Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente3/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 820/2015-V),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R. 1/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2016.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2016.


QUEJOSA: **********.



MINISTRa ponente: NORMA LUCÍA pIÑA HERNÁNDEZ.

SECRETARIa: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete.



VISTOS; los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia, por denuncia de repetición del acto reclamado 3/2016, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra del acto atribuido al Director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto del acto que atribuyó al Director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en: “El auto del que desconozco la fecha, bajo protesta de decir verdad, recaído a mi promoción de fecha veintinueve de junio del año en curso; mediante el cual la responsable niega acordar de conformidad la devolución de los billetes de depósito solicitados en mi ocurso de la data antes citada”.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se radicó en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente **********.


Por auto de catorce de agosto de dos mil quince2, previo desahogo de una prevención, el juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo; requirió su informe justificado a la autoridad responsable; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; ordenó emplazar como tercero interesado a la persona moral **********; y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Agotados los trámites procesales correspondientes, dicha audiencia tuvo verificativo a las diez horas del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, y en la misma fecha, se dictó sentencia en la que se concedió a la quejosa la protección constitucional solicitada3.


Los antecedentes que dieron lugar al acto reclamado, fueron los siguientes:


  1. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió diligencias preliminares de consignación a favor de **********, consignando el billete de depósito número **********, por la cantidad de $********** (**********), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito (BANSEFI); consignación que se registró con el folio **********.


  1. La consignación realizada se notificó a la beneficiaria **********, mediante diligencia de cuatro de febrero de dos mil quince.


  1. Posteriormente, por diverso escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, la misma promovente, por conducto de su apoderado, exhibió un segundo billete de depósito número **********, por la cantidad de $********** (**********), de la misma institución financiera.


  1. En ocurso de veintinueve de junio de dos mil quince, la promovente de las diligencias desistió de la consignación y solicitó al Director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la devolución de los dos billetes de depósito referidos.


  1. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, la citada autoridad se pronunció sobre el escrito precisado en el punto anterior, en los términos siguientes:


(…) Se tiene por presentado al C. **********, apoderado legal de la quejosa Condominal **********, mediante escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, recibido en esta Dirección de Consignaciones Civiles el día veintinueve de junio del presente año, mediante el cual se desiste de la consignación hecha a favor del “********** y en virtud de que a la fecha no ha transcurrido el término de un año que establece la Ley para que el consignatario acuda a esta Dirección a recoger los billetes de depósito a su favor, después de haber sido notificado; atento a lo solicitado con fundamento en el tercer párrafo del Artículo 172 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no ha lugar a acordar de conformidad; debiendo presentar en su oportunidad credencial oficial y vigente en original y copia para su cotejo y resguardo en esta Dirección, lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos a que haya lugar. Así lo acordó y firma el C. Director de Consignaciones Civiles”.


Consideraciones y efectos de la concesión del amparo.


El juez de Distrito otorgó el amparo a la quejosa conforme a las siguientes consideraciones:


  1. La autoridad responsable determinó que no era procedente acordar de conformidad el desistimiento de la consignación y devolver los billetes de depósito a la promovente, porque ya se había realizado la notificación de las diligencias a la consignataria **********; por tanto, estimó que de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se debía esperar el transcurso de un año a partir de la notificación a la destinataria, y si en ese lapso ésta no recogía los billetes, se podría ordenar la devolución a la promovente.


  1. Las diligencias preliminares de consignación constituyen actos preparatorios a juicio o prejudiciales, al igual que la jurisdicción voluntaria, y se caracterizan por la ausencia de controversia, es decir, en ellos no se da una contienda de intereses jurídicos hecha valer por una parte actora a través de una acción, enfrentando a una parte demandada por medio de una excepción; por tanto, el hecho de que se hubiere presentado la consignación y se hubiere notificado a la consignataria, ello no constituía un impedimento para que se pudiere atender a la petición de la quejosa, cuanto más si se tomaba en cuenta que hasta ese momento, no se había ordenado hacer entrega de la cantidad consignada.


  1. El hecho de que el artículo 172 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establezca el término de un año para que la consignataria recoja la cantidad que se puso a su disposición, no significa que exista un impedimento legal para que se pueda tener por desistida a la promovente y ordenar la devolución de los billetes a ésta, si al momento del desistimiento no se ha hecho entrega material de los mismos a la consignataria; esto, porque no existe controversia dentro de ese procedimiento, y el texto del artículo referido, sólo se refiere al plazo para que se recoja la cantidad consignada, pero no proscribe el desistimiento y la consecuente devolución, por lo que esto puede darse en cualquier momento.


Con base en las consideraciones anteriores, el juez de Distrito determinó que procedía otorgar el amparo a la quejosa, para los siguientes efectos:

I. El Director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberá dejar insubsistente el auto de treinta de junio de dos mil quince, dictado en las diligencias preliminares de consignación folio **********.

II. Deberá emitir otro en el cual considere la naturaleza de los lineamientos que regulan su autoridad y la petición formulada por el consignante.

III. Atento al estado del procedimiento, provea lo relativo a la devolución de los billetes consignados, siempre y cuando no se haya hecho la entrega al consignatario”.


SEGUNDO. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En proveído de catorce de octubre de dos mil quince4, el juez del conocimiento determinó que la sentencia de amparo había causado ejecutoria de conformidad con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, con apoyo en el artículo 192 de la Ley de Amparo requirió a la autoridad responsable Director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído, diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, precisándole nuevamente cuales fueron los efectos de la concesión, y haciéndole los...

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