Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 600/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente600/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 79/2015))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 600/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 600/2016

QUEJOSO y recurrente: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón.

ELABORÓ: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 600/2016, promovido por ********** en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil dieciséis, en la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa penal y recurso de apelación.

El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado (cometido con ventaja cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido) y abuso sexual calificado (cometido con violencia física y encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular) en perjuicio de **********. Sentencia que fue modificada1 por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el toca de apelación **********, quien le impuso por los ilícitos señalados una pena de trece años, seis meses, siete días de prisión. Lo absolvió de la reparación del daño material y lo condenó respecto del daño moral al pago de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) relativos al pago de las sesiones de psicología necesarias para la ofendida. Absolvió al quejoso de la reparación del daño moral respecto del delito de homicidio en grado de tentativa; le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; finalmente suspendió los derechos políticos del sentenciado.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce ante la autoridad responsable, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil catorce, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********. Correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de Amparo Directo **********2.


El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


En consecuencia, partiendo del principio de mayor beneficio jurídico que obtuvo el quejoso con la nulidad del cuadro probatorio que tenga origen en la detención o se encuentre vinculado a ese acto, procede conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia emitida el veintiocho de mayo de dos mil catorce, dictada en el Toca Penal ***********, y dicte otra en la que deberá realizar lo siguiente:

  1. Deberá declarar nulos los medios de prueba que tengan origen en la detención del quejoso, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 25 y 26) y en su reconocimiento a través de la cámara de Gesell, o se encuentren vinculadas a esos actos, por constituir prueba ilícita y ser obtenidos en contra del régimen constitucional.

  2. Realizado lo anterior, deberá decidir si los medios de prueba que subsisten, son suficientes e idóneos para acreditar, o no, la pretensión punitiva del Estado, en contra del quejoso **********, por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ABUSO SEXUAL CALIFICADOS, que se le imputan.

  3. Si la Sala responsable estima que los medios de prueba que subsisten, son insuficientes para sostener una sentencia de condena, procederá a absolver al quejoso por los delitos que se le acusa en la causa penal **********, y ordenará su inmediata libertad por lo que a este expediente se refiere.

  4. Si la Sala responsable estima que subsisten medios de prueba que pudieran servir para acreditar los delitos y la responsabilidad del quejoso, deberá fundar y motivar las razones de dicha decisión. Sin soslayar, que deberá verificar que los medios de prueba que utilice, no se obtuvieron en contravención a los derechos fundamentales del impetrante, en los términos precisados en esta ejecutoria de amparo y, por tanto, que tampoco tengan un origen viciado.”3


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitió una nueva resolución el 8 de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo directo **********. En la nueva resolución la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil catorce y emitió una nueva en la que se atendieron los aspectos de la concesión del amparo y protección constitucional.4


Mediante proveído de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Sala responsable envió copia certificada de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo. Asimismo, dio vista a la parte quejosa y a la tercero interesada con el referido cumplimiento por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera5.


Transcurrido el plazo señalado anteriormente, donde destaca que el quejoso mediante escrito presentado el veintiocho de marzo del presente año, realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia de amparo, y la tercero interesada no hiciera manifestación alguna, el cinco de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución en la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el dieciocho de febrero de dos mil quince. Al respecto, el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encuentra totalmente cumplida, sin exceso o defecto, al advertir que la autoridad responsable realizó lo siguiente:


  1. Dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiocho de mayo de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.

  2. Dictó otra en la que reiteró lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de Homicidio en grado de tentativa y Abuso Sexual calificados.

  3. Declaró nulos los medios de prueba que tuvieron origen en la detención del justiciable, así como el reconocimiento que hizo la víctima a través de la Cámara de Gesell, y las probanzas que se encuentran vinculadas a estos actos, determinando nulas: 1) Declaraciones ministeriales de la ofendida **********, 2) Declaraciones de los policías remitentes ********** y **********, 3) La fe de averiguación previa primordial de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, 4) Dictamen de integridad física del enjuiciado, así como su declaración ministerial y preparatoria, 5) Informe de policía de investigación de veintiséis de marzo de dos mil doce.

  4. La Sala responsable después de haber determinado nulos los elementos probatorios precisados en el inciso anterior, tuvo por acreditados los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Abuso Sexual calificados, y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión con diversos elementos probatorios.6

Así, el órgano colegiado señaló que si el efecto para el que se otorgó la protección constitucional fue acatado por el tribunal de apelación responsable en los términos expuestos, era patente que la ejecutoria de amparo ha sido cumplida sin exceso ni defecto.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la que el referido tribunal tuvo por cumplida la sentencia de amparo.7


El dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, por proveído de cuatro del mismo mes y año, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 600/2016. Finalmente, el veinte de junio de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo8.


III. COMPETENCIA


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