Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 303/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente303/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 196/2014))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 303/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 303/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario


Este asunto proviene de un proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de violación en agravio de una persona menor de catorce años. El Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., órgano que conoció de dicho juicio, consideró, en resolución de diecisiete de mayo de dos mil trece, como penalmente responsable al inculpado del delito en cuestión. En contra de esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo y, una vez substanciado el procedimiento, en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece, confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue negado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce. Interpuso recurso de revisión en contra de la negativa de amparo. Mediante resolución de veintitrés de agosto de dos mil quince, dictada en el Amparo Directo en Revisión **********, la Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado. En cumplimiento de lo anterior, el órgano colegiado, emitió el diez de diciembre siguiente, sentencia en la que concedió el amparo para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el tribunal responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 303/2016, interpuesto por ********** , en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** .


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. Consta en autos que el veintiocho de octubre de dos mil nueve, ********** compareció ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común para interponer una denuncia en contra de **********, por el delito de violación cometido en agravio de su hijo menor de edad (**********), con lo que se inició la averiguación previa **********.


  1. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público consignó la indagatoria en contra del ahora recurrente, por su probable responsabilidad del delito antes mencionado. El Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., conoció del asunto en la causa penal registrada bajo el número ********** y, mediante sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil trece, declaró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de violación en agravio de una persona menor de **********, por lo que se le impuso una pena de 12 años de prisión y $2,850 pesos de multa.


  1. Inconforme, ********** interpuso un recurso de apelación del cual conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, en el toca **********. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la resolución dictada el dieciocho de diciembre de dos mil trece.


  1. Amparo directo. En contra de la resolución anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente la registró con el número de expediente **********. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de Revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante un escrito presentado el diecinueve de septiembre siguiente, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos del Vigésimo Séptimo Circuito. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el primero de octubre de dos mil catorce.


  1. Una vez substanciado el procedimiento respectivo, por medio de una sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia revocó la resolución recurrida y devolvió los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó una nueva sentencia el diez de diciembre de dos mi quince, en la que otorgó el amparo al quejoso para los efectos siguientes:


1. Dejar sin efectos la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil trece en el toca penal **********.


2. Emitir otra sentencia con plenitud de jurisdicción en la que declarar (sic) la invalidez de medios probatorios obtenidos directamente con motivo del acto que provocó la violación a los derechos humanos, así como aquellas que tengan un vínculo directo con dicha violación, entre las que se encuentran:


  • La declaración ministerial del indiciado de veintinueve de octubre de dos mil nueve, su ampliación de declaración ministerial de esa misma fecha, declaración preparatoria de treinta y uno de octubre de ese año y su ampliación de quince de enero de dos mil diez, así como cualquier otra diligencia en la cual ratifique su declaración ministerial, pudiendo subsistir y formar parte de la serie de elementos que deben ser ponderados, las restantes manifestaciones vertidas por el procesado, siempre y cuando hayan sido emitidas bajo la asistencia jurídica de un defensor con el carácter de profesionista en derecho.


  • Dictamen de integridad física practicado al procesado ********** y ratificado por la Doctora **********.


  • Dictamen de integridad física y andrológico practicado al procesado **********, suscrito por **********, pero que hizo suyo al ratificarlo la Doctora **********.


  • Dictamen en química forense practicado en muestra de hisopo de **********, suscrito por **********”.


  1. El dieciocho de diciembre de dos mil quince1, el tribunal responsable remitió al Tribunal Colegiado copia autorizada de la nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo2.


  1. Mediante escrito recibido el veintidós de enero de dos mil dieciséis en el órgano de amparo del conocimiento, el quejoso realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que si bien la autoridad responsable declaró la invalidez de los medios probatorios, lo cierto fue que no hizo los razonamientos lógicos jurídico de los efectos que conllevaba la declaratoria de nulidad de esas pruebas.


  1. Mediante resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo manifestado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el quejoso, a través de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El ocho de marzo posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 303/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de...

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