Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6021/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6021/2016
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 407/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6021/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6021/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** **********



ponente: ministra N.L.P.H.

secretariA: laura patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6021/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis1 ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Novena Sala Civil de dicho Tribunal Superior de Justicia en los tocas de apelación ********** y **********/1; recursos instados contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como terceros interesados a ********** y **********, actor y demandado en el juicio natural, respectivamente.


Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis2, dictado por el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano al que correspondió conocer del asunto, se ordenó el registro de la demanda de amparo con el número de expediente ********** y se requirió a la Sala responsable para que remitiera las constancias de emplazamiento al tercero interesado; desahogado el requerimiento, por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis3 se admitió a trámite la demanda y se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis4, el tercero interesado ********** promovió demanda de amparo adhesivo, mediante auto de la misma fecha, se admitió a trámite y se ordenó dar vista a la quejosa para que expresara lo que a su interés conviniera.


En sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis5, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo a la quejosa principal ********** ********** y negó la protección constitucional al quejoso adherente.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa principal, por medio de su apoderado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis6. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis7, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6021/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis9, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la quejosa, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis10; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintitrés de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiséis de septiembre al siete de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, así como uno y dos de octubre, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el siete de octubre de dos mil dieciséis, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hace valer ********** **********, por conducto de su apoderado **********, quejosa en el juicio de amparo directo principal, por lo que está legitimada para ello.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio ordinario civil **********


**********, a través de su apoderado **********, demandó de ********** en la vía ordinaria civil, la declaración judicial de que es el legítimo propietario del inmueble sujeto al régimen de propiedad y condominio identificado como **********, marcado con el número ********** de la calle de **********, colonia **********, delegación **********, en la Ciudad de México y, en consecuencia, reclamó la desocupación y entrega del bien, así como el pago de gastos y costas que se originaran con el juicio.


El actor se ostentó propietario del inmueble reclamado, conforme al primer testimonio de la escritura pública notarial número **********, de veintinueve de junio de dos mil siete, pasada ante la fe del notario público doscientos uno del Distrito Federal, en la que se hizo constar el acto jurídico de dación en pago, que celebraron la señora ********** **********, representada por su apoderada **********, a favor del señor **********, por virtud del cual se le transmitió el pleno dominio del inmueble referido; y lo reclamó del demandado **********, por ser la persona que tenía la posesión del mismo.


De la demanda correspondió conocer al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite, ordenó formar el expediente del juicio ordinario civil ********** y emplazar al demandado para que formulara su contestación.


Una vez emplazado, el enjuiciado manifestó que estuvo en posesión del inmueble con motivo de un contrato verbal de comodato celebrado con ********** **********; sin embargo, manifestó haber dado por terminado el comodato y haber devuelto la posesión material del inmueble a su comodante, por lo que dijo declinar la responsabilidad del juicio a aquélla. En vista de esta manifestación, el juez ordenó llamar al juicio como tercera a dicha persona, para que emprendiera su defensa y pudiere, en su caso, depararle perjuicio la sentencia.


********** ********** se apersonó al juicio, contestó la demanda, se opuso a la procedencia de la acción reivindicatoria oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreciendo las pruebas de su interés. Por otra parte, formuló demanda en vía de reconvención en la que reclamó la nulidad de la escritura pública relativa al acto jurídico de dación en pago; reconvención que no fue admitida, quedando firme esa decisión judicial, por su falta de impugnación.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el juez de primer grado dictó la sentencia de diecisiete de junio de dos mil quince, en la que determinó: que el actor acreditó su acción reivindicatoria; que el demandado ********** acreditó no tener legitimación pasiva en la causa (por no tener la posesión del inmueble) y que la tercera llamada a juicio no acreditó sus excepciones y defensas; por lo que declaró al accionante como legítimo propietario del inmueble y condenó a ********** ********** a la desocupación y entrega...

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