Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO 5/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente5/2016
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 828/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 810/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO 5/2016



AMPARO DIRECTO 5/2016

QUEJOSa: ************, EN REPERESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: M.O.S. CONTRERAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 5/2016, promovido por ************, en representación de su menor hijo, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cinco de septiembre de dos mil catorce, en el toca de apelación ************.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce1, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil de Toluca en el Estado de México, ************, en representación de su menor hijo ************, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y de la autoridad que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.


Acto reclamado:


La resolución de cinco de septiembre de dos mil catorce dictada en el toca de apelación ************.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 1, 8 y 28 de la Convención Americana o sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 1.1, 1.2, 1.3, 1.13, 1.96, 1.99, 1.100, 1.101, 1.116, 1.111, 1.118, y 1.134 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite del juicio. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, ordenó su registro bajo el número de expediente ************; posteriormente, mediante acuerdo de veintidós de octubre del mismo año, admitió a trámite la demanda,2 respecto del acto reclamado y por la autoridad antes señalada.


  1. CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante resolución de treinta de diciembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por unanimidad de votos determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo ************, remitiéndole al efecto los autos respectivos.3


  1. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de enero de dos mil quince, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número ************. Asimismo, se dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en virtud de que el tema planteado corresponde a su especialidad, ordenando el turno del asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución.4


  1. En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para construir criterios respecto de temas en los que no se ha integrado jurisprudencia.


  1. QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo bajo el número 5/2016.


  1. En el propio acuerdo se determinó que este Alto Tribunal debía avocarse al conocimiento de la demanda de amparo principal, disponiendo turnar el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrita, en virtud de ser el órgano jurisdiccional que determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.5


  1. En cumplimiento al proveído que antecede, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el juicio de amparo directo 5/2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, ya que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción ************.


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de amparo principal. La sentencia impugnada se notificó por medio de instructivo a las partes el nueve de septiembre de dos mil catorce (foja 81 y 83 del toca de apelación ************), dicha notificación surtió sus efectos el diez de septiembre del mismo año; por lo tanto, el plazo de quince días transcurrió del once de septiembre al tres de octubre de dos mil catorce, descontándose del mismo los días trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil catorce, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de demanda se presentó el dos de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México (foja 4 vuelta del cuaderno de amparo); en consecuencia, la demanda se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditado con los originales de los expedientes y del toca respectivo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de sus antecedentes:


  1. 1. Juicio Ordinario Civil.


  1. Demanda inicial. El veintitrés de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Civiles de L. de V., Estado de México, ************, en representación de su menor hijo ************, en la vía ordinaria civil demandó del ************, las siguientes prestaciones:


a) El pago de reparación del daño causado a mi menor hijo ************, en términos del artículo 7.147 del Código Civil vigente en la entidad, derivado de la responsabilidad civil objetiva ocasionada por bienes propiedad de la demandada ************, así como de personal contratado por éste en relación con el artículo 7. 168 del mismo ordenamiento legal que establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus dependientes, en el ejercicio de sus labores; daños consistentes en las lesiones ocasionadas a mi menor hijo, el día 14 de noviembre del dos mil doce, aproximadamente a las catorce horas en el interior del edificio de la demandada, debido a la omisión en que incurrió al no haber proporcionado a mi menor hijo, los cuidados necesarios, cuando mi menor hijo se encontraba bajo su cuidado como alumno de dicha institución; misma que no será menor a ************ o bien la que se determine a juicio de peritos.

b) Como consecuencia de la prestación a que hace referencia el inciso a), pago de indemnización por gastos médicos y hospitalarios derivados del daño causado a mi menor hijo ************, en términos de los artículos 7.147 y 7.152 del Código Civil vigente, los cuales acredito con el recibo de honorarios folio 2690, por la cantidad de ************y receta médica, así como, con la nota de mostrador número 0775 de ************ por...

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