Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO 16/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente16/2016
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 226/2013))



AMPARO DIRECTO 16/2016.

AMPARO DIRECTO 16/2016.

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo 16/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece, ante la Segunda Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderada legal, demandó el amparo y la protección de la justicia Federal en contra de dicha autoridad, de quien reclamó la resolución dictada en el toca penal ********** el treinta de septiembre de dos mil trece, en la que revocó la sentencia de primera instancia emitida en la causa penal número **********, del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México.

  2. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos 14, 16 y 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Federal; y expresó los conceptos de violación respectivos.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del tribunal colegiado. Por acuerdo de Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito de nueve de diciembre de dos mil trece, se registró la demanda con el número de expediente 226/2013, y por diverso proveído de diez de noviembre de dos mil catorce, se admitió a trámite y se tuvo como tercero interesado a **********.

  4. Seguidos los trámites legales, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, se dictó resolución en la que se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. TERCERO. Trámite y resolución de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de veinticuatro de marzo de dos mil quince, se ordenó formar el expediente 119/2015 y se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

  6. En sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 226/2013 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  7. CUARTO. Trámite del amparo directo y su radicación en esta Sala. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo con el número 16/2016; y se ordenó turnarlo para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

  8. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia en comento para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del día siguiente, por haber ejercido su facultad de atracción para conocer del mismo, dada la importancia y trascendencia del presente asunto para el orden jurídico nacional.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, es necesario establecer si la demanda de amparo directo fue presentada de manera oportuna.

  3. El presente juicio de amparo directo fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a la ahora quejosa el uno de octubre de dos mil trece,1 la que surtió efectos en esa misma fecha, atendiendo al artículo 58 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.2

  4. En consecuencia, el término de quince días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del dos al veintidós de octubre de dos mil trece, excluyéndose los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte del mismo mes, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. En esas condiciones, al haber sido presentada la demanda de amparo el veintidós de octubre de dos mil trece, ante la autoridad responsable, fue interpuesto oportunamente.

  6. Por otra parte, la demanda de amparo fue presentada por **********, quien tiene legitimación para ello en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de la escritura pública número sesenta mil veintiocho, otorgada por el Notario Público Trece del entonces Distrito Federal.3

  7. TERCERO. Certeza del acto reclamado. En términos del artículo 74, fracción I, la existencia del acto reclamado fue acreditada con el oficio 938, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito el cinco de diciembre de dos mil trece, mediante el cual el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, rindió informe justificado, en el que aceptó la emisión de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca penal **********.4

  8. CUARTO. Consideraciones previas. No será necesario transcribir la resolución reclamada ni analizar los conceptos de violación hechos valer, en atención al sentido de la presente ejecutoria; sin embargo, se estima necesario precisar los antecedentes más relevantes del caso.

  9. Sentencia de primera instancia. El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, condenó al tercero interesado **********, por la comisión del delito de concusión en agravio de la correcta administración pública, previsto y sancionado por el artículo 139, fracción II, del Código Penal del Estado de México.5

  10. Asimismo, estimó el nivel de culpabilidad del sentenciado como mínimo, sin embargo le impuso una pena de prisión de quince años, toda vez que a su consideración, se actualizaba un concurso real de delitos por los hechos denunciados por **********, **********, **********, **********y **********.

  11. De manera adicional, se condenó al justiciable a la destitución de su cargo público como médico familiar, adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, y fue inhabilitado por seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

  12. Finalmente, el juez de origen condenó al enjuiciado al pago de la reparación del daño, estimado en $61,299.99 (sesenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos 99/100 moneda nacional), a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  13. Sentencia de segunda instancia. En contra de esa determinación, **********interpuso recurso de apelación. El treinta de septiembre de dos mil trece, la Segunda Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, revocó el fallo y dictó sentencia absolutoria, pues consideró que no existían medios probatorios suficientes para tener por acreditado el delito de concusión.

  14. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderada legal, promovió demanda de amparo. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia...

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