Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6444/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6444/2016
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 190/2016))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6444/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6444/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, FISCAL DÉCIMO QUINTO AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL ADSCRITO A LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O

De autos se advierte que a ********** se le instauró proceso penal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz y el veintiséis de febrero de dos mil quince se le dictó sentencia condenatoria por ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo específico. Contra dicha determinación el agente del Ministerio Público, los sentenciados y sus defensores interpusieron recurso de apelación; de dicho medio de impugnación conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en resolución de dieciséis de junio de dos mil quince confirmó la sentencia de primera instancia. Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz y en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió conceder el amparo solicitado. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6444/2016, interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, contra la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En los autos remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte como hechos sustanciales los siguientes:

  2. Averiguación previa. El once de octubre de dos mil doce, entre las diez horas con treinta minutos y las once horas, ********** abordó la camioneta marca **********, tipo **********, color ********** que se encontraba afuera de su domicilio, fue entonces cuando un sujeto se le acercó y golpeó el vidrio del lado del conductor mientras que una mujer abrió la puerta del copiloto quien la encañonó y le ordenó que se pasara a la parte trasera del automotor, el otro sujeto se puso en el volante y comenzaron a circular mientras que a la víctima la agacharon y le taparon los ojos con un trapo. Posteriormente, le informaron que se trataba de un secuestro y que pedirían a sus familiares rescate; incluso, se percató que les efectuaron llamadas para negociar su liberación. Tales acontecimientos dieron origen a la Investigación Ministerial **********1, misma que se consignó ante la autoridad judicial el catorce de ese mismo mes y año.

  3. Causa penal. En la referida data, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, radicó el asunto como causa penal **********, ratificó la detención a **********, señaló fecha y hora para efectuar la diligencia de declaración preparatoria y libró orden de aprehensión contra diversas personas2.

  4. Seguida la secuela procesal el veinte de octubre de dos mil doce, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra el quejoso por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de secuestro agravado en agravio de ********** y robo específico en perjuicio del patrimonio de la persona moral denominada “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable3.

  5. Dicha determinación fue impugnada por el procesado y su defensor; así, el veintitrés de enero de dos mil trece, en los autos del toca penal **********, los Magistrados integrantes de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por unanimidad, confirmaron el auto recurrido4.

  6. Una vez que declaró cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes5, el veintiséis de febrero de dos mil quince, el juez dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** y otra, en la comisión de esos delitos y, entre otras consecuencias jurídicas le impuso como pena veinticuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veintinueve mil quinientos cuarenta pesos6.

  7. Apelación. Contra la sentencia, **********, su cosentenciada, la defensa y la representación social interpusieron recurso de apelación7, mismo que fue resuelto el dieciséis de junio de dos mil quince, en el toca de apelación ********** por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia8.

  8. Juicio de amparo. Contra la determinación anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.

  9. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis admitió y registró el asunto con el número **********10.

  10. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que:

  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;

  2. R. lo que en derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal11.

  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal determinación el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz12, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito.

  2. En acuerdo de diecinueve de octubre de esa anualidad, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.

  3. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó el registro del amparo directo en revisión con el número 6444/2016 y admitió a trámite el recurso correspondiente14.

  4. Asimismo, señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. Mediante proveído de once de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y la Ministra Presidenta de esta Sala ordenó se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente15.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal16. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e...

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