Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6406/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente6406/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 216/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6406/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6406/2016
QUEJOSO: **********

RECURRENTE: FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL ADSCRITO A LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ [TERCERO INTERESADO]




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES




S U M A R I O




El presente asunto tiene su origen en la sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable como autor material y voluntario de los delitos de ********** y **********. En contra de esa determinación, el Ministerio Público y el sentenciado interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo apelado. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido para efectos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. En cumplimiento, la Sala responsable ordenó al juez de primera instancia la reposición del procedimiento. Una vez cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes, la Juez interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, como autor material y voluntario de los delitos referidos. El sentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la citada Tercera Sala, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. El quejoso promovió demanda de amparo directo, el cual fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Contra este fallo el F.S.A.d.F. General adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 6406/2016, interpuesto por el Fiscal Segundo Auxiliar del Fiscal General Adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz [tercero interesado], en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De la información que se tiene acreditada en la causa penal1, se desprenden los siguientes hechos:


  1. El cinco de octubre de dos mil tres, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, ********** y ********** de apellidos ********** se encontraban con unos amigos ingiriendo bebidas alcohólicas en el domicilio ubicado en el ********** en **********, Veracruz. Al lugar llegó **********, alias “**********”, y sin mediar provocación o discusión alguna, sacó un arma de fuego y disparó en contra de ********** diversos impactos de bala que le provocaron la muerte; y también en contra de **********, quien únicamente resultó lesionado.


  1. En virtud de lo anterior, **********, alias “**********”, fue detenido y puesto a disposición de la autoridad ministerial correspondiente. El ocho de octubre de dos mil tres, el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ********** y **********2.


  1. Juicio de origen. El asunto fue turnado al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, quien ordenó la radicación del asunto bajo el número **********. Previa toma de su declaración preparatoria, dictó auto de sujeción a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ********** y auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********3.


  1. Una vez concluido el proceso penal, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria el dieciséis de agosto de dos mil cuatro, en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable como autor material y voluntario de los delitos de ********** y **********. Entre otras sanciones le impuso una pena de **********4.


  1. En contra de esta determinación, el Agente del Ministerio Público de la adscripción del juzgado de origen y el sentenciado interpusieron recursos de apelación de los que conoció la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado5.


  1. **********, promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, dentro de los autos del AD **********. En sesión de cinco de marzo de dos mil quince el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que el juez de primer grado se pronunciara en relación con el ofrecimiento de la prueba de careos solicitada por el inculpado. En cumplimiento, la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el veinticinco de marzo de dos mil quince ordenó al juez de primera instancia la reposición del procedimiento a partir del auto, mediante el cual decretó el cierre de instrucción en la causa y procediera a llevar a cabo el desahogo de los careos ofrecidos por el quejoso6. Por escrito de ocho de abril de dos mil quince, ********** se desistió de la diligencia de careos7.


  1. Una vez que se declaró cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes8, el veintinueve de junio de dos mil quince, la Juez interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, como autor material y voluntario de los delitos de ********** y **********. Entre otras sanciones le impuso una pena de ********** y multa de **********9.

  1. Apelación. En contra de la resolución que antecede, el sentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, resueltos por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz el tres de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la determinación anterior, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal10.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo presidente mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis la admitió y ordenó su registro bajo el número 216/201611.


  1. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar, dictara otra en la que:


  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;


  1. R. lo que en derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal12.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal determinación el F.S.A.d.F. General adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en su carácter de tercero interesado interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito13.


  1. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación14.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión...

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