaciones en donde se está causando ilegalmente el impacto ambiental con los actos reclamados a las dos autoridades antes citadas con pleno conocimiento de esta autoridad y el dictado y seguimiento de las medidas para su restauración; poniendo con dichas omisiones en latente riesgo de desequilibrio ecológico por el daño al humedal allí existente, especialmente por la tala de mangle realizada en dicho predio y la inminente destrucción de los mangles que están retoñando o brotando en un área aproximada de 6 hectáreas, que previamente fue devastada por las mismas autoridades responsables señaladas, evitando con las omisiones que se le reclaman, la restitución del medio ambiente sano que es la finalidad de tales medidas, derecho humano primario
de los aquí quejosos. Omisiones que contravienen además, el
principio de convencionalidad ordenado por el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

3. Delegado en Tamaulipas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. La omisión de vigilar en el ámbito de su competencia la observancia de la normatividad en materia ambiental, especialmente la omisión de promover acciones en el ámbito de sus atribuciones para evitar el impacto y daño ambiental ocasionado al humedal existente en el predio multicitado con los actos y omisiones reclamados a las demás autoridades responsables a fin de evitar el desequilibrio ecológico ocasionado con las obras de construcción del Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero y para preservar y resguardar sus riquezas ambientales y la biodiversidad, en especial la conservación de los mangles que son especies protegidas por su alto valor ambiental de conformidad al acuerdo por el que la propia SEMARNAT a (sic) conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y así garantizar el derecho humano de los suscritos quejosos a vivir en un medio ambiente sano para nuestro desarrollo, salud y bienestar, como es su deber de conformidad a lo establecido por los artículos 1, en especial su fracción I, 3, 5 y 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, relacionadas con las normas mexicanas NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059-SEMARNAT-2001 expedidas por la propia SEMARNAT y la información ambiental emitida por la CONABIO en los términos dispuestos por el artículo 80, fracción V de la misma ley general.

También se reclama de esta autoridad, la falta de coordinación con la PROFEPA como órgano desconcentrado pero subordinado a la SEMARNAT de acuerdo a lo que establece el artículo 41 del Reglamento Interior de la SEMARNAT para el cumplimiento de las normas ambientales, en especial, las dispuestas en el artículo 14 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, relacionado con os artículos 1, 3, 15, especialmente en su fracción XII, 16 y 182 del mismo cuerpo legal; omisiones que derivaron en el desequilibrio ecológico ocasionado por la tala de manglares en el sitio referido, que priva a los aquí quejosos de su derecho humano fundamental a un medio ambiente sano para desarrollarnos con salud y bienestar.

Asimismo, el incumplimiento en relación al ilegal proyecto que se reclama, de los deberes que le imponen los artículos 61 y 62 de la Ley General de Vida Silvestre, específicamente los de promover el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, como lo son, los mangles blanco, negro, aves migratorias y demás especies que listamos en el capítulo de hechos.

Omisiones que también contravienen el principio de convencionalidad ordenado por el artículo 1 de nuestra Carta Magna".

Los quejosos señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 4, quinto párrafo, 14, 16, 17 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionado con los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 10 y 11 del Protocolo de San Salvador en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención sobre los Derechos de los Niños; artículo 4 de la Convención de Ramsar; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, y el Memorándum de entendimiento sobre el Acta Norteamericana para la Conservación de Humedales. Asimismo, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, a la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, admitiéndola a trámite por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, registrándose al efecto con el número de expediente **********.

Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil quince, en la que sobreseyó en el juicio, por estimar actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII, de la ley de la materia, al no acreditar su interés...

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