Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6197/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente6197/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 345/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



amparo DIRECTO EN REVISIÓN 6197/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: JUAN LUIS MARRÓN PERALTA




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: israel hernández gonzález




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6197/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, Juan Luis Marrón Peralta, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de once de agosto de dos mil quince, dictada en el toca penal ************, por la Primera Sala Colegiada Penal en Texcoco, Estado de México.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y se reconoció como tercero interesados al Agente del Ministerio Público adscrito a la sala de apelación, y a J. de la Rosa Huerta.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente, por auto de siete de junio de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número ************; seguidos los trámites procesales, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal solicitados, para los efectos ahí contenidos.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6197/2016; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, surtiendo efecto al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis al trece de octubre de ese mismo año, debiéndose descontar los días uno, dos, ocho, nueve y doce de octubre, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el cinco de octubre de dos mil dieciséis, el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se trata del quejoso.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


I. Hecho delictivo


El catorce de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciséis horas con quince minutos, J. de la Rosa Huerta, viajaba en la parte posterior de un microbús del servicio público que circulaba en la calle Bosques de Roma, Colonia Prados de Aragón, Nezahualcóyotl, Estado de México, el microbús hizo una parada, subiendo Juan Luis Marrón Peralta, sentándose al lado derecho de la víctima enseguida, al avanzar el microbús, éste se acercó hacia a la víctima se levantó su playera, enseñándole un arma de fuego, tipo escuadra, marca máuser, color plateada, calibre 25, la cual sacó de entre su pantalón y apuntándole le dijo “dame tu celular cabrón”, por lo que ante el temor de que le fuera hacer daño, le entregó su teléfono celular Apple, tipo iPhone 5C, modelo A 1532 color blanco, con negro, de la compañía Telcel; enseguida el acusado descendió del microbús en marcha y caminó sobre la calle B. de Roma; pero la víctima J. de la Rosa Huerta, se percató que venía una patrulla de la policía municipal, por lo que descendió del microbús y sin perderlo de vista, les indicó a los elementos policiales Eduardo Alonso Méndez González y José Cóyotl Torres, que el sujeto que iba metros adelante, lo había asaltado en el microbús, quitándole su celular, quienes le marcaron el alto, quien llevaba en la mano derecha el arma de fuego, y el cual al verlos, corrió, pero fue alcanzado por dichos aprehensores, sobre la calle Prados del Roble, desapoderándolo de la pistola que llevaba, asegurándolo de inmediato, encontrándole en su poder el teléfono celular de la víctima, además ésta reconoció a dicho sujeto, como la persona que lo desapoderó de su celular con violencia.


II. Proceso penal


El quejoso Juan Luis Marrón Peralta, fue detenido el catorce de mayo de dos mil catorce, puesto a disposición del Ministerio Público investigador, en esa misma fecha, y a disposición de la Jueza de Control, el dieciséis de mayo de dos mil catorce.


Luego, en audiencia de control de detención de dieciocho de mayo siguiente, se calificó de legal su detención; asimismo, el Ministerio Público formuló imputación en su contra, quien contaba con la defensa privada del licenciado Martín Meléndez Bravo, manifestando que no deseaba declarar.


Tuvo derecho a ofrecer pruebas durante la prórroga de plazo constitucional; fue sometido a medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, a partir del veintidós de mayo de dos mil catorce, la que debería prevalecer por el tiempo que durara el procedimiento; se abrió el plazo para la investigación, y se señaló el diecinueve de septiembre siguiente, para la audiencia para cierre de investigación.


Luego, el imputado Juan Luis Marrón Peralta, y su defensor, manifestaron su conformidad con el procedimiento especial abreviado; asimismo, el Agente del Ministerio Público expuso en forma verbal y sucinta su acusación; el acusado admitió su intervención en los hechos motivo de la acusación, ante la presencia de su defensora pública y señaló que aceptaba el procedimiento abreviado, en consecuencia, la Jueza acordó la apertura del procedimiento abreviado.


Así, el tres de junio de dos mil quince, la Jueza de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, emitió sentencia condenatoria contra Juan Luis Marrón Peralta, al considerarlo penalmente responsable en la comisión del hecho delictuoso de robo con modificativa agravante de haberse cometido en medio de transporte público de pasajeros y haberse utilizado en su ejecución, la violencia.


Inconforme con la anterior resolución, la defensa pública del sentenciado interpuso recurso de apelación, que por turno tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, bajo el toca ************, instancia en la cual el sentenciado tuvo defensa pública, y en audiencia de once de agosto de dos mil quince, la Sala modificó la sentencia recurrida, en lo relativo a la punición, para quedar de la siguiente forma: condenó al sentenciado a la pena privativa de libertad de cinco años, la que empezaría a contarse a partir del catorce de mayo de dos mil catorce, fecha en que fue detenido, debiéndose descontar un año dos meses, veintiocho días, pues a la fecha del pronunciamiento de esa sentencia, era el tiempo que llevaba privado de su libertad, restándole por compurgar tres años nueve meses y dos días; asimismo, lo condenó al pago de la multa por la cantidad de ************, la que en caso de insolvencia, podría sustituirse por treinta y dos jornadas de trabajo...

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