Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6240/2016)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente6240/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 825/2016 CUADERNO AUXILIAR 36/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6240/2016






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6240/2016


QUEJOSa y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboró: javier ojeda escudero



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6240/2016 promovido por **********, representante de la quejosa **********, en contra del fallo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis dictado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el cuaderno auxiliar 36/2016, formado con motivo del juicio de amparo directo 825/2015.


La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar si se surten los requisitos de procedencia del recurso y, de ser el caso, si asiste razón a la parte quejosa al combatir la sentencia del tribunal colegiado de circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado el siguiente hecho delictivo1: el 31 de diciembre de 2006, en la ciudad de Tijuana, Baja California, ********** (quejosa) y dos personas más, ********** e **********, se encontraban sacando muebles de un departamento con el fin de trasladarlos a otro en la ciudad de Tecate.


  1. Aproximadamente a las 23 horas, ********** (pareja de **********) llegó al lugar. Discutieron entre ellos y las otras dos personas atestiguaron la discusión. En algún momento, ella le habría encajado un cuchillo en el pecho. Él intentó tomar a ********** para repeler la agresión, pero las personas que estaban ahí lo impidieron y comenzaron a golpearlo. ********** fue a la cocina para tomar otro cuchillo y expresó que lo mataría. Sin embargo, en ese momento ********** lo golpeó en la cabeza con un martillo en tres ocasiones. Luego, entre ********** y ********** movieron a ********** al baño, donde el primero de ellos cortó el cuello de la víctima.


  1. Finalmente, la quejosa y los otros dos hombres terminaron de sacar los muebles del departamento y se fueron del lugar aproximadamente a la una de la mañana.


  1. Eventualmente, el cuerpo de la víctima fue hallado en el baño del departamento en cuestión. Su dueña presentó una denuncia.


  1. Detención. De acuerdo con el informe de puesta a disposición, valorado por el tribunal colegiado2, la detención de la quejosa ocurrió así:


  1. Las investigaciones del hecho habían permitido a policías ministeriales obtener información sobre la ubicación en la ciudad de Tecate de una persona que supuestamente frecuentaba a la hoy quejosa, pareja de la víctima. Lograron ubicar la colonia donde vivía.


  1. Así, el tres de enero de dos mil siete, fueron a esa colonia y decidieron detener a un ciclista por tener “una actitud muy sospechosa” y coincidir con la media filiación que les había sido proporcionada. Esa persona resultó ser **********, quien informó que ********** y ********** vivían a unas cuadras en determinada calle y número.


  1. Al llegar al lugar indicado, los policías vieron una motocicleta que coincidía con algunas características buscadas. Posteriormente, aproximadamente a las 14 horas con 15 minutos, vieron a una pareja caminar, por lo cual se identificaron con ellos como policías ministeriales de delitos dolosos. La pareja habría intentado escapar, pero los detuvieron. Más tarde, a las 16 horas con 15 minutos, fueron puestos a disposición del Ministerio Público.


  1. Proceso penal. El Juez Sexto de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California radicó la causa penal ********** iniciada contra la quejosa y otras dos personas.


  1. El treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, el Juez condenó a la quejosa con una pena de treinta y cinco años de prisión por el delito de homicidio calificado en grado de coparticipación, en agravio de **********. Todo esto, en término de lo previsto por los artículos 123 (homicidio),126 (homicidio calificado), 147 (premeditación, ventaja, alevosía o traición), 148 (ventaja) fracción II y IV, 149 (ventaja condicionada) y 150 (alevosía) todos del Código Penal del Estado de Baja California.


  1. Inconforme con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, mediante sentencia dictada en el toca 3603/2007, el siete de noviembre de dos mil siete. Confirmó lo resuelto por el órgano de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil quince3, la quejosa ********** promovió amparo directo contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil siete.


  1. El seis de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número 825/20154.


  1. El siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del referido órgano ordenó remitir diversos expedientes, entre ellos el amparo directo 825/2015, al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la Paz, Baja California Sur, para que dictara la sentencia respectiva5.


  1. El trece de enero de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la Paz, Baja California Sur, tuvo por recibido el amparo directo mencionado y formó el cuaderno auxiliar 36/20166. Posteriormente, en sesión de veintitrés de junio de dos mil dieciséis se negó el amparo a la quejosa7.


  1. Recurso de revisión. En contra de esta sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis8.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 6240/2016, admitió el recurso y lo turnó a la ponencia del M.A.G.O.M., para lo cual remitió el asunto a la Primera Sala para que se radicara9.


  1. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.10


  1. El nueve de enero de dos mil diecisiete, se agregó la intervención ministerial **********, en la que la representación social solicita se confirme la resolución recurrida11.-


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa es oportuno: la sentencia impugnada se notificó por lista a la quejosa el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis12. Esta actuación surtió efectos el viernes diecinueve siguiente. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del veintidós del mencionado mes al dos de septiembre13. Así, si el recurso se interpuso el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis14, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que quien promueve el recurso está legitimado para ello, pues queda probado que en el juicio de amparo directo fue autorizado por la quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo,. A ella se le reconoció la calidad de quejosa en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso dar respuesta a la materia del recurso, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. La quejosa planteó, en esencia, lo que sigue:

  • Que no fueron capturados en flagrancia, mucho menos puestos a disposición de la representación...

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