Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6086/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente6086/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 954/2015 (CUADERNO AUXILIAR 244/2016),RELACIONADO CON EL D.P. 955/2015))
ADR -

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6086/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6086/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: FCL




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 6086/2016, interpuesto por FCL en contra de la sentencia de 16 de junio de 2016, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, dentro del juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********).


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 24 de junio de 2006, aproximadamente a las 7:30 horas, se notificó al Ministerio Público sobre la presencia de dos personas fallecidas a la altura del **********, colonia **********, en Tijuana, Baja California, por lo que personal de dicha institución se presentó en el lugar para llevar a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos1.


Así las cosas, una vez se llevaron a cabo diversas diligencias de investigación dentro de la averiguación previa, el Ministerio Público consideró pertinente recabar la declaración ministerial de FCL; quien, en presencia de su defensor, manifestó no haber participado en el homicidio de las víctimas. Al respecto, es importante señalar que ya que no mediaba flagrancia o caso urgente, el señor FCL se retiró de las instalaciones del Ministerio Público una vez rindió la mencionada declaración2.


  1. Trámite del proceso penal y su correspondiente resolución


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, una vez integrada la averiguación previa correspondiente, el Ministerio Público consideró pertinente ejercer acción penal en contra de FCL y solicitar una orden de aprehensión en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión de dos diversos delitos de homicidio calificado3; asunto que fue radicado en la causa penal ********** del índice del Juzgado Tercero de lo Penal en el Estado de Baja California4. Es importante señalar que durante el proceso penal, el señor FCL rindió su declaración preparatoria frente al Juez de la causa asistido de su defensor, señalando que ratificaba su declaración ministerial5.


El 25 de septiembre de 2008, una vez seguido el proceso penal en todas sus etapas, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva dentro de la que consideró que FCL era penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja en agravio de BECA y RLM. En consecuencia, impuso al sentenciado una pena privativa de libertad consistente en treinta y siete años de prisión6.


  1. Trámite del recurso de apelación y su correspondiente resolución


Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue turnado a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y radicado bajo el toca **********. Posteriormente, una vez desahogado el trámite del procedimiento y celebrada la audiencia de vista, la mencionada Sala dictó sentencia definitiva el 15 de mayo de 2009, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida7.


  1. Trámite del juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********)


Por escrito presentado el 24 de septiembre de 2015, FCL promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la sentencia de 15 de mayo de 2009, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California en el toca **********8. Dentro de su escrito, el quejoso expresó los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


  1. Fue objeto de una detención ilegal previo a rendir su declaración ministerial y, en consecuencia, debían carecer de valor todas las diligencias practicadas con posterioridad a la misma9.


  1. Su declaración ministerial fue arrancada mediante tortura, lo cual se demuestra por la inexistencia de un dictamen médico de lesiones en el expediente. Además, señaló que su defensor de oficio permaneció en silencio durante la señalada declaración y, si bien el Ministerio Público le señaló que tenía derecho a guardar silencio, no se lo explicó con palabras sencillas y entendibles en qué consistía dicho derecho10.


  1. Si bien el Ministerio Público señaló que después de rendir su declaración ministerial fue puesto en inmediata libertad, lo cierto es que permaneció ilegalmente retenido en las oficinas del Ministerio Público11.


  1. El juez de la causa no le permitió elegir libremente a su defensor de oficio, sino que simplemente le designó uno. Además, no conocía los cargos ni las personas que lo acusaban, por lo que debía concedérsele el amparo de forma lisa y llana12.


  1. El juez de la causa no agotó todos los medios a su alcance para localizar a los testigos y a los peritos que realizaron los diversos dictámenes que constan en el expediente13.


  1. Nunca tuvo conocimiento del contenido del informe de investigación número ********** de fecha 4 de octubre de 2016, ratificado durante el proceso penal por dos policías ministeriales. Además, el juez de la causa le impidió carearse con sus acusadores14.


  1. Reiteró que era falso que el juez de la causa hubiera agotado todos los medios a su alcance para lograr la comparecencia de tres testigos de cargo, por lo que las diligencias de careos supletorios practicadas debían ser declaradas nulas15.


  1. El juez de la causa suplió la deficiencia de la queja al Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias16.


  1. La defensora de oficio actuó de forma negligente durante del juicio; lo cual se demuestra a partir del hecho de que en sus conclusiones solicitó la concesión de beneficios de ley, cuando por el tipo de delito era evidente que los mismos no se podían conceder17.


  1. Los peritajes que constan en el expediente no eran aptos ni suficientes para tener por demostrado el cuerpo del delito ni su probable responsabilidad18.


  1. Tanto el juez de la causa como el tribunal de apelación incurrieron en violaciones a las reglas de apreciación de la prueba, pues otorgaron valor a un testimonio completamente falso y se basaron en él para condenarlo19.


  1. El Ministerio Público no le advirtió que no estaba obligado a reconocer la fotografía que se le mostró y que su negativa no podía ser utilizada en su contra. Además, reiteró que su declaración ministerial debía carecer de todo valor probatorio20.


  1. El juez de la causa modificó los hechos en el apartado de “cuerpo del delito” para fundar la condena en su contra21.


  1. La Sala de apelación omitió analizar de oficio el expediente y advertir las violaciones que expresó en sus pasados conceptos de violación22.


  1. La Sala de apelación modificó los hechos en el apartado de “cuerpo del delito” para fundar la condena en su contra y no aplicó la duda absolutoria en su favor, considerando que no contaba con elementos suficientes para contar con la convicción de su culpabilidad23.


Dicha demanda de amparo fue turnada al Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; el cual, mediante auto de 14 de enero de 2016, ordenó su registro bajo el número de expediente ********** y lo admitió a trámite24. No obstante, conforme a la determinación del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el mencionado Tribunal Colegiado acordó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, quien lo registró bajo el número de expediente auxiliar **********25.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado


En sesión de 16 de junio de 2016, una vez seguido el procedimiento en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado auxiliar que conoció del asunto dictó sentencia definitiva en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso.


En primer lugar, el Tribunal Colegiado analizó los conceptos de violación del quejoso relativos a la ilegalidad de su detención. Al respecto, dicho órgano jurisdiccional señaló que en el caso no existió una detención ilegal, pues de constancias de autos se advertía que el quejoso se presentó de manera voluntaria ante el Ministerio Público —sin que mediara orden de citación o detención— y, una vez que rindió su declaración ministerial, se hizo constar que se retiró de las instalaciones, pues no mediaba ningún supuesto que justificara su detención en ese momento. Además, contrario a lo argumentado por el quejoso, señaló que no advertía violación alguna al derecho de defensa adecuada.


Ahora bien, en lo relativo a la manifestación del quejoso en el sentido de que su declaración ministerial fue rendida bajo tortura, el...

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