Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 570/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente570/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 979/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 570/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 570/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 570/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de tres de diciembre de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo 979/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito:

  2. El ********** de ********** de **********, aproximadamente a las ********** horas con ********** minutos, tres policías del ********** observaron un vehículo con una placa de circulación sobre el tablero del lado del copiloto y otra sujeta a un alambre, por lo que después de pedir informes a la central sobre el número de placas, les informaron que tenía reporte de robo. En seguida, alcanzaron al automóvil, le ordenaron al imputado –quien conducía el vehículo- que descendiera y mostrara su licencia y la tarjeta de circulación, los cuales no fueron entregados, por lo que revisaron el vehículo y encontraron una bolsa negra con marihuana, lo que llevó finalmente a su puesta a disposición ante el ministerio público.

  3. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el ministerio público consignó la averiguación previa correspondiente en contra del detenido. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de contra la salud en su modalidad de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 193 y 195 bis, del Código Penal Federal.

  4. En contra de la anterior sentencia, el ministerio público y el imputado interpusieron recurso de apelación, que fue confirmada en segunda instancia.

  5. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso recurrente.




  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiocho de julio de dos mil quince, en el toca penal 143/20152.

  2. Por auto de veinticinco de agosto de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 979/20153. En sesión de tres de diciembre de dos mil quince, se resolvió negar el amparo4.

  3. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de veintitrés de diciembre siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Por auto de ocho de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia7.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de tres de diciembre de dos mil quince, se notificó por lista al quejoso, el diez de diciembre siguiente8.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el once de diciembre de dos mil quince; por lo que el plazo de diez días transcurrió del catorce al veinticinco de diciembre de dos mil quince, descontándose los días diecinueve y veinte de diciembre, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como porque el tribunal colegiado de circuito estuvo de guardia, por lo que sí laboró en el segundo periodo vacacional habitual.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el dieciséis de diciembre de dos mil quince9, resultó oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. En la sentencia de primera instancia se probó con el dictamen pericial que ofreció la defensa que poseía menos de 5 kilos, por lo que se le debió condenar a 2 años nueve meses de prisión y conceder los beneficios preliberacionales contenidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.

  2. La sentencia reclamada no se encontraba debidamente fundada y motivada.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, resolvió que contrario a lo aducido por el quejoso sí se probó que el quejoso poseyó la cantidad de cinco kilos seiscientos sesenta y ocho gramos de marihuana al momento de ser detenido, por lo que correctamente se tuvo por acreditada su responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de venta (sic).


  1. A su vez, también resultó correcto que la sala responsable ubicara al quejoso en el grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo, así como la sanción de prisión impuesta; ello, en razón de que de conformidad con el artículo 195 bis -vigente en la época de los hechos-, dicha punibilidad es la aplicable para el delito de posesión de marihuana. Asimismo, conforme a la legislación aplicable consideró correcta la orden de decomiso del narcótico, la amonestación de no reincidencia hecha al quejoso, así como la suspensión de sus derechos civiles y políticos.

  2. Finalmente, contrario a lo aducido por el quejoso...

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