Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 530/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente530/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 187/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 530/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 530/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo

elaboró: ane müller ugarte



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 530/2016, interpuesto por el defensor particular de ********** (en lo sucesivo, el quejoso), en contra del auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. El treinta de abril de dos mil trece, siendo aproximadamente las veintitrés horas, el quejoso, al encontrarse acostado en uno de los cuartos de la casa habitación ubicada en **********, tuvo cópula con su nieta, la menor **********, de nueve años de edad, introduciéndole su pene por la vagina y por la cavidad anal, por lo que la menor empezó a gritar, motivo por el cual la comenzó a golpear con el puño cerrado en la cara provocándole que perdiera el conocimiento, procediendo el quejoso a envolver a la niña en dos cobijas tipo cobertor, una de ellas color azul con la leyenda “Toy Story” y la otra de color rojo, con el dibujo de un águila, sacándola del cuarto y del domicilio, cargándola en sus brazos, llevándosela para tirarla en el interior de una pila de concreto que se encontraba en la parte trasera del domicilio del quejoso, ubicada aproximadamente a trescientos metros de la casa, a la orilla de un dren de la misma colonia Solidaridad, dejando el cuerpo desnudo en el interior de la pileta el cual fue localizado hasta el siete de mayo del mismo año1.

  2. Procedimiento penal. El Tribunal de Juicio Oral condenó al quejoso por el delito de homicidio agravado por razón de parentesco consanguíneo por lo que le impuso la pena de treinta y cuatro años de prisión, y por tratarse de concurso real de delitos, por el de violación equiparada le impuso la de ocho años de prisión, equivalente a la mitad de la que correspondería si no se tratara de un concurso real de delitos, sin agravar la pena por este último injusto porque la agravante de que se trató de un ascendiente contra un descendiente ya había sido considerada en el delito de homicidio.



  1. En cuanto a la reparación del daño lo condenó a pagar cinco mil días de salario mínimo y los gastos funerarios, de acuerdo con los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, equivalente a trecientos veintitrés mil ochocientos pesos por el primer concepto y tres mil trecientos ochenta y cinco pesos con seis centavos por lo que se refiere al segundo.

  2. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de nulidad, mismo que fue admitido el tres de septiembre de dos mil catorce por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California. El nueve de septiembre de dos mil catorce, los magistrados declararon infundado el recurso de nulidad y confirmaron la sentencia de primera instancia.

  3. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, el quejoso promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el nueve de septiembre de dos mil catorce2.

  4. Por auto de seis de julio de dos mil quince el P. del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********3. En sesión de cuatro de diciembre de dos mil quince, ese órgano colegiado resolvió negar el amparo4.

  5. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión5. En auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal6.

  6. En auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión por extemporáneo7; al respecto, se consideró que la sentencia impugnada fue notificada por medio de lista en los estrados del tribunal colegiado el siete de enero de dos mil dieciséis y el escrito de revisión fue presentado hasta el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, es decir, una vez transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo, por disposición de los artículos 18 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, transcurrió del once al veintidós de enero de dos mil dieciséis.


II. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de reclamación en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual fue remitido por el tribunal colegiado de circuito del conocimiento mediante el depósito del escrito en Correos de México el siete de abril de dos mil dieciséis8, recibido el once de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal9.

  2. En auto de catorce de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 530/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envió de los autos a la Primera Sala, para que su presidente dictara el trámite correspondiente10.

  3. Radicación. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto, asimismo, ordenó que se le notificara correctamente el acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis al quejoso11.




III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. En cuanto al requisito de oportunidad, de autos se advierte que el acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, que desechó el amparo en revisión, se notificó personalmente al recurrente, por conducto de su autorizado, el treinta de marzo de dos mil dieciséis12. Así, conforme a los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el treinta y uno siguiente; por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la propia ley, transcurrió del uno al cinco de abril de dos mil dieciséis, descontando los días dos y tres de abril del presente año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Del análisis de los autos correspondientes, se pueden advertir los siguientes elementos:


    1. Que el recurrente presentó su escrito de recurso de reclamación el día cuatro de abril de dos mil dieciséis13, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

    2. Que el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito de reclamación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Servicio Postal Mexicano el siete de abril de dos mil dieciséis.


    1. Que el escrito de reclamación se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de abril de dos mil dieciséis.


  1. En relación con la presentación que el quejoso efectuó del escrito de reclamación ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, debe precisarse que este hecho no interrumpe el plazo...

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