Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 301/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente301/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1619/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 301/2016



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 301/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1619/2014.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.J. gonzález varas

Colaboró: María Julia Prieto Sierra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 301/2016, derivado del juicio de amparo directo 1619/2014, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia 301/2016. El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibió el oficio 13249, mediante el cual la Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, envió los autos del juicio de amparo directo 1619/2014, ya que en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciséis, los integrantes de aquel órgano colegiado determinaron que: “[…] existe una imposibilidad por parte de la autoridad responsable para cumplimentar el fallo protector”.


  1. SEGUNDO Admisión y avocamiento. Por auto de Presidencia de cinco de diciembre de dos mil dieciséis se admitió a trámite el incidente, registrándose con el número 301/2016 y, se ordenó la remisión del asunto al Ministro Ponente E.M.M.I., así como, se notificara por lista al quejoso y por oficio a la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.


  1. Previo dictamen emitido el veintidós de marzo de dos mil dieciséis por el Ministro Ponente, por auto de este asunto se radicó en esta Segunda Sala y se avocó a su conocimiento, devolviendo los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior, en virtud de que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107 de la Constitución Federal.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para determinar el sentido que regirá este asunto, se considera pertinente precisar que de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


  1. a) Resolución del amparo. Mediante sentencia de diecinueve de junio de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo 1619/2014, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se determinó otorgar al quejoso la protección constitucional para los efectos que a continuación se señalan:


    1. La Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal dejara insubsistente el laudo de trece de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente laboral **********.


    1. La Junta responsable dejara sin efectos el acuerdo dictado en la audiencia de diez de agosto de dos mil diez, específicamente respecto a la parte en la que determinó declarar la deserción de las pruebas testimoniales a cargo de ********** y ********** y proveyera lo necesario para su desahogo.


    1. La Junta responsable “en su oportunidad, procediera a levantar el acta de discusión y votación de la resolución que emita con las firmas de todos y cada uno de los integrantes de la autoridad laboral emisora y del S. de Acuerdo que la autorice, hecho que sea [sic.], pronuncie un nuevo laudo en el que observe la formalidad legal que le debe de dar a su emisión, en estricta observancia a los artículos 839, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional”.


  1. b) Actos en cumplimiento de la ejecutoria. La Presidente de la Junta responsable, mediante oficio 1042/2015, de fecha catorce de julio de dos mil quince, recibido por el Tribunal Colegiado del conocimiento el quince de dicho mes y año, informó lo siguiente respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo:


    1. Dejó insubsistente el laudo reclamado de trece de noviembre de dos mil trece.


    1. Ordenó la reposición del procedimiento, a fin de dejar sin efectos el acuerdo dictado en la audiencia de diez de agosto de dos mil diez, en la parte que determina la deserción de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********.


    1. Asimismo, mandó que se proveyera lo conducente para el desahogo de las referidas testimoniales y, en su oportunidad, se levantara “el acta de discusión y votación de la resolución que emita con las firmas de todos y cada uno de los integrantes de la autoridad laboral emisora y del S. de Acuerdos que autorice, hecho que sea, pronuncie un nuevo laudo en el que observe la formalidad legal que se le debe dar a su emisión”.


  1. Por proveído de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que, toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes, en su caso, interpusieran recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1619/2014, sin que las mismas lo hubieran interpuesto la determinación había causado ejecutoria.


  1. En consecuencia, ordenó que se devolviera el expediente laboral ********** a la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje de la ahora Ciudad de México. Asimismo, requirió, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, a la Junta responsable para que en un término de veinticinco días diera cumplimiento a la sentencia de diecinueve de junio de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo 1619/2014, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



  1. El diecinueve de octubre de dos mil quince el Presidente del Tribunal Colegiado advirtió que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y consecuentemente requirió a la Junta responsable, para que en un término de diez días, diera cumplimiento. Al respecto, mediante oficio **********, de veintisiete de octubre del mismo año, se dio respuesta al requerimiento antes referido, informando que mediante proveído de misma fecha:


    1. Se dejaba sin efectos la audiencia señalada para el desahogo de la prueba testimonial de la parte actora señalada para el diecisiete de noviembre de dos mil quince a las nueve horas.


    1. Se ordenaba su desahogo el día tres de noviembre de dos mil quince, a las nueve horas, en la que se recibiría el testimonio de ********** y **********.



  1. No obstante lo anterior, mediante diverso oficio número ********** de tres de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado, que se había presentado una imposibilidad para celebrar la audiencia del desahogo de la prueba antes referida; en virtud de que el actuario no había podido notificar a la parte actora “por encontrarse ausente por motivos de trabajo”. En consecuencia, suspendió la celebración de la audiencia, y señaló como nueva fecha el nueve de noviembre siguiente a las nueve horas.


  1. Mediante diverso oficio ********** de nueve de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable informó al Tribunal Colegiado la celebración de la audiencia, en la que se declaró la deserción de los testigos ofrecidos por la parte actora, toda vez que no los presentó. Además, hizo del conocimiento, que había turnado los autos al auxiliar dictaminador a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente.


  1. El trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento acordó realizar una nueva solicitud de cumplimiento a la Junta responsable, en particular, para que “remitiera el acta de discusión y votación de la resolución que emita con firmas de todos y cada uno de los integrantes de la autoridad responsable y pronuncie un nuevo laudo”. Dicho acuerdo fue notificado a la Junta...

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