Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 580/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente580/2016
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-124/2015))


RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 580/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 580/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 580/2016, promovido por **********, en contra del auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, antes Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el expediente Varios **********, en el que declaró cumplida la ejecutoria de quince de abril de dos mil quince, dictada en el amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Antecedentes.1


1). El veintinueve de enero de dos mil trece, el Ministerio Público adscrito al módulo del Saucito, Mesa Uno, en San Luis Potosí, ejerció acción penal sin detenido en contra de **********, por los delitos de Lesiones y Amenazas.


2). Conoció del asunto la J. Séptimo del Ramo Penal en San Luis Potosí, donde se radicó con el número de partida penal **********; y en sentencia de siete de agosto de dos mil catorce, consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Lesiones, en agravio de **********, por el que le impuso la pena del equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en el momento de los hechos, que ascendió a **********; y, lo condenó a la reparación del daño.


3). Inconforme con la resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, donde se registró como toca penal **********; y en resolución de diecisiete de diciembre del mismo año, modificó la sentencia de primer grado en cuanto al monto de la sanción pecuniaria, para quedar en **********, que debía cubrirse ante la J. de primer grado, para que a su vez la enviara al fondo de apoyo para la Administración de Justicia del Poder J. del Estado.


4). En contra de lo resuelto, el sentenciado, en escrito que se presentó ante el Tribunal de Alzada, el veintidós de enero de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo.


Conoció del asunto el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en San Luis Potosí, donde se registró como amparo directo **********, y en auto de Presidencia de doce de febrero de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda, se tuvo por emplazado a **********, en su carácter de tercero interesado, y se dio intervención al Ministerio Público. Luego, en sesión de quince de abril siguiente, por unanimidad de votos, se concedió al quejoso el amparo que solicitó, para los efectos siguientes:


“…la autoridad responsable deje insubsistente la ejecutoria pronunciada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce en los autos del toca penal 1211/2014 y ordene la reposición del procedimiento hasta la etapa del cierre de instrucción, a fin de que el a quo proceda a la celebración de los siguientes careos:


  1. Entre **********, y el inculpado **********; y,


  1. Entre el inculpado contra el testigo **********.


  1. Además, en caso de que el juez natural advierta otros puntos de contradicción, o éstos surjan como consecuencia de la prueba que ha de desahogarse, deberá proceder a su esclarecimiento, ordenando los careos procesales pertinentes.


Resulta exactamente aplicable al tema la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, registrada con el número 81/2012, emitida al resolver la contradicción de tesis 100/2012, la cual es del tenor literal siguiente:


CAREOS PROCESALES. LA CIRCUNTANCIA DE QUE EL INCULPADO NIEGUE LOS HECHOS DELICTIVOS Y ADUZCA QUE EL DÍA DEL EVENTO SE ENCONTRABA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA Y LOS TESTIGOS LO UBIQUEN EN EL LUGAR Y HORA DE SU COMISIÓN, ACTUALIZA UNA CONTRADICCIÓN SUSTANCIAL QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLOS’….


Lo anterior, desde luego, sin demeritar que en dicha diligencia se respete la garantía del procesado de no autoincriminación contemplada en la fracción II, del apartado A, del artículo 20 constitucional, lo que implica que no podrá ser obligado a carearse en caso de que decida guardar silencio.


Se cita como apoyo de lo anterior, la jurisprudencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo rubro y texto se transcriben:


CAREOS PROCESALES. ES LEGAL QUE EL JUZGADOR LOS ORDENE DE OFICIO, INCLUSIVE CON EL PROCESADO, PUES SI SU OMISIÓN TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)’…


  1. Finalmente, una vez que se practiquen las diligencias ordenadas, el a quo deberá continuar con el procedimiento por sus etapas legales”.


S E G U N D O. Trámite de cumplimiento. En oficio de veintidós de abril de dos mil quince, la Presidenta del Tribunal Colegiado remitió testimonio de la ejecutoria a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para los efectos de su cumplimiento.


El veintisiete de abril siguiente, a través del correspondiente oficio, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la nueva sentencia que dictó, en la misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.2


La Presidenta del Tribunal Colegiado, por auto de veintiuno de mayo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente Varios **********, a efecto de resolver sobre el cumplimiento al fallo protector.3 Luego, en auto de diez de junio siguiente, requirió a la autoridad responsable, copia certificada de los documentos con los que acreditara que el J. natural proveyó sobre el desahogo de los careos procesales ordenados.4


Por oficio de siete de julio de dos mil quince, el J. Séptimo del Ramo Penal, en San Luis Potosí, informó a la Segunda Sala del Tribunal Superior del Estado, que planteó excusa para seguir conociendo del asunto; por ello, se integró el toca 717/2015, pendiente de resolverse. Lo que se hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado.5


El diez de julio de dos mil quince, se calificó de legal y fundada la excusa planteada; por lo que se ordenó remitir el proceso penal **********, instruido en contra del quejoso, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Primer Distrito J., en el Estado de San Luis Potosí, para que prosiguiera con el conocimiento del asunto,6 donde se registro como proceso penal **********.


La Presidenta del Tribunal Colegiado, en auto de quince de julio de dos mil quince, tuvo como autoridad responsable ejecutora sustituta, al citado juzgado, y lo requirió para que una vez que programara fecha y hora en la que tendrían verificativo los careos procesados ordenados en la ejecutoria de amparo, lo informara de inmediato al Tribunal de Alzada, a efecto de que este se encontrara en aptitud de acatar el requerimiento que se le hizo en el asunto.7


El dieciocho de agosto de dos mil quince, la Segunda Sala le informó al Tribunal Colegiado de la fecha que señaló el Juzgado para el desahogo de los careos procesales;8 y el treinta y uno de agosto siguiente, le remitió copias certificadas de las correspondientes diligencias.9


En auto de treinta de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado, por unanimidad de votos, declaró:


“…la sentencia de amparo se encuentra cumplida de manera defectuosa y por ende lo que procede es ordenar a la autoridad responsable Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que emita las determinaciones pertinentes a fin de que el J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal acate la sentencia de amparo y al efecto decrete el cierre de instrucción continuando por las etapas procesales correspondientes hasta emitir la sentencia definitiva que en derecho corresponda”. 10


Por oficio de catorce de octubre de dos mil quince, la Segunda Sala, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la resolución en la que ordenó al J. de primera instancia que, a efecto de acatar la sentencia de amparo, decretara el cierre de instrucción y continuara con las etapas procesales correspondientes hasta dictar sentencia definitiva; luego de lo cual, remitiera copia certificada de las actuaciones con las que acreditara que dio cumplimiento a lo ordenado.11


El veintisiete de noviembre de dos mil quince, la Segunda Sala informó al Tribunal Colegiado, que el veinticinco anterior, recibió el oficio en el que el J. de primera instancia le remitió copias certificadas del proceso penal **********, a partir del proveído que dictó el quince de octubre del mismo año, en el que decretó el cierre de instrucción en el proceso penal de referencia.12


Por escrito que se...

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