Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 263/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. QUEDA SIN MATERIA . 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO PLENARIO DE 13 DE OCTUBRE DE 2016, DICTADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 544/2015 (RELACIONADO CON EL 545/2015). 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente263/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 544/2015 (CUADERNO AUXILIAR 714/2015, RELACIONADO CON EL D.P. 545/2015, CUADERNO AUXILIAR 715/2015)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 263/2016


INCIDENTE DE inejecución de sentencia 263/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ********** (RELACIONADO CON EL **********)

QUEJOSA: ********** O **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: minisTRO A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIO: J.V.A.

colaboradora: sandra ortega martínez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 263/2016, derivado del juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********), del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco1.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el acuerdo plenario de trece de octubre pasado, emitido por el citado órgano de control constitucional acerca de la imposibilidad jurídica para cumplir en sus términos la sentencia protectora del juicio de amparo, es o no correcto.


  1. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, ********** y/o **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra del punto segundo de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince, emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, dentro del toca penal **********2.

  2. Radicación. Por razón de turno tocó conocer del caso al aludido órgano de control constitucional, donde por auto de veintinueve de junio siguiente se radicó, admitió a trámite (bajo el número de expediente **********), se tuvo por emplazada a la tercero interesada y se les hizo saber el derecho de alegar o promover amparo adhesivo3.

  3. Seguida la secuela procesal correspondiente, el ocho de septiembre de dos mil quince, en atención al oficio STCCNO/544/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, para el auxilio en el dictado de la sentencia respectiva.

  4. Finalmente, en sesión de tres de diciembre siguiente, el Tribunal Colegiado Auxiliar emitió sentencia en la que concedió el amparo para los siguientes efectos:

a). Deje insubsistente la resolución reclamada, y

b). Ordene la reposición del procedimiento en primera instancia, a fin que de manera oficiosa el juez de la causa provea lo necesario para que de conformidad con los requisitos de ley, desahogue los careos procesales entre la aquí quejosa ********** y/o ********** y el testigo **********.

c).- Ordene al juzgador dar vista al Ministerio Público que corresponda, a fin de que inicie la investigación en torno al delito de tortura.

d). Asimismo, con motivo de la denuncia de la justiciable en el sentido de haber sido víctima del delito de tortura para la obtención de su confesión ministerial, el juez deberá ordenar la práctica oficiosa de exámenes psicológicos y médicos a la sentenciada, de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como cualquier otro medio de convicción pertinente al descubrimiento del hecho denunciado; y,

e). En su oportunidad, al dictar la nueva sentencia, deberá nulificar toda eficacia probatoria a los medios de prueba que se obtuvieron con motivo de la detención ilegal de ********** y/o **********, dado que fueron precedidos de una violación del derecho fundamental de libertad en contra de la inculpada y, por tanto, resultan ilícitos, siendo éstos los siguientes:

  • Declaración ministerial de seis de septiembre de dos mil once.

  • Ampliación de la declaración ministerial de seis de septiembre de dos mil once.

f). Asimismo, el juez de origen, para la demostración del delito de ayuda en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********, por constituir pruebas imperfectas, deberá prescindir de otorgarle eficacia demostrativa plena al:

1.- Dictamen pericial en materia de antropología forense y fijaciones fotográficas, de dos de septiembre de dos mil once, firmado por el perito **********, especialista en materia de antropología forense y fijaciones fotográficas, y;

2.- Dictamen pericial de levantamiento de cadáver y fijaciones fotográficas, firmado por los peritos técnicos en criminalística de campo, ********** y **********, y;

g). Hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho corresponda.



  1. En cumplimiento a dicha determinación, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis la autoridad responsable emitió una nueva resolución, en la cual dejó insubsistente el acto reclamado y ordenó al juez de la causa reponer el procedimiento para que proveyera lo conducente4.

  2. Al efecto, la juez Cuarto Penal de Primera Instancia de Centro, Tabasco, realizó las siguientes diligencias dentro de la causa 190/2011, encaminadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (las cuales allegó la Sala responsable):

  1. Auto de dos de febrero de dos mil dieciséis, por el que la juez de la causa ordenó la reposición del procedimiento, fijó fecha y hora para la celebración del careo procesal ordenado, dio vista al Ministerio Público adscrito para que se inicie la investigación correspondiente en torno al delito de tortura cometido en agravio de la procesada, así como la práctica de los exámenes correspondientes5.

  2. Careo procesal entre la inculpada y el testigo **********6.

  3. Notificación realizada a la fiscal adscrita, del auto de dos de febrero en cita.

  4. Protesta de cargo de los peritos en las materias de medicina legal, psicología y fotografía forense, para que realicen las valoraciones establecidas en el Protocolo de Estambul7.

  5. Dictamen médico-psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, efectuado a la peticionaria del amparo8.

  6. Audiencia verbal, en la que se desahogaron las pruebas y formularon las conclusiones para proceder a dictar sentencia9.

  1. Finalmente, por oficio 17133, de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, la autoridad responsable adjuntó auto de sobreseimiento de diecisiete de ese mes y año, dictado en la causa penal de origen, así como el diverso 2059 dirigido al Director del Centro de Reinserción Social del Estado, con el que se ordenó la inmediata libertad de la inculpada (únicamente por lo que hace al proceso penal en cita), por haberse derogado el tipo penal por el cual el órgano técnico formuló acusación; constancias con las que “da cumplimiento a la protección constitucional otorgada”10.

  2. Con lo anterior, por proveído del día siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes por el plazo de diez días para que alegaran lo que a su derecho convenía, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de la materia.

  1. DECLARACIÓN DE IMPOSIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO.

  1. Por acuerdo plenario de trece de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado declaró la imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia de tres de diciembre de dos mil quince11.

  2. De ahí que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en términos de lo dispuesto en los numerales 193 y 196 de la Ley de A., se examine la legalidad de tal determinación.

  1. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE

  1. Mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el asunto, ordenó formar y registrar el expediente como incidente de inejecución de sentencia 263/2016, turnándolo al Ministro A.G.O.M. para que formulara el proyecto de resolución respectivo12.

  2. Atendiendo a la naturaleza del caso y su posible resolución, el doce de enero de dos mil diecisiete se solicitó que éste se radicara en esta Primera Sala, lo cual se acordó favorablemente por auto de treinta siguiente.

  1. COMPETENCIA.

  1. En términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 193 y 196 de la Ley de A. vigente; 10, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el considerando Séptimo del Acuerdo General 5/2013, en relación con el punto Segundo, fracción VI de dicho Acuerdo, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, prima facie el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sería competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia; sin embargo, dado el sentido de esta determinación, con apoyo en lo previsto en el Acuerdo General número 10/2013 del propio Pleno de este Alto Tribunal, esta Primera Sala se...

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