Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 588/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente588/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 736/2015))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 588/2016


rECURSO DE iNCONFORMIDAD 588/2016.

QUEJOSA y recurrente: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..

ASESORA: JAQUELINE SAENZ ANDUJO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejó


Recaída al recurso de inconformidad 588/2016, promovido por **********, en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio Oral Mercantil **********.


Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía oral mercantil, de **********, las siguientes prestaciones:1


  1. El reembolso de $********** (********** pesos 00/********** m.n.) de la cuenta de cheques en moneda nacional número **********.

  2. La devolución de $********** (********** pesos 00/********** m.n.) por concepto de comisión e IVA cobrados de forma indebida por los cheques robados y no pagados de la cuenta de cheques en moneda nacional número **********.

  3. El reembolso de $********** (********** dólares 00/********* USD) de la cuenta de cheques en dólares número **********.

  4. La devolución de $********** (********** pesos ********* m.n.) por concepto de comisión e IVA cobrados de forma indebida por los cheques robados y no pagados de la cuenta de cheques en dólares número **********.

  5. El pago de intereses moratorios al tipo legal, así como los conceptos establecidos en el artículo 153 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que resulten sobre los montos señalados como suerte principal.

  6. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, el que seguido el procedimiento en todas sus etapas, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:2


  1. Que era procedente la vía oral mercantil.

  2. Que la parte actora **********, no acreditó los elementos de su acción y resultó innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por la demandada **********.

  3. Absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.

  4. No se hizo condena en costas.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, en el juicio oral mercantil **********.


Correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de Amparo Directo **********, y el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo para el efecto de que el juez responsable realizara lo siguiente:


1) deje insubsistente la resolución de siete de septiembre de dos mil quince, 2) en su lugar, pronuncie otra en la que se pronuncie respecto de la objeción de pago del cheque *********, relativa a la cuenta ********* Dólares (USD) **********, de dieciséis de diciembre de dos mil trece, suscrito a favor de **********, por $********** USD (********** dólares americanos), cuyo reembolso fue reclamado por la quejosa como prestación III del escrito de demanda y; 3) En forma fundada y motivada, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.”



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


Mediante oficio **********, recibido en el órgano colegiado el doce de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Penal, remitió copia certificada del proveído de diez de febrero de dos mil dieciséis, en el que dejó insubsistente la sentencia reclamada de siete de septiembre de dos mil quince, así como de la nueva sentencia, dictados en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio de referencia, y dio vista a la partes por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera, respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.3


Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y recibido al día siguiente en el tribunal colegiado de circuito, la quejosa, a través de su apoderado, presentó escrito por medio del cual se inconformó con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


Posteriormente, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dictó una resolución en la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Al respecto, el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encuentra totalmente cumplida, sin exceso o defecto, por las razones siguientes:


  • Puesto que dejó insubsistente la sentencia reclamada de siete de septiembre de dos mil quince, dictada en el juicio mercantil **********.

  • Que en su lugar emitió una nueva en la que se pronunció respecto de la procedencia de la objeción de pago del cheque número ********** de la cuenta en dólares **********, que ampara la cantidad de ********** USD (********** dólares americanos), reclamada por la parte actora en su demanda, y con plenitud de jurisdicción determinó que resultaba improcedente dicha objeción, exponiendo de manera fundada y motivada las consideraciones que tomó en cuenta para ello, de lo que resolvió absolver a la parte demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, con lo cual, se atendieron los lineamientos del fallo protector, dado que cumplió con los principios de congruencia, fundamentación y motivación que deben imperar en toda resolución.

  • Que en ese contexto es evidente que se encuentra acatada la garantía constitucional materia de la concesión de amparo, dado que formal y materialmente se acataron los lineamientos fundamentales de la ejecutoria de amparo, sin que se advierta que la autoridad responsable haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento, por lo tanto se concluye que se encuentra puntualmente cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo.


Respecto a las alegaciones de la parte quejosa expresó en su escrito por el cual desahogó la vista que se le dio con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el órgano colegiado determinó que eran infundadas pues controvertían cuestiones que resolvió el juez responsable en la parte que se le concedió plenitud de jurisdicción, lo cual no es materia del presente estudio.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el apoderado legal de la parte quejosa **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, mediante la que el referido tribunal tuvo por cumplida la sentencia de amparo.4


El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, en proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 588/2016. Finalmente, el nueve de junio de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo5.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I6 y 2037, ambos de la Ley de Amparo vigente; así como en el artículo 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,8 en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad que nos ocupa es oportuno, pues fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Efectivamente, del análisis de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR