Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 147/2016)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo25/05/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente147/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1389/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 198/2015),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 147/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 147/2016, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********(TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Irving Vásquez Ortiz



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México, México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 147/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en Chilpancingo de los Bravo, ********** promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral número **********, por la referida Junta Local, señalando con carácter de tercero interesado al **********.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P. en auto de quince de diciembre de dos mil catorce ordenó registrarla con el número **********, la admitió a trámite y, finalmente, reconoció el carácter de tercero interesado del **********, aquí recurrente.


Por auto de veintitrés de febrero de dos mil quince, en cumplimiento del oficio número **********, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del amparo directo en comento al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, con la finalidad de que dicho órgano jurisdiccional lo auxiliara en el dictado de la resolución correspondiente.


En consecuencia, por acuerdo de nueve de marzo de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado Auxiliar tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo **********, le asignó el número de expediente auxiliar **********y, finalmente, se avocó al conocimiento de dicho asunto para emitir la resolución respectiva.


Previos trámites de ley, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional auxiliar dictó sentencia en la que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio 1381, de veintidós de abril de dos mil quince, el P. de la Junta Local responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del auto de la misma fecha, por virtud de la cual dejó insubsistente el laudo reclamado de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce y, en su lugar, ordenó dictar uno nuevo.


Posteriormente, por oficio número 1524, de fecha uno de junio de dos mil quince, el P. de la Junta Local responsable envió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del laudo emitido en cumplimiento de fecha veintinueve de mayo del mismo año, mediante el cual adujo haber cumplido con los efectos establecidos en la ejecutoria de amparo.


Con motivo de lo anterior, por auto de tres de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el laudo emitido para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, misma que únicamente fue desahogada por el Hospital tercero interesado; una vez analizadas las manifestaciones realizadas, mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional declaró que el fallo constitucional no se encontraba cumplido y, en consecuencia, requirió a la Junta responsable a efecto de que diera cumplimiento total a la ejecutoria de amparo.


En cumplimiento a dicho requerimiento, mediante oficio número 3172, de dieciséis de octubre de dos mil quince, una vez más el P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de un nuevo laudo emitido el día trece del mismo mes y año, mediante el cual afirmó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito.


Finalmente, previa vista y desahogo del procedimiento correspondiente, en auto de quince de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido totalmente, sin excesos ni defectos.


CUARTO. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el **********, a través de sus autorizados ********** y **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro P. de este Alto Tribunal en acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 147/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, solicitó a los P.s del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta responsable que remitieran los autos del expediente laboral de origen y, finalmente, remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de A. en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte tercero interesada, aquí recurrente, el lunes once de enero de dos mil dieciséis (tal como se desprende de la razón actuarial visible en el expediente de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes doce siguiente.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles trece de enero al miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero, así como el diverso uno de febrero, todos de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. en vigor, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como el punto Primero, inciso C), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el miércoles trece de enero de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, parte tercera interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de A. en vigor; y además en el auto plenario recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el presente recurso de inconformidad se hizo valer a través de sus autorizados ********** y **********, carácter que les fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el auto de cuatro de agosto de dos mil quince (foja 216 del expediente de amparo); por tanto, dichas personas se encuentran facultadas para hacerlo valer en términos del artículo 12 de la Ley de A. en vigor.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de A. en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con...

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