Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 534/2016)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente534/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 962/2014))


Amparo directo en revisión 534/2016

quejosA: **********.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADORA: M.I.H. DELGADO


México, Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 534/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 962/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, determinar si se comparte la interpretación del tribunal colegiado sobre el alcance del principio de non bis in ídem protegido por el artículo 23 constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado lo siguiente1:


  1. El doce de febrero de dos mil nueve, **********, presentó denuncia penal por hechos que consideró constitutivos de delito ante la Procuraduría General de la República. En particular, la empresa expuso que, durante noviembre de dos mil ocho, se levantaron distintas actas de inspección respecto a la bodega **********, ubicada en **********, y se advirtió un faltante respecto a ganado vacuno y grano. La empresa responsabilizó a ********** (ahora recurrente), pues esa mercancía le había sido consignada en su carácter de “bodeguero auxiliar”, en términos de un contrato celebrado entre esa Almacenadora y el depositante **********.


  1. Por estos hechos se abrieron distintos procesos penales contra el quejoso. A continuación detallamos lo que a grandes rasgos aconteció en cada uno:


Causa penal **********:


  1. El diecinueve de mayo de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público de la Federación (específicamente, el Titular de la Mesa XV de la Fiscalía de Delitos Financieros de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República) consignó la averiguación previa ********** sin detenidos y ejercitó acción penal contra ********** por el delito previsto en el artículo 100, fracción II, de la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito (violación a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito)2. Solicitó orden de aprehensión pero fue negada por resolución de tres de junio de dos mil nueve (causa penal **********).


Causa penal **********:


  1. El once de junio de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público de la Federación consignó nuevamente la averiguación previa sin detenidos y ejerció acción penal contra ********** por el mismo delito previsto en el artículo 100, fracción II, de la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito. Nuevamente solicitó orden de aprehensión en su contra.


  1. El dieciséis de junio de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Mexicali, Bajo California, radicó dicha indagatoria y la registró bajo la causa penal número **********.


  1. El veintinueve del mismo mes y año, el órgano jurisdiccional libró la orden de aprehensión solicitada, la cual fue cumplida el dos de julio de dos mil nueve.


  1. El siete de julio de dos mil nueve se dictó auto de formal prisión en contra de **********, como probable responsable del delito ya especificado.


  1. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de esa resolución. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, negó el amparo al quejoso (juicio de amparo indirecto de origen **********, auxiliar **********).


  1. ********** promovió recurso de revisión en contra de la negativa. De éste tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito (amparo en revisión **********). El diez de mayo de dos mil once, el tribunal colegiado determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se emplazara a la tercera perjudicada, **********.


  1. Una vez que se cumplió con lo ordenado, el cuatro de julio, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia en la que nuevamente negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


  1. Inconforme, ********** promovió recurso de revisión, el cual fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito (amparo en revisión **********). Dicho órgano colegiado remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, para el dictado de la sentencia.


  1. El treinta de noviembre de dos mil once, ese tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Ordenó a la autoridad responsable considerar que en los autos de la causa penal de origen (**********) no existían elementos de prueba suficientes para tener por plenamente demostrado uno de los requisitos de procedibilidad previsto por el artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito3. Concretamente, estimó que las actas de inspección carecían de certificación del Contador General de la empresa, pues quien había comparecido ante el Ministerio Público no acreditó tener tal calidad.4


  1. El trece de enero de dos mil doce, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Mexicali, dictó nueva resolución de término constitucional. Decretó auto de libertad con reservas de ley en favor de ********** por la comisión del delito reprochado. Específicamente, consideró que el auto de formal prisión reclamado no reunía los requisitos exigidos por el artículo 19 constitucional y el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales para el dictado de una resolución de tal naturaleza, por lo que procedía dejar insubsistente el auto de siete de junio de dos mil nueve.


  1. El primero de febrero de dos mil doce, el Juzgado declaró que esta resolución quedaba firme debido a que ninguna de la partes la había impugnado.


  1. El ocho de noviembre de dos mil doce, mediante pedimento **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito, ofreció diversas pruebas documentales con el propósito de demostrar que ********** contaba con el carácter de C. General de la empresa **********, y con ello reanudar la averiguación previa iniciada en contra de **********.


  1. Con dicho pedimento se dio vista a **********, quien en desahogo de la misma promovió escrito mediante el cual solicitó la prescripción de la acción penal.


  1. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California determinó que no era procedente acordar su petición de conformidad. Calculó la media aritmética para fijar la fecha probable de prescripción de la acción penal con base en la penalidad del delito reprochado y concluyó que eso ocurriría hasta el cuatro de agosto de dos mil dieciocho5.


  1. En contra de esta determinación, el procesado promovió juicio de amparo indirecto (**********)6.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito concedió el amparo y protección federal a la parte quejosa. Ordenó a la responsable dejar insubsistente el proveído reclamado y, previo estudio de las constancias que obran en autos, aportar fundamentos y motivos diferentes a los que formuló, apegarse a la disposición legal aplicable al caso y, con plenitud de jurisdicción, resolver lo que en derecho correspondiera respecto a la prescripción de la acción solicitada7.


  1. En contra de esta determinación, el agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión. En ejecutoria de diecinueve de junio de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, Jalisco, confirmó la sentencia recurrida8.


  1. En cumplimiento de dicha sentencia, el diez de julio de dos mil trece, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California determinó que no procedía declarar prescrita la acción penal y que ello acontecería hasta el dieciséis de enero de dos mil quince9.


  1. En contra de este proveído, ********** interpuso amparo indirecto, el cual le tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California (bajo el número **********). En sesión de treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo por considerar que no se había agotado el recurso de apelación previamente10.


  1. Inconforme, el quejoso interpuso...

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