Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 202/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, RESIDENTE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente202/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 124/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 694/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 202/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 202/2016.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez.


COLABORÓ: G.G.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 202/2016, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada en los autos de toca civil **********, del índice de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  • J. de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de R., Baja California.


  • Actuarios adscritos al Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de R., Baja California.


Actos Reclamados:


  • La resolución emitida el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en los autos del toca civil **********.


  • La ejecución de la sentencia de primera instancia en el juicio ordinario civil **********, que se confirmó en la resolución citada en el punto precedente.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Recepción de la demanda de amparo y declaratoria de incompetencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito. Por oficio **********, suscrito por los Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la demanda de amparo y los expedientes relativos al juicio ordinario civil ********** y toca civil **********, se remitieron a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California.


Asimismo, con la documentación remitida, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo bajo el número ADC **********; tuvo a la autoridad responsable rindiendo informe justificado; y, dispuso admitir la demanda de amparo.


En el auto de mérito reconoció el carácter de tercero interesado a **********, disponiendo su notificación en virtud de que no había sido emplazado.


Mediante resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Amparo, el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 2 del Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1, determinó que ese órgano jurisdiccional es legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto y ordenó remitir los autos y anexos al Tribunal Colegiado en Turno del Decimoquinto Circuito, residente en Mexicali, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de esa ciudad.


Lo determinación de incompetencia se sustentó en que el Tribunal Colegiado a quien se le remitió la demanda de amparo consideró que no tenía competencia en el lugar en el que radica la autoridad responsable, aunado a que el propio artículo 2 del Acuerdo General 29/2016 citado, limitaba su competencia territorial a los distritos judiciales conformados por los municipios de Playas de R., Tecate, Tijuana y Ensenada, todos del Estado de Baja California; por tanto, la competencia para conocer del asunto, se surtía a favor de un Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, por ser los que ejercen jurisdicción dentro del lugar de residencia de la autoridad responsable.


TERCERO. Determinación del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en la que no acepta la competencia declinada en su favor. Mediante proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis, la Magistrada P. del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, tuvo por recibido el oficio **********, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, en el que se ordenó remitir copia certificada de la resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, en la que el referido órgano determinó declinar la competencia legal para conocer y resolver la demanda de amparo antes mencionada a favor del Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, con residencia en Mexicali, Baja California, el juicio de amparo directo ********** y sus anexos relativos.

Asimismo, con la documentación remitida, se dispuso formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo al juicio de amparo directo bajo el número **********; y, en virtud de la naturaleza del asunto, la Magistrada P. determinó dar cuenta al Pleno del Tribunal Colegiado de mérito para que decidiera lo pertinente en relación con la competencia declinada en su favor.


Por determinación de diez de noviembre de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, determinaron no aceptar la competencia declinada, al considerar que el Tribunal Colegiado que debería conocer de la demanda de amparo en cuestión era el órgano colegiado declinante. Por tanto, ordenaron hacer del conocimiento de esa determinación al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el conflicto competencial planteado y ordenó registrar los expedientes impreso y electrónico con el número 202/2016.


En el propio acuerdo, se dispuso turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de que corresponde a la materia civil de su especialidad.

QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y la devolución de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción I, párrafo primero y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 46, último párrafo de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes, aun perteneciendo al mismo Circuito no conocen de las mismas materias, pues uno de ellos es especializado en las materias civil y de trabajo, mientras que el otro es de competencia mixta; además, porque el asunto involucra la materia civil, especialidad de la propia Primera Sala.


En efecto, se considera oportuno referir que en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, se publicó el Decreto por el que se emitió la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos...

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